Proyecto de ley para proteger a los trabajadores de reparto


ARTÍCULO 1°- Se prohíbe la publicidad de las empresas de reparto y de comidas, así como de cualquier otro rubro que promocione repartos, en las que se incluya como atractivo para la compra un servicio veloz de entrega que condicione al trabajador a sortear leyes de tránsito o poner en riesgo su vida o la de terceros para llegar a cumplir con los estándares del pedido.


ARTÍCULO 2°- Se prohíbe la exigencia de trasladar peso en cajas transportadas sobre las espaldas de las/los trabajadores. Se establece para cada trabajador/a un límite de peso proporcional al peso del mismo/a, que sólo podrá ser transportado en un dispositivo “parrilla” colocado en la parte trasera del vehículo (bicicleta o moto). 


ARTÍCULO 3°- Se exige a las empresas de repartos por medio de aplicaciones virtuales, la completa publicidad de los protocolos de regulación de la actividad y el reconocimiento pleno de la relación de dependencia.


ARTÍCULO 4°- Se declara absolutamente incompatible la imposición de pautas de trabajo a repartidores/as, que impliquen la comisión de una acción sancionada legalmente, como la de atender el teléfono mientras se maneja un vehículo. Queda prohibida toda sanción laboral o pecuniaria en reclamo del cumplimiento de toda orden patronal que implique la obligación de que el trabajador cometa un acto de peligrosidad física para sí mismo o para terceros.


ARTÍCULO 5°- Las empresas de reparto deberán proveer la ropa y las cajas de repartos, sin que se cobre por dichos elementos de trabajo a los propios trabajadores/as y hacerse cargo del conjunto de las multas de las que son objeto los trabajadores como fruto de los ritmos de trabajo impuestos por las patronales. 


ARTÍCULO 6°- Las empresas de reparto quedan obligadas a establecer lugares adecuados para que las/los trabajadores puedan disponer de baños y de lugares de refrigerio y descanso adecuados en áreas distantes no mayores a los 5 km como así también a establecer un régimen de licencias que reconozca las enfermedades del/ la trabajador/a y de su grupo familiar o el derecho a la maternidad y paternidad. 


ARTÍCULO 7°- Se incrementa en un 50% el cobro por entrega a partir del mes de junio del presente y se establece el pago de un sueldo básico de pago estable independiente de la cantidad de entregas que se hagan. 


ARTÍCULO 8°- Se establece la creación de una Comisión de Control y Seguimiento de la presente ley integrada por funcionarios designados por la Secretaría de Trabajo de la Nación y representantes electos en asamblea o por el voto secreto y obligatorio de todos los trabajadores de las empresas de reparto, en una proporción de 30% de representación para los funcionarios del Estado y 70% para los representantes de los/as trabajadores.


ARTÍCULO 9°- Es función de la Comisión de Control y Seguimiento la elaboración de informes bimestrales sobre el cumplimiento de la presente ley que serán presentados ante el Poder Ejecutivo Nacional, con copia al Congreso Nacional. La Comisión de Control y Seguimiento tendrá como función asimismo elevar al Congreso Nacional todos los aspectos de la regulación de la actividad que no hayan sido incluidos en la presente ley.


ARTÍCULO 10°- Las empresas que no cumplan con la presente regulación, ante la segunda advertencia por parte de los organismos correspondientes, se les aplicará una multa inicial equivalente a 10 salarios mínimos por cada trabajador inscripto en la aplicación, los cuales serán los beneficiarios del cobro de dicha multa. 


ARTÍCULO 11°- La aplicación de estas normas debe ser ejecutada en el término de los 60 días corridos siguientes a la aprobación de la presente ley y su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 12° – De forma. 


 


FUNDAMENTOS


Señor Presidente: 


Una de las actividades que han disimulado el crecimiento de la desocupación en nuestro país, que sin embargo asciende al 10,1% de la población económicamente activa, es la del trabajo de reparto de comidas o diferentes objetos, administrado por aplicaciones virtuales (apps), entre las que se destacan empresas como “Pedidos Ya”, “Rappi”, “Glovo” o “Uber Eats”. 


Esta modalidad comenzó con empresas que contrataron personal en relación de dependencia hasta que la competencia entre diferentes apps habilitó lo que para esta banca es un fraude laboral como práctica común a todas las empresas, el monotributismo y el desconocimiento de la relación de dependencia.


Aunque las empresas desconocen hoy la relación de dependencia, son ellas las que establecen de forma unilateral, arbitraria y secreta la gestión del trabajo y los premios y castigos hacia los trabajadores regidos por una lógica de trabajo redituable para los dueños de las aplicaciones. El avance informático es puesto de este modo al servicio del incremento de la tasa de beneficio capitalista en desmedro de las condiciones de trabajo y devaluando los ingresos y las condiciones laborales de los trabajadores. 


La necesidad de regular la actividad de forma urgente está dada por las rápidas consecuencias físicas y psicológicas que la actividad produce sobre las y los jóvenes trabajadores de reparto, ya que están obligados a trasladar peso en sus espaldas acarreando enormes dificultades para la columna, las empresas los obligan a atender el teléfono cuando están manejando las bicicletas o las motos lo que ha sido el motivo de accidentes, algunos de ellos fatales, y lo que puede traer también consecuencias para terceros, porque son miles de trabajadores que no tienen un lugar donde ir al baño ni dónde descansar cuando, para obtener un ingreso mínimo, los jóvenes se ven obligados a realizar una actividad a destajo, sin horarios, ni licencias de ningún tipo. 


Esta modalidad de trabajo es el modelo en que se inspira el empresariado argentino cuando reclama la reforma laboral, en el que la ruptura de los vínculos de dependencia laboral y el ascenso del monotributismo son la regla. La transición hacia esta forma devaluada de trabajo estuvo dada por la tercerización de actividades que en el pasado figuraban bajo los convenios colectivos de trabajo de una misma rama, por la modificación de la ley de ART -que habilitó menos cuidados y mayores accidentes de trabajo- y por los convenios a la medida de la reforma laboral, que la burocracia sindical habilitó en diferentes rubros, y que han producido, como en el caso de Vaca Muerta, 8 muertes desde su reciente consagración. El pacto con el FMI está orientado a garantizar esta degradación laboral en detrimento de los trabajadores y en favor de una porción de empresarios y del sistema financiero.


La imposibilidad del capital de incrementar su tasa de beneficio en medio de una crisis capitalista a la que no le encuentra solución, impulsa a la burguesía a querer imponer un retroceso sin precedentes en los vínculos laborales. Estamos hablando de la caducidad de un régimen social que sólo puede sobrevivir sobre la base del empeoramiento de las condiciones de vida de las masas. 


Esta tendencia sólo puede ser contrarrestada con la organización de la clase trabajadora y su resistencia a ser objeto de semejante devaluación humana, para lo cual los trabajadores deberán remover al paso de su lucha los obstáculos que se presentan en el camino, como las conducciones de las centrales sindicales, que permiten el avance de estas modificaciones laborales tan nocivas.


La manifestación palpable de este fenómeno histórico es la reducción del poder adquisitivo de las masas que el gobierno de Macri ha profundizado con la anuencia de la oposición pejotista. El monotributismo es la expresión de este avance. 


Este régimen laboral de reparto agrava el cuadro de muertes por accidentes de tránsito, que asciende en nuestro país a la friolera de 7000 fallecimientos anuales. A su vez, condena a la juventud a una tarea devaluada, que le impide compatibilizar el trabajo con el estudio, ya que, para los repartidores en bici, la explotación de 8 horas diarias de andar en bicicleta, con peso en las espaldas, puede redituarle un ingreso de apenas 15 mil pesos mensuales –lo que obliga en muchos casos a completar sus ingresos con otras actividades laborales informales, o las llamadas “changas”. Esta modalidad inscripta en el ideario de la reforma laboral impulsada por las patronales y concedida por las burocracias sindicales, va acompañada también de una reforma previsional y una reforma educativa a la medida de los intereses del mercado. 


Lo establecido en la presente ley son algunas medidas de emergencia para proteger a las y los trabajadores de uno de los rubros laborales más degradados en este país. Lo concebimos como un marco regulatorio de transición, que busca dar respuestas a las más urgentes reivindicaciones de los trabajadores que están siendo sometidos a un régimen laboral que pone en riesgo su vida día a día. Existe una contradicción profunda entre la defensa del derecho al trabajo y el extendido régimen laboral de las empresas de reparto que operan a nivel mundial a través de las apps, que sólo será superado íntegramente cuando gobernemos los trabajadores.


Los acuerdos como el de la UE con el Mercosur y las políticas fondomonetaristas del gobierno no han hecho más que reforzar la primarización de la economía y la destrucción de la mitad de la capacidad instalada del país, lo cual constituye una condena al atraso y al incremento de modalidades de trabajo devaluadas.


Por tal motivo la banca del FIT Partido Obrero considera fundamental abrir un debate inmediato para poner un freno a esta superexplotación de nuestra juventud a la cual el Estado debiera brindarle oportunidades de estudio, de esparcimiento deportivo y artístico y un futuro en un país en donde la fuerza fundamental de la clase obrera esté destinada a la creación de valor al servicio de las mayorías populares. 


Por las razones expuestas, solicitamos a las y los diputamos nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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