Proyecto para que se reconozca el trabajo en comedores populares como actividad esencial

El proyecto, propuesto por el legislador del Frente de Izquierda, Gabriel Solano, fue elaborado por su banca junto con referentes de comedores populares de villas de la Ciudad de Buenos Aires y plantea el reconocimiento del trabajo que realizan como actividad esencial, con el reconocimiento de todos los derechos laborales de un trabajador estatal de la Ciudad de planta permanente –como ART y Obra Social- y regido por la Ley 471 de la Ciudad.

El día de hoy fue presentado en una reunión online con más de 80 trabajadores de diferentes comedores de la ciudad en la que vecinas y referentes de comedores manifestaron su apoyo al proyecto y relataron la precaria situación de los barrios: referentes de comedores de la villa 1-11-14, en Bajo Flores, mencionaron que están hasta 12 horas en el comedor, sin ningún reconocimiento salarial. En Soldati comentan que ya antes de la pandemia mucha gente se estaba acercando al comedor por la necesidad y ven que es muy probable que eso continúe. Desde la Villa 20, en Lugano, reclamaron la necesidad de que se garantice obra social y ART frente a cualquier accidente.


 


Solano dijo: "Los y las trabajadores de los comedores populares día a día garantizan el alimento a decenas de miles hombres y mujeres y niños y niñas que pasan hambre en la Ciudad de Buenos Aires. Su tarea es indiscutiblemente esencial, sin las personas que ponen su esfuerzo y su trabajo decenas de miles se quedarían sin comer. De hecho, su trabajo se ha multiplicado desde el comienzo de la pandemia, recibiendo cada día más personas que piden ayuda. Además, lo hacen sin recursos suficientes alimenticios ni elementos de protección que garanticen su salud. Ramona, militante y trabajadora de un comedor de la Villa 31, fue víctima de la política de precarización y la falta de medidas sanitarias con las que trabajan cientos de personas en los comedores de la ciudad. Es necesario que esta tarea se reconozca y se cubran sus derechos.”


 


“El proyecto que elaboramos contempla la asistencia y subsidio para todos los comedores populares que se encuentran en la Ciudad y que la misma se mantenga mientras los comedores se encuentren en funcionamiento, más allá de lo que dure la aislamiento social o las fases de la cuarentena y plantea la igualación del salario y los derechos de los trabajadores de los comedores populares con los de un trabajador del Estado de la Ciudad. No consideramos que un bono durante la pandemia, como plantea el bloque del Frente de Todos, sea suficiente. Impulsaremos su aprobación con actividades de difusión en las villas y llamamos a adherir en apoyo al mismo.”


 


 


                     


Proyecto de Ley – Expediente 1562-2020


 


Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es reconocer las tareas, a través de un salario y todos los derechos laborales, de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en comedores populares y considerar esta tarea como una actividad esencial. El salario y los derechos laborales se extenderán durante todo el tiempo que el comedor se encuentre en actividad.


 


Artículo 2°.- Las organizaciones sociales y o comunitarias que gestionen comedores elevarán un listado con las trabajadoras y trabajadores designados. Por cada comedor corresponderá designar a dos (2) cocineras/os por turno y un (1) trabajador/ora cada 30 raciones de comida proporcionada y/ o fracción superior a diez (10) raciones de comida proporcionadas por turno.


 


Artículo 3°. – Los trabajadores serán contratados por el Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y gozarán de las mismas condiciones salariales y de los mismos derechos laborales que los trabajadores de la Planta Permanente (Ley 471)


 


Artículo 4°. Quedan suspendidas temporalmente, mientras dure la contratación, las distintas asignaciones sociales estatales preexistentes para los trabajadores designados por esta ley, las cuales se darán de alta automáticamente cuando cese su designación por el motivo que sea.


 


Artículo 5°.- A partir de la presente el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizará la asistencia a todos los comedores comunitarios en funcionamiento en la Ciudad de Buenos Aires. Esta asistencia se corresponde con:


 


1) Subsidios de los servicios básicos de luz, gas y agua.


 


2) Subsidios para la adquisición de insumos fundamentales como heladeras, freezer y cocinas.


 


3) Provisión de todos los elementos de higiene y seguridad personal necesarios para garantizar las tareas diarias.


 


Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación a todos sus efectos.


 


Artículo 7°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat contará con treinta (30) días corridos para instrumentar estas medidas.


 


 


Artículo 8°.- La vigencia y los beneficios de la presente ley se


extienden durante todo el tiempo que el comedor se encuentre en actividad.


 


Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo destinará una partida presupuestaria especial para el cumplimiento de la presente que no podrá ser descontado de otro programa de asistencia social.


 


 


Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

.