[Santiago Maldonado] Organismos de DDHH solicitan participar como querella ante el Juzgado Federal de Esquel

Se trata de un pedido de Asociación Ex Detenidos Desaparecidos con el patrocinio de los Dres. Liliana Alaniz y Nicolas Sanz


Esta mañana, se presentó en el Juzgado Federal de Esquel la solicitud de participar como parte querellante en la causa por la desaparición de Santiago Maldonado las abogadas de la organización de Derechos Humanos, Asociacion Ex Detenidos Desaparecidos, Liliana Alaniz y Gloria Saez, abogadas de APEL.


Las abogadas forman parte de la delegación que viajó a la ciudad a apoyar la lucha por a la aparición con vida de Santiago y por la libertad de Jonas Huala, a quien esperan que se las autorice para visitarlo en la cárcel esta tarde. También se encuentran presentes y adhirieron a la solicitud el diputado nacional Pablo Lopez, del Frente de Izquierda- Partido Obrero e Ileana Celotto, secretaria general de la AGD UBA, además de otros dirigentes del FIT.


A la tarde la delegación ira a una visita y reunión con la comunidad mapuche, luego de entrevistarse ayer con Soraya Maicoñio, representante de la comunidad mapuche, quien amplió denuncias de la persecución que sufren.


 


 


 


SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.-


 


Sr. Juez Federal:


 


           ASOCIACIÓN EX-DETENIDOS DESAPARECIDOS (en adelante AEDD), representada por su Presidente Sra. Margarita Fátima Cruz, con domicilio en Carlos Calvo 1780, Timbre 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio legal de los Dres Liliana Alaniz T° 600 F° 371 CFALP y Nicolás G. Tauber Sanz T° 601 F° 099 CFALP, constituyendo domicilio a los efectos de la presente en los domicilios electrónico bajo los usuarios 27252572878 y 20261223695, en la causa N° 47473/2017 caratula “GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD” (Art. 144 bis, inc. 1° CP), ante V.S. nos presentamos y decimos:


 


            I. OBJETO.-


          


            Que venimos por el presente a peticionar que la Asociación Ex-Detenidos Desaparecidos, con las facultades previstas por el art. 82 bis y concordantes del C.P.P.N.


 


           II. PERSONERÍA.-


         


            A fin de acreditar la legitimación para actuar en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, adjuntamos la documentación societaria y actas pertinentes que acreditan mi mandato para presentarme en esta causa.


           Se acredita con el Estatuto Social adjunto, y personería jurídica Nº 24.054.


            


            III. LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO.-


        


            Esta presentación tiene su fundamento tanto en las prescripciones  del art. 83 y siguientes del C.P.P.N., como en los antecedentes que existen en la materia, puesto que, por tratarse de causas en las que se investiga la comisión de crímenes en la que claramente pueden encontrarse involucrados miembros de las fuerzas de seguridad pertenecientes a la Gendarmería Nacional y mandos superiores del Ejecutivo Nacional,  implica la afectación de todas las personas ciudadanas del Estado Argentino, toda vez que ponen en cuestionamiento los derechos y garantías a las libertades democráticas vigentes.


La Asociación de Ex-Detenidos Desparecidos fundada en 1984 por sobrevivientes de los Centros Clandestinos de Detención durante la última dictadura militar que llevo a cabo un genocidio en nuestro país. Sus integrantes fuimos desaparecidos por el Estado Argentino. Resulta consustancial con nuestra existencia la lucha porque no haya una sola persona más que sea desaparecida y lograr en el ámbito nacional e internacional, del juicio y castigo de todos los responsables y cómplices de los crímenes de lesa humanidad y de violaciones contra los derechos humanos en la Argentina.              


            El delito investiga en el marco de esta causa, que no puede ser otro que una privación ilegal de la libertad perpetrado en principio por la Gendarmería Nacional  nos ofenden particularmente, tal como lo exige el art. 82 del C.P.P.N.  ya que es imperativo que en este país “Nunca Mas” el estado o las fuerzas que lo componen se arroguen el derecho de “desaparecer” ciudadanos o proceder a su detención en manera ilegítima negando dicho proceder y disponiendo del ciudadano transformándolo en un “desaparecido”, y mucho menos bajo la vigencia de la constitución y del régimen democrático.


 


  Además de apoyar nuestra petición en la Constitución Nacional, cuya última reforma ha ensanchado enormemente la base de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para estar en juicio, tratados internacionales de jerarquía constitucional, tal como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXII, y C.P.P., traemos a  consideración  la  Declaración  sobre  el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999 y que propicia y exhorta a la participación de las Organizaciones No Gubernamentales en la promoción y vigilancia de los Derechos Humanos.


Mi organización basa su accionar en los instrumentos internacionales aprobados tanto en el seno de la Organización de las Naciones Unidas como de organizaciones regionales, tales como la Organización de los Estados Americanos, y en los instrumentos nacionales como la Constitución Nacional que en su artíclo 75 inciso 22 incorpora tratados internacionales de derechos humanos.


Promueve y realiza todas las actividades conducentes a la obtención, en el ámbito nacional e internacional, del juicio y castigo a todos los responsables y cómplices de los crímenes  que violenten las libertades democráticas y constitucionales cometidos por miembros del estado en la Argentina en los ámbitos judiciales, administrativos, civiles y penales que correspondan.


         Insta y concreta todas las gestiones que conduzcan al cumplimiento por parte de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de sus obligaciones constitucionales, legales y convencionales que surgen de pactos y convenios de compromiso internacional destinadas a hacer efectiva la vigencia de la justicia de los derechos humanos.


           La observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la erradicación de la impunidad son sus objetivos básicos.


 


         IV. ANTECEDENTES.-


                 


         Con fecha 10 de agosto del 2017 la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, interpuso un Habes Corpus por Santiago Maldonado en forma conjunta con otros organismos de derechos humanos y personalidades políticas.


          Dicho expediente quedo radicado en el Juzgado Criminal y Correccional N° 46, a cargo del Juez Jorge A. Santo, quien se declaró incompetente en relación al Habes Corpus pero considero que correspondía que se iniciara actuaciones para que se investigue la posible privación ilegítima de la libertad de Santiago Andrés Maldonado, en los que resultan imputados efectivos de la Gendarmería Nacional, ordenando se proceda al sorteo de la presente instrucción.


            Es así que el Juzgado Criminal y Correccional N°52, resulta sorteado para intervenir en la presente investigación, resolviendo el juez a cargo Gabriel Omar Ghirlanda, declarar su incompetencia y remitir las mismas actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Esquel.


            Así las cosas y a fin de poder continuar aportando desde nuestro lugar al hallazgo con vida de Santiago Maldonado (en el habeas corpus) y de encontrar y castigar a los responsables de su desaparición (en la presente causa) es que nos presentamos y solicitamos ser tenidos como parte querellante.


 


V. HECHOS.-


 


El 1 de agosto del 2017, alrededor de las 7 hs en inmediaciones de la Ruta Nacional N°40, a la altura de la comunidad Cushamen , Pcia de Chubut, en momentos que se encontraba junto a integrantes del pueblo mapuche acompañando el reclamo y la lucha por derechos ancestrales de los pueblos originarios y el reclamo de liberación de Jones Huala, se lo vio por última vez.


Su desaparición fue en el marco del procedimiento llevado adelante por la Gendarmería Nacional cuando miembros de esta fuerza avanzaron sobre el corte de la ruta n°40 y luego irrumpieron en la comunidad Lof Cusashamen.


Dicho procedimiento fue acompañado en persona por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad Pablo Nocetti, situación que deja revelado que dicho procedimiento respondió a los altos mandos ejecutivos de la Gendarmería Nacional.


La vinculación en la desaparición de Santiago Maldonado ha trascendido por los medios de comunicación y esperamos se encuentre acreditada en el presente expediente.


Los testimonios de los miembros de la comunidad mapuche que dan cuenta de que Santiago Maldonado fue detenido en el lugar de los hechos por miembros de la Gendarmería Nacional y trasladado en una camioneta de la fuerza.


El ocultamiento de parte de la propia Gendarmeria Nacional de vehículos que habían participado en la acción represiva y no fueron puestos a disposición ni denunciado ante V.S.


Ya establecen indicios suficientes para tener como acreditada que la responsabilidad de la desaparición de Santiago Maldonado proviene de personas pertenecientes a la Gendarmería Nacional y a sus mandos ejecutivos.


 


              VI.- PETITORIO.-


 


Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:


1.- Me tenga por presentado, por parte, por acreditada la personería y por constituido el domicilio legal.


2.- Tenga por agregada la copia del estatuto social.


3.- Haga lugar a lo solicitado y admita a la Asociación Ex – Detenidos Desaparecidos como parte querellante en el presente proceso con las facultades previstas por el art. 82 bis y concordantes del C.P.P.N.


 


Proveer de conformidad,


                          ES JUSTICIA

.