Proyecto para cubrir las vacantes de cargos, horas o módulos docentes


Artículo 1°: Proceder, en todo el territorio nacional, a la inmediata cobertura de las vacantes de cargos, horas o módulos docentes (sean suplentes, provisionales, interinos, o bajo cualquier otra modalidad), en la educación pública de gestión estatal, sin cubrir desde la suspensión de las clases presenciales, debido a la suspensión de los actos públicos de designación y de los diversos mecanismos utilizados en cada una de las jurisdicciones de la Nación. A tales efectos, el Ministerio de Educación de la Nación arbitrará los medios para garantizar el cumplimiento de esta disposición en todas las jurisdicciones provinciales y en CABA.


 


Se dispone a tales fines la realización de ACTOS PÚBLICOS VIRTUALES –o la adaptación a éstos de los mecanismos de designación habitual de cada jurisdicción- en todos los niveles, ramas o modalidades, tanto en cargos de base como jerárquicos, respetando el Estatuto del Docente y la normativa vigente en cada jurisdicción a efectos de salvaguardar los derechos laborales de los docentes. Las entidades gremiales verificarán dicho cumplimiento. La fecha de alta de designación y la correspondiente percepción de haberes será retroactiva al 16 de marzo de 2020 o a la fecha de creación de la vacante a cubrir si esta se hubiere producido en forma posterior. 


 


Este mecanismo de designación se realizará en forma habitual hasta la finalización de la suspensión de clases presenciales, en todas las jurisdicciones del país.  


 


Artículo 2°: Proceder a la inmediata designación en todo el país de los docentes del Plan Fines, de modo retroactivo en el desempeño y haberes al 1° de marzo de 2020. El Ministerio de Educación de la Nación deberá garantizar que en todas las jurisdicciones se respeten los mecanismos de designación de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente, a fin de evitar las designaciones arbitrarias o que impliquen discrecionalidad de los funcionarios a cargo del Plan en el acceso y designación de los docentes para acceder a los mismos.


 


Artículo 3°: Proceder a la designación de los docentes de la totalidad de los Programas y Planes Socioeducativos de carácter nacional y/o provincial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente ley.


 


Artículo 4°: Incorporar a todos los docentes de los Planes y  Programas Socioeducativos a los derechos laborales del Estatuto del Docente y la normativa vigente en cada jurisdicción, comenzando por el derecho a la continuidad y estabilidad en el cargo, poniendo fin a las distintas modalidades de precarización laboral que hoy son la regla en dichos programas: contratos a término, altas y ceses arbitrarias, monotributo, y cualquier otra modalidad que viole las garantías y derechos contemplados en el Estatuto del Docente


 


Artículo 5°: Establecer un salario de cuarentena de $30.000 (treinta mil pesos) mensuales para aquellos docentes inscriptos en cualquiera de los listados que permiten acceder a cargos docentes y no hayan accedido a cargos en el presente año –por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses, con actualización de acuerdo al índices del costo de vida que mide el INDEC. El requisito para acceder a dicho beneficio es haber trabajado en cargo, módulos u horas docentes en la jurisdicción durante 3 (tres) meses continuos o discontinuos durante el año 2019. Dicho subsidio será retroactivo al mes de marzo de 2020 y se mantendrá hasta la finalización de la suspensión de clases presenciales. 


 


Artículo 6°: Establecer una complementación salarial hasta alcanzar un salario de cuarentena de $30.000 (treinta mil pesos) mensuales para aquellos docentes en que los cargos, módulos u horas que desempeñan significan una remuneración menor al monto señalado –por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses, con actualización de acuerdo al índices del costo de vida que mide el INDEC. El requisito para acceder a dicho beneficio es haber trabajado en cargo, módulos u horas docentes en la jurisdicción durante 3 (tres) meses continuos o discontinuos durante el año 2019. Dicho subsidio será retroactivo al mes de marzo de 2020 y se mantendrá hasta la finalización de la suspensión de clases presenciales.  


 


Artículo 7°: Financiamiento. Dado que los cargos a designar de acuerdo a los artículos 1°, 2° y 3° están presupuestados en cada jurisdicción por ser de desempeño habitual, suspendiéndose las mismas por efectos de la pandemia y las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, no requieren asignación de partidas presupuestarias especiales.


 


Para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 5° y 6° de la presente ley, disponer una partida presupuestaria extraordinaria para Educación, que no puede imputarse a la afectación de recursos de otras áreas de interés social, sino que debe financiarse a partir del establecimiento de un impuesto progresivo a las grandes rentas y fortunas. 


 


Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


 


 


Señor Presidente:


 


La necesaria suspensión de las clases presenciales, en el marco del combate a la pandemia, reveló estar llevándose a cabo en un cuadro de absoluta improvisación, sobre la base de un sistema educativo nacional que reposa en una extensa precarización: laboral, salarial, de equipamiento e infraestructura y, en suma, presupuestaria. 


 


Por un lado, se ha buscado imponer una forzada continuidad pedagógica virtual, sin que existan (ni se faciliten) los recursos para ello. La falta de capacitación e insumos, los problemas de conectividad, de vivienda y ambiente para desarrollar las tareas de enseñanza, y las que permitan desenvolver el aprendizaje en los hogares, se combinan con una insoportable sobrecarga del trabajo docente, por la vía del teletrabajo y múltiples exigencias que incrementan el tiempo destinado al sostenimiento de las materias y que resultan violatorias de los derechos laborales y el Estatuto del docente.


 


Una situación en extremo irregular es la suspensión de actos públicos que dejó a cientos de miles de docentes del sistema de educación público de gestión estatal sin trabajo en todo el país. Es la situación de quienes se encontraban sin un cargo designado al inicio de la cuarentena, y en muchos otros casos con una cantidad de módulos equivalente a un salario de pobreza. Esto sucede al mismo tiempo que existen cursos que no cuentan con los docentes para realizar las tareas de continuidad pedagógica a distancia sobre distintas materias.


 


La situación se replica en los distintos Programas y Planes Socioeducativos de carácter nacional y/o provincial y el Plan Fines –donde la precarización y la vulneración de derechos laborales es la norma desde su fundación (independientemente de la cuarentena).


 


Pasan los meses, y los y las docentes sin cargo siguen sin tener una respuesta integral a su situación económica, en las distintas provincias del país.


 


En la Provincia de Buenos Aires, el reclamo de las seccionales de los Sutebas Multicolor y la docencia independiente logró el lanzamiento de un limitado programa de incorporación de docentes sin cargo, el Piedas (Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes). El mismo ya va por su segundo lanzamiento, pero sigue sin ser una respuesta a la miseria creciente entre los docentes, tanto por el bajo monto, como por el avance en la precarización laboral que implica. 


 


En todo el país hay una legión de docentes que van por el segundo mes consecutivo sin salario, dependiendo de la solidaridad de sus familias o de otros compañeros que colaboran con su economía. La situación es, a todas luces, desesperante. 


 


Mientras tanto, los docentes que sí están en actividad en los distintos niveles educativos deben soportar una sobrecarga laboral inmensa, por la excesiva cantidad de alumnos por comisión virtual, sin ningún tipo de presupuesto o programa que les entregue las herramientas necesarias para la cursada a docentes y estudiantes (los primeros sin salario y los segundos en muchos casos beneficiarios del insuficiente IFE o distintos planes sociales).


 


Esta realidad tiene una contracara: el gobierno oculta la cantidad de cargos sin cubrir, mientras se ahorra una suma de dinero que luego pone al servicio de pagar deuda externa, en vez de aumentar el mermado presupuesto educativo; y la falta de nombramientos pretenden cargarla sobre la espalda de los trabajadores de la educación que tienen que trabajar más tiempo o en funciones que no les corresponden por su cargo, para cumplir con la continuidad pedagógica de los estudiantes que no tienen docente asignado.


 


La situación de incertidumbre e inestabilidad que vive la docencia no es nueva: son un alto porcentaje los docentes que, sin llegar a obtener cargos titulares, trabajan en plan Fines (que este año no comenzó antes de la pandemia), o bajo la dinámica de tomar suplencias y provisionalidades en los primeros actos públicos del año (los que en 2020 apenas llegaron a comenzar antes de que se decretara la cuarentena) o trabajan doble cargo o más debido a la desvalorización del salario que, ni en el mejor de los casos llega a cubrir el costo de la canasta familiar.


 


Es urgente la necesidad de garantizar el salario para todos los docentes, defender la educación pública y las condiciones de trabajo de la docencia. 


 


Este proyecto de ley recoge los reclamos de la docencia que son la piedra angular de la defensa del derecho a la educación y de los derechos laborales de quienes la sostienen: la integralidad del salario, la continuidad salarial de docentes que perdieron cargos u horas, un salario de cuarentena de 30 mil pesos para docentes sin cargo y un complemento salarial para todos aquellos que no llegan a ese ingreso mensual.


 


Huelga decir que lo que corresponde, de manera urgente, es la reapertura de las paritarias y el establecimiento de un salario básico unificado que cubra el costo de la canasta familiar.


 


Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley. 

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