Confirmase en carácter de titulares a las/os docentes que revistan en carácter de interinas/os en todas las Instituciones de Nivel Superior

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Presentado por:   

Expediente 1650-D-2021

Adhesión

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Confirmase en carácter de titulares a las/os docentes que revistan en carácter de interinas/os a la fecha de sanción de la presente Ley en todas las Instituciones de Nivel Superior, a saber: Instituto de Enseñanza Superior N°1 "Alicia Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza Superior N°2 "Mariano Acosta", Instituto Superior de Educación Física N°1 "Dr. Enrique Romero Brest", Instituto Superior de Educación Física N°2 "Prof. Federico William Dickens", Instituto Superior de Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial  dependientes de la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente (UCSFD), las Escuelas Superiores de Educación Artística: Lola Mora, Rogelio Yrurtia, Manuel Belgrano, Fernando Arranz, Aída Mastrazzi, Jorge Donn, Juan Pedro Esnaola, Nelly Ramicone, la  ENS 1 Roque Sáenz Peña, ENS 2 Mariano Acosta, ENS 3 Bernardino Rivadavia, ENS 4 Estanislao S. Ceballos, ENS 5 Martín Miguel Güemes, ENS 6 Vicente López y Planes, ENS 7 José María Torres, ENS 8 Julio A. Roca, ENS 9 Domingo Faustino Sarmiento, ENS 10 Juan Bautista Alberdi, ENS 11 Ricardo Levene, el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial Sara C. de Eccleston, Instituto de Enseñanza Superior J.B. Justo, Instituto Superior del Profesorado en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández, Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas S. B. de Spangenberg, dependientes de la Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas (DGeNSyA), de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, Instituto de Tiempo Libre y Recreación, Instituto Superior de Deportes, Institutos de Formación Técnica Superior (ex Centros Educativos de Nivel Terciario: CENT) y Tecnicaturas o Carreras de Nivel Terciario dependientes de la Dirección de Formación Técnica Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las horas cátedra (Cecilia Grierson), horas cátedra IFTS (58,75), horas cátedra - Terciario, y en los cargos de: Secretario, Prosecretario, Secretario Académico (IFTS), Asesor Pedagógico, Profesor, Profesor de Enfermería, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Trabajos Prácticos (IFTS); Jefe de Laboratorio, Jefe de Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles, Bedel, Bedel (IFTS), Jefe de Preceptores, Preceptor, Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas, Ayudante de Trabajos Prácticos (IFTS), Profesor Asistente de Trabajos Prácticos, Asistente de Trabajos Prácticos, Director (Cecilia Grierson), Vicedirector (Cecilia Grierson), Profesor Jefe Enfermería (Cecilia Grierson), Profesor de Enfermería (Cecilia Grierson), de acuerdo a las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 2°.- Para ser confirmados/as como titulares, los/as docentes incluidos/as en el artículo 1º deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer título de nivel superior. b) Haber accedido a las horas y/o cargo mediante selección de títulos y antecedentes para la cobertura de horas cátedra y/o cargos interinos según lo establecido por la ley 2270, anexo de ley 2270 y normativas posteriores vigentes correspondientes a las Instituciones de Nivel Superior. c) No estar comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, conforme el art. 6º, inc. c) y reglamentación del Estatuto del Docente. d) Contar a la fecha de sanción de la presente ley con el certificado de aptitud psicofísica y ficha censal. Para aquellos/as docentes que no cuenten con tal requisito, el Ministerio de Educación y de Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá las medidas correspondientes a fin de que puedan cumplimentar en tiempo y forma dicha condición.

Artículo 3°.- El/la docente que se desempeñe en un cargo jerárquico electivo, tendrá derecho a ser confirmado/a como titular en el cargo u horas de base que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que reúna los restantes requisitos de la presente ley.

Artículo 4°.- El/la docente que se desempeñe como suplente en horas cátedra o en un cargo que quede vacante en virtud de la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos enunciados en la presente ley.

Artículo 5°.- La titularización de los docentes que por alguna de las condiciones mencionadas en el Art. 4° de la Ordenanza 40.593 se encuentre en tareas pasivas, quedará en suspenso hasta tanto se produzca el cese del motivo que lo encuadra en dicha situación.

Artículo 6°.- En los casos de instituciones que estén llevando a cabo procesos de cambio curricular o ante cualquier modificación de los planes de estudio vigentes, modificación de estructura, el/la docente será confirmado/a como titular y será reubicado/a en la misma institución o en su defecto en otra bajo consulta al docente que estuviere en condiciones de acceder a la titularidad, conforme a los alcances e incumbencias de sus títulos en el menor tiempo posible en igual o similar cargo u horas cátedra con las que contaba antes de producido el cambio curricular, según normativa vigente.

Artículo 7°.- La presente ley tiene carácter de excepcional según los límites establecidos en el artículo 1. Se ratifica la plena vigencia de la ley 2270 y su anexo para la cobertura de cargos en Nivel Superior.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos:

La presente ley viene a reparar el incumplimiento por parte del Ministerio de Educación de la Ciudad, de la Ley 2270/2006, que rige para los concursos de titularidad de docentes en el nivel superior de nuestra ciudad y artículo 20 del Estatuto Docente, Ordenanza 40593. La mencionada ley establece en su artículo 2 del Anexo que al cierre de cada ciclo lectivo la Dirección General de Educación Superior publicará el calendario anual para la realización de concursos que correspondan a las vacantes presentadas por los consejos directivos de cada establecimiento dependiente de esa dirección. Así mismo, establece que esa dirección debe publicar la convocatoria en el boletín oficial, en medios masivos y por vías de comunicación habitual. El artículo 20 del Estatuto Docente determina que la designación de docentes para ingreso y acumulación de cargos se realizará una vez al año y la toma de posesión al inicio del año lectivo posterior a su designación.

El Ministerio de Educación de la Ciudad, a través de su Dirección de Enseñanza Superior, no ha dado cumplimiento a ninguna de estas dos normas. Desde 2013 no se ha convocado a concurso para titularizar en este nivel produciéndose una inaceptable situación de irregularidad legal que atenta contra el buen desenvolvimiento de las instituciones de nivel superior, así como contra los derechos laborales de los docentes de ese nivel. Luego de 7 años sin concursos para titularidad, el 70% de los cargos están siendo desempeñados por docentes que son interinos y que no tuvieron acceder a la estabilidad en sus cargos.

Sin embargo, el sistema siguió funcionando gracias a que las instituciones de nivel superior, convocaron a la realización de elección para interinatos de los cargos vacante en base a la valoración de títulos, antecedentes y antigüedad que la misma ley 2270 rige en su Capítulo VIII, artículos del 49. Esta ley se encuadra en lo establecido en el Estatuto Docente, artículo 9 referido al escalafón del nivel superior, artículo 10 que reconoce que los concursos para el nivel superior se regirán por las normas que regulan el sector y de los reglamentos orgánicos de cada institución, art. 17 referido a la valoración de títulos y antecedentes.  Los mencionados docentes participaron de instancias de selección docente en los que debieron acreditar sus títulos, comprobar su experiencia docente, de investigación, publicaciones y participaciones en actividades académicas, evaluados por un tribunal. De manera, con estos procedimientos, y dado el incumplimiento del llamado a concurso que la ley establece, se ha creado la falsa impresión de conservación del trabajo y de seguridad pero, en realidad, hay una precarización laboral ostensible en cuanto a los derechos a los que no acceden como trabajadores interinos.

La titularización de interinos para reparar esta irregularidad del poder Ejecutivo ha sido empleada en años anteriores en situaciones similares. En 2013 se sancionó la Ley 4563 que titularizó a los docentes interinos a la fecha de su sanción. Es nuestra firme convicción que este mecanismo tenga carácter excepcional y que a futuro se respete la norma de concursos anuales para todos los cargos vacantes.

No escapa a la preocupación que motiva este proyecto la amenaza de cierre de carreras y profesorados que se cierne en este nivel a partir de la creación de la Ley de UniCABA (Ley 6053) y las recientes comunicaciones de ese ministerio, emanadas de la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente con fecha 8 de junio del corriente año. En forma inconsulta y por encima de los consejos directivos de cada establecimiento de educación superior, así como de los reglamentos internos de los mismos (ROI), las mencionadas comunicaciones pretenden el cierre de carreras enteras al impedir la inscripción de nuevas cohortes para el segundo cuatrimestre de 2021 y la unificación y centralización de un curso único de ingreso que no respeta las autonomías y los organismos democráticos institucionales con sus juntas departamentales. Esta última iniciativa apunta en forma velada, a la reforma velada del Campo de Formación Docente General de los Institutos de Formación Docente.

Señalamos que al tiempo que se intentan estas medidas, se habilita la inscripción en la UniCABA, lo que pone de manifiesto la evidente intencionalidad de cerrar profesorados de nivel superior autónomos e ir asfixiando la supuesta coexistencia de los mismos con la mencionada universidad. No cabe duda que este ataque sistemático a la educación pública en general y la educación superior en particular, tiene sus cimientos en las distintas reformas educativas, todas provenientes de los organismos internacionales de crédito, puestas ahora de manifiesto en la Ley de formación docente y de creación de la Unicaba aprobada el 22 de noviembre de 2018 (Ley  6053 de la Ciudad de Buenos Aires) y acompañada por el decreto de Ley de educación que prepara las reformas necesarias para la implementación de la mencionada ley, que se correlaciona con la Secundaria del Futuro. 

La docencia de la educación superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesita que sus derechos sean respetados. La precariedad en la que estos docentes se encuentran, algunos hasta con más de 10 años en los cargos, se agrava para quienes pronto a jubilarse podrían encontrar que sus carreras se cierran y quedan literalmente despedidos sin indemnización alguna ni ingresos para pase a situación pasiva.

Es por esto que consideramos indispensable la aprobación de este Proyecto de ley, para alcanzar una condición más justa para muchos docentes que los ponga en igualdad de condiciones respecto de otros niveles y juntas.