Regulación de las Prestaciones de Servicios en Discapacidad

Durante el aislamiento social obligatorio y su posterior normalización

Artículo 1. Los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar el pago de la totalidad de todas las prestaciones contempladas en la Resolución 428/99 (Nomenclador Nacional de prestaciones Básicas en Discapacidad), sin excepción alguna, como también el Acompañamiento Terapéutico, a partir de tratamientos aprobadas en 2020, durante el período que dure la medida de aislamiento y posterior a la normalización de los tratamientos presenciales. A tales efectos, se requerirá, como única documentación respaldatoria, las facturas de AFIP del mes que corresponda.


 


Todas las prestaciones que ya fueron presentadas oportunamente con su plan de tratamiento y de presupuesto durante el año 2020, quedan inmediatamente aprobadas.


 


Los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga deberán abonar, con carácter de urgencia, los planes y presupuestos que se adeudan del año 2019 y del corriente año 2020.


 


Artículo 2. Anúlese toda disposición, resolución o normativa de cualquier modalidad, que contradiga o altere lo establecido en la presente ley.


 


Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.  


 


Fundamentos:


 


El presente proyecto de ley fue redactado junto a profesionales de la salud mental y discapacidad que desarrollan su actividad a lo largo de todo el país, de la Asociación de Profesionales en Lucha –APEL Prestadores.


 


El aislamiento social obligatorio, necesario para enfrentar la pandemia del Covid-19, requiere medidas de protección urgentes para los trabajadores en general, y para sectores especialmente vulnerables en particular. Entre ellos, las personas con discapacidad, a quienes es menester se les garantice la continuidad de los tratamientos y las prestaciones que venían recibiendo.


 


Contrariamente a ello, las últimas resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicios de Salud (Res. N° 282/202, Res. N° 308/202), así como como la Res. N° 76/2020 emitida por el Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad; son un golpe directo a los derechos de las personas con discapacidad, e incluso violatorias de la ley nacional 24.901 del “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, y la “Convención Internacional de los derechos de las personas con Discapacidad” a la cual nuestro país adhiere.


 


Ninguna de estas resoluciones garantiza el pago de la TOTALIDAD de las prestaciones aprobadas. De acuerdo con las mismas, aquellas prestaciones que no puedan brindarse, justificarse o garantizarse por teleasistencia o teleconsulta, por límites presenciales de la misma, por limitaciones tecnológicas, de wifi, de consumo de datos de celulares, o de las plataformas por parte de los profesionales y usuarios, seguirán sin la posibilidad de facturar sus prestaciones aprobadas. Esto quiere decir, que mínimamente por dos meses, se castigará a miles de prestadores a no recibir ingreso alguno, por una medida que los excede.


 


Esta embestida alcanza a los transportistas de personas con discapacidad, que también hace años sufren el deterioro y la precarización laboral. Actualmente, los entes financiadores que los contratan (la Superintendencia de Salud, PAMI, ANDIS, entre otras) les han informado que no abonarán la totalidad de la prestación por el periodo que dure el aislamiento social obligatorio, a pesar de que ellos continúan su trabajo, que garantiza nada menos que la entrega de alimentos y el material didáctico y educativo, entre otros insumos, a las personas con discapacidad.


 


Estamos ante un brutal ajuste en la salud, y un ataque directo a  los derechos de sus trabajadores, que sólo puede abrir paso al desmantelamiento de las prestaciones y la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.


 


En el caso de la documentación respaldatoria, las Obras Sociales y Prepagas están pidiendo la planilla firmada por los familiares –lo cual contradice las medidas de aislamiento. Se exige asimismo el envío de plataformas con video de las sesiones online, vulnerando el secreto profesional y exponiendo a los pacientes. En oposición a ello, en el presente proyecto de ley disponemos que se presente como única documentación respaldatoria, para que sean abonadas las prestaciones y tratamientos, las facturas de AFIP del mes que corresponda.


 


Sobre las prestaciones profesionales a domicilio a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, que regula la Resolución 490/2020, se disponen requisitos legales para su continuidad, pero se omite toda garantía salarial para sus prestadores en los casos de la modalidad domiciliaria deba ser interrumpida –lo cual pone en grave riesgo su continuidad una vez finalizado el aislamiento social obligatorio, y descarga todo el peso de la situación sobre los profesionales de la salud. Se atenta de este modo contra el derecho de las personas con discapacidad a continuar con los tratamientos aprobados. Por ello en esta ley establecemos que todos los profesionales con prestaciones a domicilio seguirán cobrando por su tratamiento aprobado.


 


El Artículo 4° de la Resolución N° 282/2020 establece que “Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.” Lo cual habilita el recorte de prestaciones ya aprobadas en los casos en que se considere que no se puedan realizar bajo las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta. Del mismo modo, se abre la puerta al recorte de horas y sesiones ya aprobadas. Finalmente, al redefinir los procesos utilizados en cada caso y auditarlos, se impone una vulneración del derecho del profesional a decidir sobre el tratamiento y a auditarlo en estos mismos términos.


 


A su vez, hay prestaciones que no quieren ser cubiertas porque no pertenecen a la Resolución 328/99 que rige Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas en Discapacidad, como el caso del Acompañamiento Terapéutico, que se viene ejerciendo hace décadas en el país y posee leyes que regulan su actividad profesional -aprobadas y reglamentadas en muchas provincias. 


 


Por otro lado, la Resolución de la SSS contempla sólo marzo y abril, cuando ésta debería cubrir los tratamientos aprobados mientras dure la medida de aislamiento obligatorio, se estabilicen las medidas sanitarias y posterior a ésta, hasta que se normalicen los tratamientos y los familiares, y las personas con discapacidad puedan nuevamente retomar sus tratamientos presenciales. 


 


Cabe destacar que al mes de abril muchos tratamientos no han sido aprobados, es decir, miles de personas con discapacidad siguen sin sus tratamientos y miles de prestadores no cuentan con estos ingresos. 


 


La situación en la que se encuentran miles de prestadores precarizados, es ajena a los mismos. No corresponde dejar en el abandono a miles de trabajadores que ya vienen siendo castigados por el sistema, cobrando diferidos sus salarios, en el mejor de los casos 60 días, y haciendo frente a los tributos que se les exigen mensualmente, como el monotributo, seguro de mala praxis, de accidentes personales, colegios profesionales e incluso cajas profesionales. 


 


El libre albedrío a las obras sociales y prepagas sólo da lugar a la especulación y el atropello a los derechos de las personas con discapacidad y los derechos laborales de los profesionales de la salud.


 


Las obras sociales y prepagas siguen cobrando la totalidad de los aportes y contribuciones de sus afiliados. En un 15-20% éstos son derivados al Fondo Solidario de Redistribución, que es de donde salen los pagos de las prestaciones de los tratamientos de las personas con discapacidad, que maneja la Superintendencia de Servicios de Salud. Es decir, que esos fondos existen y deben ser utilizados para el pago de todas las prestaciones aprobadas. No son para incrementar cajas o para realizar negocios en época de aislamiento social, preventivo y obligatorio.


 


No puede ser utilizada la lucha contra la pandemia para hacer pasar un ajuste como el que se pretende contra las personas con discapacidad y los trabajadores de la salud. Se debe garantizar el pago íntegro, al 100%, sin reducciones de ningún tipo, de TODAS las prestaciones aprobadas durante lo que dure la medida de aislamiento y posterior a la normalización de los tratamientos presenciales y la inmediata aprobación de aquellas que ya fueron presentadas oportunamente.


 


Por tales motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales, la aprobación del presente proyecto de ley.

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