VISTO:
Que durante el 2021 la provincia de Buenos Aires fue la provincia con la tasa más alta de feminicidios, noventa y seis de los doscientos cincuenta y seis ocurridos en el país.
Según el observatorio Lucia Pérez, en lo que va del 2022, ocurrieron 45 femicidios y transfemicidios en el país, es decir 1 cada 29 horas.
Que según el registro del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual bonaerense, entre el 20 de marzo y el 19 de julio, las operadoras atendieron 5.903 consultas por violencia de género. El número representa una suba promedio del 35% en los pedidos de ayuda respecto de antes de la cuarentena.
Que el 50% de los pedidos de ayuda se concentra en nueve municipios: La Plata, Mar del Plata (General Pueyrredón), La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Moreno y Quilmes. Estas cifras se traducen en ejemplos concretos como el de Noelia Vanina Sánchez, que fue asesinada por su expareja luego de hacer varias denuncias en la Comisaría de la Mujer de Merlo en enero de 2021, también el caso de Sandra Carricaberri, una vecina del barrio El Pericón que fue asesinada por su pareja en el mes de junio.
Que en 8 de cada 10 casos, las víctimas denuncian que el agresor es su actual o ex pareja. Y el 96% de quienes ejercen la violencia son varones que, al igual que sus víctimas, tienen entre 25 y 44 años.
Que según un informe realizado por el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio en el 2020 ocurrieron 152 ataques contra las diversidades sexuales, que se distinguen en ataques al derecho a la vida (57%) y ataques a la integridad física (43%). Desgranando las identidades que particularmente sufren la violencia observamos que encabezan la lista las mujeres trans (84%), seguidas por las identidades gay (12%), lesbianas (3%), y varones trans (1%). Respecto a la autoría de los crímenes registrados se distingue entre los perpetrados por particulares (45%) donde la cifra entre agresores conocidos y desconocidos para las víctimas es similar (ambas rondan el 22%) y los ataques perpetrados por acción de funcionarios y organismos del Estado (44%) y por las fuerzas de seguridad del Estado (11%). Para la población trans la expectativa de vida es de 35 años. Además existen las omisiones del Estado a los derechos que debe garantizar. Recientemente se aprobó la Ley Nacional de Cupo Laboral Travesti Trans, arrancada por el movimiento LGBTI que históricamente denuncia la exclusión laboral (1 de cada 10 personas TTNB tiene empleo en relación de dependencia y el 70% se dedica a la prostitución como única posibilidad de ingreso), pero la misma no se cumple en la inmensa mayoría de los casos y no se asigna presupuesto para su efectiva implementación.
Que el decreto provincial 997//2020 establece la creación de los Hogares de Protección Integral (HPI) como dispositivos pensados para dar respuesta a mujeres y LGTBI+ que estén atravesando situaciones de violencias por razones de género, que requieran protección y seguridad al iniciar el camino de salida de las violencias y que no cuenten con otro espacio de resguardo dentro de sus redes y vínculos más cercanos.
CONSIDERANDO:
Que las mujeres y diversidades son víctimas de violencia de género, que a su vez sufren la precariedad laboral, los trabajos informales, la falta de empleo, componiendo el 70 % de la población más pobre. Siendo en muchos casos jefas de familia.
Que las víctimas en la mayoría de los casos no cuentan con los recursos materiales para salir de relaciones violentas.
Que el Estado no destina recursos que permitan una real asistencia a las víctimas, mientras refuerza las causas que alimentan la violencia contra las mujeres y diversidades: la precarización laboral y la miseria, el amparo a un poder judicial que revictimiza y protege a quienes ejercen violencia, el bloqueo a la ESI, la injerencia oscurantista de las iglesias que predican la humillación, el sometimiento y la defensa de un modelo familiar basado en juerarquías autoritarias y opresivas donde proliferan todo tipo de abusos. .
Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Se dispone la creación de 14 (catorce) Centros Integrales de la Mujer y Diversidades (a partir de ahora CIMyD). Los mismos brindarán atención íntegramente gratuita.
ARTÍCULO 2: Crease para cada CIMyD equipos interdisciplinarios integrados por al menos abogadxs, trabajadorxs sociales, psicólogxs,profesionales medicxs. Podrán incorporarse a estos equipos lxs profesionales y el personal que se estime necesario para una correcta atención.
ARTÍCULO 3: Incorpórase a la planta permanente de la Municipalidad de Merlo a todo el personal profesional y administrativo que cumplan funciones en los CIMyD creados a partir de la presente ordenanza, y también al nuevo personal de los nuevos cargos que se creen a fin de las necesidades que se revelen con el paso del tiempo para cumplir con la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4 : El personal de los CIMyD será designado por concurso público de antecedentes para los cargos de base y oposición para los cargos de coordinación que -en virtud de lo establecido en el inciso anterior (Art. 1° - c)- ingresarán a las plantas permanentes del distrito de Merlo.
ARTÍCULO 5: Los CIMyD establecerán mesas de trabajo con las áreas programáticas de los hospitales públicos y los establecimientos escolares dependientes de los Ministerios de Salud y Educación respectivamente a fin de garantizar la protección integral del grupo familiar afectado.
ARTÍCULO 6: Se creará una Comisión de control y seguimiento compuesta por quien dirija la gestión de cada CIMyD, unx representante electx de lxs trabajadorxs de cada Centro y representantes de organizaciones de mujeres y diversidades, de la comunidad de derechos humanos, barriales y sindicales del territorio correspondiente. La misma funcionará con una regularidad de dos veces por mes y tendrá amplias funciones de control y potestades para solicitar la revocatoria del mandato del directorio.
ARTÍCULO 7:- Se destina una partida presupuestaria extraordinaria.
ARTÍCULO 8: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.
ARTÍCULO 9: De forma.-