Expediente 682-D-2022
Proyecto de Ley
Artículo 1: Ampliase, con carácter excepcional, el reconocimiento de titularidad en el cargo de miembro de equipo de orientación escolar (EOE) y asistencia socioeducativa (ASE) de la planta orgánica funcional del Área de Servicios Profesionales prevista en el artículo 3° inc. h) de la ordenanza N° 40.593, establecidos en la Ley 4354/12, a los agentes que han ingresado en condición de contratados, planta transitoria, a partir del mes de septiembre del año 2012 e interinizados con fecha 1ro de enero del 2017 que figurasen en la Resolución N° 301/MEGC/17, cuya nómina se adjunta.
Artículo 2°: Se reconozca excepcionalmente, como consta en la Disposición DI-2016-87-DGCDO en su artículo 1 y 2, la antigüedad trabajada en el Área de Servicios Profesionales, a los agentes mencionados en la Resolución N° 301/MEGC/17.
Artículo 3: Comuníquese, etc.
Fundamentos
En el año 2012 se sanciona la Ley 4354, que titulariza a los miembros de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) y Asistencia Socioeducativa (ASE) de la Ciudad de Buenos Aires que se desempeñaban desde los inicios de su creación en el año 1984 hasta mediados del año 2012.
La sanción de la misma fue resultado de años de demandas por parte de trabajadores del sector y de dos años de trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación, los sindicatos Ademys y UTE y representantes de las diferentes situaciones de revista, elegidos en asambleas de los mencionados Equipos.
Fundamentó la sanción de dicha ley que el Área de Servicios Profesionales fue incorporada al Estatuto del docente en el año 1998 -si bien los EOE funcionaban desde el año 1984 con el advenimiento de la democracia en el país y en las escuelas- y que durante todos esos años los/as profesionales que trabajaban en los mismos eran incorporados por tres vías: o como comisión de servicios con diferentes cargos titulares de base en diversas Áreas de la docencia o bien provenientes de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o por contratos del tipo “locación de servicios” o planta transitoria docente ejecutados por el Ministerio de Educación. En todos los casos y más allá de las diferencias (en cuanto a los salarios, régimen jubilatorio, estabilidad laboral) quienes fueron incorporados y permanecieron en sus cargos fueron privados de los derechos laborales y estatutarios correspondientes (en cuanto a la percepción de sus haberes acorde al cargo “miembro de equipo” y a la participación de concursos, traslados, ascensos).
En el contexto del proceso de regularización del Área y al momento de la sanción de la ley, el ministerio incluyó a un grupo de trabajadores que quedaban excluidos del alcance de la misma en calidad de Planta Transitoria Docente. Las privaciones de derechos estatutarios anteriormente mencionados afectan actualmente a este pequeño colectivo de trabajadores/as que ingresaron al momento de la sanción de la ley, a partir de Septiembre de 2012.
Quienes han sido incorporados a los Equipos de Orientación Escolar y de Asistencia Socioeducativa han dado muestra de idoneidad para la realización de la tarea, lo cual motivó la renovación sistemática de sus contratos por parte del ministerio desde sus incorporaciones.
Por Disposición DI-2016-87-DGCDO, en su artículo 1 y 2, se reconoce la antigüedad trabajada en el área de Servicios Profesionales, a los profesionales que se desempeñan bajo la modalidad de planta transitoria docente, bajo la denominación “Miembro de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa”, lo que afirma su trayectoria en estos cargos.
A partir del 1 de enero de 2017 por Resolución N° 301/MEGC/17 se les reconoce nominativamente por anexo 1 como interinos.
La posible convocatoria de sus cargos a concursos de ingreso, traslado, acumulación, en las actuales condiciones, podría producir daños irreparables, generando desprotección, lo que va contra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (y 10 y 43 de la constitución CABA)
Se incumple actualmente la disposición por la cual se daría, junto con la interinización, la apertura de las mesas de trabajo para avanzar hacia la titularización de sus cargos, como consta en el acta acuerdo firmada el día 03/10/2016 con miembros de EOE y ASE y ratificada vía informe N° IF-2016-24148217-DGCDO en Referencia del expediente EX-2016-16357758-MGEYA-DGCLEI.
El 20 de Julio de 2018 en reunión con la Gerenta Operativa de Equipos de Apoyo, la titular de Carrera Docente y representantes de EOE y ASE, se realizó una reunión donde se discutieron los mecanismos para que se garantice la estabilidad laboral, pero sin obtener resultados favorables para tal fin.
Por otro lado, cabe aclarar, que en la modificación del "Manual de Procedimientos" de 2019, que la Gerencia Operativa de Equipos de Apoyo ofrece como instructivo para el desempeño laboral, se cita en la historia de los EOE y ASE, que ... "en el año 2012, se incorporaron más de 40 profesionales, permitiendo fortalecer a los equipos, desmembrados hasta ese momento, reivindicando su aporte para el sistema educativo" (sic), lo que habla del reconocimiento a su labor, para solicitar la ley de titularización, luego de 7 años de cumplir con idoneidad los cargos.
La experiencia adquirida durante los años de actividad profesional posee un valor de gran importancia para los equipos y para la comunidad educativa en su conjunto.
Los equipos realizan históricamente acciones que tienden a mejorar la calidad educativa desde una perspectiva preventiva, con el fin de abordar situaciones complejas que se presentan en el orden de lo Institucional, grupal e individual.
Los EOE y ASE acompañan a los docentes, conducciones, supervisiones escolares y comunidad educativa, programando y organizando las tareas desde cuatro ejes : Prevención, Asesoramiento y Orientación, Derivación y/o promoción e Investigación.
Por lo anteriormente expuesto los/as profesionales que se desempeñan en calidad de ex planta transitoria docente, e interinizados en Enero de 2017 por Resolución N° 301/MEGC/17 deben ser incluidos en los alcances de la ley de titularización, resguardando de este modo sus derechos y lo cual daría el cierre necesario para la regularización definitiva del área.