Confirmase en carácter de titular a los/las agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en materias curriculares en escuelas de Reformulación de la CABA

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Presentado por:   

Expediente 2331-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo 1 - Confirmase en carácter de titular a los/las agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en materias curriculares en escuelas de Reformulación de la CABA.

Artículo 2- La titularización realizada por la presente ley tendría carácter excepcional. A partir de la sanción de la presente ley, la CoREAP tendrá un plazo hasta fin de ciclo lectivo del año posterior a la promulgación de la presente ley para regularizar y actualizar el listado oficial con el fin de normalizar la situación de las y los docentes curriculares,  y realizar los concursos públicos según el estatuto docente, ordenanza 40.593.

Artículo 3 - Son requisitos para ser confirmado como titular:

  1. Agentes con título docente 1 año de antigüedad en el área al momento de promulgación de la ley.
  2. Agentes con título habilitante y agentes con título supletorio para el ejercicio de cargo en el área: dos años de antigüedad en el área al momento de la promulgación de la presente Ley.
  3. En el caso de no poseer título correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire, se procederá a la instrumentación de un curso obligatorio de Escuela de Maestros (ex CePA), que deberá ser aprobado para ser confirmado.
  4. Poseer apto psicofísico, en caso de no poseerlo deberá obtenerlo en un plazo no mayor a 60 días según el Art 14 f) del EDM, con posibilidad de una prórroga de 60 días más para finalizar con el mencionado requerimiento.
  5. Los docentes que transiten proceso penal, sumarios administrativos o algún tipo de proceso por violencia de género, se mantendrá en suspenso el beneficio de la presente ley, hasta tanto autoridades gubernamentales, ministeriales o la dirección del área se expidan al respecto.

Artículo 4- Los/las agentes deberán encontrarse en situación activa en el cargo u horas cátedra al momento de la promulgación de la presente ley,  pudiendo acceder a dicha confirmación aunque se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria docente. En caso de no encontrarse en situación activa, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

Artículo 5- Las Juntas de Clasificación del área realizará la verificación de los requisitos solicitados por la presente Ley y la propuesta de las designaciones correspondientes abriendo un período de revisión, enmiendas y reclamos de 30 días a fin de garantizar ampliamente el beneficio contenido en la presente ley.

Artículo 7 - El personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley será confirmado en las horas cátedra o cargos en los que reviste como interino, hasta completar los máximos establecidos por el Estatuto Docente para horas y cargos titulares.

Artículo 8 - El/la docente que se desempeña como interino/a en un cargo de mayor jerarquía y no reúna en dicho cargo las condiciones exigidas por la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter de titular en el cargo de base o de inferior jerarquía que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 9 - El/la docente que se desempeña como suplente en cargos u horas cátedras que queda vacante en virtud de la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter titular, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

FUNDAMENTACIÓN

El presente proyecto apunta a dar respuesta a los docentes curriculares de las escuelas primarias conocidas como de REFORMULACIÓN al respecto de la estabilidad laboral y reparar más de 30  años de precarización.

A través de la Ordenanza 45.636 se aprobó en 1991 el Proyecto de Reformulación de algunas escuelas primarias de la Ciudad de Buenos Aires que aumentó la carga horaria de los docentes de materias especiales del Área Curricular a los efectos de producir la concentración de las horas de clase en un solo establecimiento y promover así la pertenencia institucional, además de la mayor participación en la organización pedagógica por parte de los docentes curriculares. Dicha propuesta preveía una duración de 1 (uno) año, luego del cual se debería realizar una  evaluación con el fin de determinar o no su continuidad.

En este proyecto los docentes curriculares desempeñan su función sobre la base de dos módulos de 16 horas o uno de 32 horas, durante las cuales realizan tareas vinculadas con el proyecto institucional, capacitación en servicio y al desarrollo de proyectos especiales

Los y las estudiantes de estas escuelas realizan talleres, campamentos educativos y diversas actividades  junto a las familias. Estas actividades  solo son posibles por contar con docentes curriculares de dedicación exclusiva, comprometidos con su escuela en particular y con la comunidad toda en general. Muchas de las actividades mencionadas se realizan fuera del horario escolar y del establecimiento.

Durante más de 30 años se les ha negado a estos docentes concursar por sus cargos y acceder a la titularidad, como así también incrementar horas, permaneciendo en carácter de interinos hasta la actualidad.

Este reclamo se da en un contexto de un  ataque al Área Curricular que  viene de larga data y se ha profundizado en los últimos años a través de la  desvalorización de la hora cátedra,  el traspaso de idiomas a la Gerencia Operativa Lenguas en Educación, irregularidades y retrasos  en los concursos de traslado, acumulación e ingreso  y que va en línea con el ataque integral a la escuela pública y en un contexto de ajuste, despidos y suspensiones en el conjunto de movimiento obrero. La profundización de la crisis social y los constantes ataques a la Educación Pública agudiza la incertidumbre acerca de la continuidad de los cargos y los puestos laborales ante la carencia y la precarización que trae aparejada la inestabilidad laboral.

Los docentes curriculares  reclaman la titularización en sus cargos para poder mantener su  fuente de trabajo y continuar con la tarea conjunta que vienen realizando en las  instituciones, destacando el lazo socio afectivo con la comunidad.

Reclaman entonces que esta situación irregular y anti-estatutaria de años se resuelva con una salida extraordinaria, teniendo en cuenta que han sido siempre perjudicados.

Por lo expuesto, solicitamos se acompañe el presente proyecto

 

Anexo I:

Nota de la docencia curricular de escuela de reformulación

PORQUE SE REFORMULARON:

Mejoramiento de las condiciones laborales de los docentes con:

Arraigo institucional de los maestros del Área Curricular (atenuando la problemática del docente taxi).

Inclusión sistemática de la formación continua en su horario de trabajo y en el propio contexto.

Posibilidad de compartir institucionalmente las responsabilidades implícitas en la función social del docente.

Enriquecimiento de la oferta curricular brindada por estas instituciones, a través de:

Inclusión de proyectos que permitan a los niños elegir entre varias alternativas (talleres).

Posibilidad de constitución de grupos heterogéneos con respecto a edad y a grado de procedencia de los alumnos.

Posibilidad de construcción de estrategias integradas a partir de diversas disciplinas curriculares.

Posibilidad de profundizar la articulación de trabajo por ciclo atenuando la rigidez de la escuela graduada.

Otra ventaja de esta modalidad es que posibilita las reuniones semanales con los maestros, curriculares y cuerpo directivo para planificar, reflexionar, socializar experiencias, permitiendo una mayor integración en el cuerpo docente, mejorando el clima de trabajo.

Todo esto permite que todo el cuerpo docente tenga una mirada más integradora, ya que tanto los maestros curriculares, como los de grado trabajan con los niños durante toda su escolaridad.

Rechazamos el intento del Ministerio de Educación de la Ciudad de cambiar el régimen que tienen las escuelas llamadas de “Reformulación”. Las Escuelas Reformuladas fueron un proyecto piloto iniciado en el año 1992 que buscaba fortalecer el vínculo pedagógico de los docentes curriculares con la Escuela creando módulos de 32 hs. lo que permitía garantizar una dedicación exclusiva y un piso salarial. Quienes sostuvimos este proyecto, en algunos casos por más de una década, docentes interinos absolutamente precarizados, seremos cesados de nuestros cargos afectando nuestros salarios, ya de por sí diezmados por la inflación, y nuestros proyectos pedagógicos.

Los docentes curriculares venimos padeciendo esta inestabilidad y flexibilización laboral, a la que el Gobierno de la Ciudad nos sometió y que nunca fue resuelta, desde la creación de este proyecto hace más de 30 años. Es el Gobierno de la Ciudad el que incumplió el Estatuto Docente durante años y que, ahora, pretende regularizar expúlsándonos de nuestras escuelas.

De esta manera los cargos reformulados desaparecerían del sistema reemplazándolos por módulos sin la dedicación exclusiva con la que se ha venido trabajando desde hace muchísimos años. Estas escuelas dejarían de sostener la propuesta en la que los curriculares acompañan a niñas y niños desde que ingresan a la escuela primaria hasta que terminan; imposibilitaría la realización de talleres, campamentos educativos, fiesta del Patrono y propuestas diversas que se generan junto a la comunidad. Y fundamentalmente, perderían la conexión con el equipo docente y directivo ya que no dispondrían de espacios para las reuniones institucionales que siempre se han llevado a cabo en concordancia con los docentes de grado.