Informes referidos al funcionamiento de las Defensorías Zonales

  • Mujer y diversidades
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Expediente 1821-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al funcionamiento de las Defensorías Zonales (DZ), organismos descentralizados del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a continuación se detallan:

  1. Informe cantidad de NNyA atendidos en cada defensoría zonal de la ciudad indicando edades y géneros de los casos atendidos durante los años 2019, 2020 y 2021 adjuntando la documentación correspondiente al respecto.
  2. Indique de ese registro cuántos casos se deben al separamiento de NNYA de su familia nuclear de origen, detallando la documentación correspondiente al respecto y de existir un registro la forma en que los NNYA afectados contactaron a las defensorías zonales.
  3. Detalle para los NNYA afectados por esta problemática cuántos ingresaron al programa de acogimiento familiar a partir de la intervención de las defensorías zonales.
  4. Detalle si existe o no un seguimiento de los casos que forman parte del programa, especificando de existir cómo cambió la modalidad de atención y seguimiento del mismo a partir de las medidas DISPO/ASPO, y de no existir, los motivos de este déficit. Adjunte documentación correspondiente a este tratamiento en caso de existir.
  5. Indique si existen articulaciones con los hogares para niñas, niños y adolescentes de la ciudad a razón de la aplicación de este programa y si existen informes que detallen la misma para los años 2019, 2020 y 2021.
  6. Detalle para los años 2019, 2020 y 2021 los principales motivos desencadenantes de la separación del medio familiar indicando particularmente cuántos casos se deben a la falta de acceso a una vivienda digna y cuántos están motivados por la problemática de los femicidios.
  7. Indique cómo está conformado el equipo técnico de profesionales de cada Defensoría Zonal y las unidades administrativas de los mismos, detallando formación académica, función desempeñada y modalidad de contrato de cada trabajador. Detalle a su vez si esa planta se mantuvo estable entre los años 2019, 2020 y 2021 o si existieron modificaciones en su composición.
  8. Indique con qué presupuesto contó cada defensoría zonal de la ciudad para los años 2019, 2020 y 2021 adjuntando la documentación correspondiente.
  9. Detalle qué porcentaje de aquel presupuesto es destinado a la aplicación del programa de acogimiento familiar para cada año.
  10. Detalle si existen convenios entre alguno de estos dispositivos y ONGs, de existir convenios adjunte nómina, señale cuáles pertenecen al clero, y cuáles a la sociedad civil. En cualquier caso adjunte documentación respaldatoria

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La consulta del presente proyecto sobre el funcionamiento de las defensorías zonales de la ciudad resultan fundamentales para la discusión referida al eventual reemplazo de la Ley 2213 de creación del programa de acogimiento infantil sancionada en el 2006.

Estos organismos descentralizados del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que según la ley 114 en su Art 60 “tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes debiendo ejecutar las políticas públicas específicas, e implementar acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los actores sociales involucrados.” son los que entre otras problemáticas que respecta a las infancias y adolescencias atienden a la referida a la separación con la familia de origen aplicando el programa de acogimiento familiar.

La ruptura del vínculo primario sufrida por niñeces y adolescencias responde a problemas estructurales, la dirección general de estadísticas y censos arroja para este año en la ciudad que un 42.7% de los menores de 17 se encuentran sumidos en la pobreza si a estas cifras sumamos las referidas a la inédita crisis habitacional y al crecimiento de los casos de femicidios encontramos sobrados motivos que pueden o provocar un aumento de residentes en los hogares transitorios de la ciudad o provocar un aumento en la lista de aspirantes a ser incluidos al programa de acogimiento.

Repasando las evidencias existentes respecto a lo progresivo que resulta para chiques en esta difícil situación mantener sus vínculos familiares positivos por sobre el aislamiento en hogares transitorios estatales, consideramos fundamental contar con información oficial acerca de los recursos que se destinan a este programa, la manera en que se abordan estos casos y las condiciones laborales de los profesionales que deben desarrollar estas tareas por lo que solicitamos al Cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.