Artículo 1°: Créase el Consejo Autónomo de las Mujeres (CAM), que será el organismo encargado de diagnosticar la situación de las mujeres en el país y de poner en pie políticas independientes del Estado, los gobiernos de turno y de sus intereses de clase y de género.
Artículo 2°: El CAM será autónomo y contará con una partida especial del Presupuesto Nacional anual.
Artículo 3°: El Consejo de Dirección del CAM será compuesto por 31 integrantes. El mismo será elegido por el voto directo, universal y secreto para toda mujer habitante del suelo argentino desde los 13 años de edad.
Artículo 4°: El Consejo de Dirección será elegido a través del Sistema Proporcional Directo, para luego dejar en manos de la dirección electa la convocatoria al conjunto de las mujeres a fijar los términos de un estatuto integral del órgano autónomo y su funcionamiento en el ámbito de cada una de las provincias.
Artículo 5°: La Dirección Nacional del Consejo Autónomo de Mujeres será electo por adolescentes, mujeres, travestis y trans, desde los 13 años de edad cumplidos al momento de conformación de los padrones, en primer instancia bajo una modalidad de distrito único.
Artículo 6°: El CAM estará regido por los principios del respeto a la participación democrática directa de las propias mujeres, travestis y trans, conformando órganos ejecutivos que permitan viabilizar las tareas emanadas de las indicaciones establecidas a través de asambleas regionales, de Congresos y de todo tipo de instancia que amplifique la participación y las voces de las mujeres, travestis y trans. Regirá el principio de la revocabilidad de los cargos a partir de la deliberación mayoritaria de las integrantes del organismo, y la independencia de los gobiernos de turno.
Artículo 7°: El CAM establecerá mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de de implementar las políticas para las que fue conformado.
Artículo 8°: Serán atribuciones del CAM:
Artículo 9°: Difusión. Será obligación del Estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del procedimiento de elección y participación de mujeres en el CAM con el fin de sentar las bases para la participación masiva de mujeres en el mismo.
Artículo 10°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las mujeres en nuestro país se encuentran en peligro, y toda resistencia que se ponga al impulso de la organización y la toma de decisiones por parte de las propias mujeres desde cualquier instancia estatal, deberá ser tomada como una forma concreta de aportar a ese peligro que es responsabilidad exclusiva de este mismo Estado, sus intereses de clase, sus alianzas patronales y religiosas.
Desde el año 2015 cuando las mujeres dijeron Basta!, y protagonizaron masivas movilizaciones en todo el país por Ni Una Menos, las cifras de femicidios no se han modificado, la persecución judicial contra las mujeres protectoras sigue intacta, el trabajo precario se ha extendido, y también el hecho de que entre los trabajos registrados, los que pagan los salarios más bajos son aquellos integrados mayoritariamente por mujeres. La primacía de las mujeres entre las personas pobres, la brecha salarial del 43% entre las franjas más pobres de la sociedad, no sólo no se retrajeron sino que en algunos casos se incrementaron.
Con la cuarentena la situación y la perspectiva para las mujeres no hizo más que agravarse.
Durante los últimos años funcionaron diferentes instancias institucionales con las cuales se pretendió atender "el combate contra todas las formas de violencia” que sufrimos las mujeres. Bajo el gobierno de CFK se funcionó con el Consejo Nacional de las Mujeres, creado bajo el gobierno de Carlos Menem. Bajo su gestión, dicho organismo no contaba con presupuesto y no ejecutó ninguna acción concreta en favor de las mujeres. Luego, con el gobierno de Macri, se tomó registro de la movilización de 2015, y se colocó a la cabeza del organismo a una feminista procedente del radicalismo reconocida por su militancia contra la trata de personas. En el 2016 informaron un plan plurianual para erradicar la violencia que se puso metas insuficientes y que fue totalmente incumplido incluso en sus limitados objetivos. También se le “elevó” el estatus institucional al Consejo para convertirlo en un Instituto. La nueva elevación a la creación de un rango ministerial por parte del gobierno actual, que asumió la cartera sin programa, sin presupuesto y sin gravitación en temas importantes como el aborto legal, sin opinión siquiera sobre el tema clerical y repitiendo postulados sin definiciones al respecto de las tareas de cuidado, dejando trascender un punto de vista totalmente precarizador sobre este tema, tampoco alcanza para definir una política para revertir el cuadro actual.
El estatus institucional del organismo que trate esta temática se ha delatado como un tema secundario frente a la orientación general de los Estados y sus gobiernos, que incluso los usan para pretender preocupación sobre un tema de interés popular pero a los que se convierte en una cáscara vacía como se puede ver hoy.
Los planes gubernamentales no planificaron una política adecuada y allí donde se comprometieron medidas concretas como la creación de casas refugios, dicha promesa se incumplió. También se produjo un incremento de la tercerización de la asistencia a través de diferentes organizaciones afines al gobierno de turno, incluso religiosas y un incremento de la precarización en cada provincia del personal que debe asistir a las mujeres violentadas. Detrás de cada creación de nuevos organismos estatales de pretendida defensa de las mujeres se operó una estafa política contra el reclamo de mejoras concretas materiales, simbólicas, laborales, habitacionales y educativas.
No importa el estatus que tenga, el desfinanciamiento del área en favor del pago de la deuda externa y en favor de no boicotear las acciones patronales y clericales sobre las mujeres, es la regla.
En medio de la cuarentena dispuesta para combatir la pandemia de Covid no se destinaron fondos especiales para atender una problemática que se profundizó bajo las nuevas formas de socialización, no se permitió que el conjunto de las empleadas domésticas accedieran al IFE ni se atendieron las complejidades de un rubro totalmente precarizado. Aunque 7 de cada 10 personas que trabajan en salud son mujeres, tampoco se atendieron políticas especiales para ellas entre las que se extiende una de las tasas más alta de infección del mundo, casi duplicando la media mundial. La propensión a adherir a los intereses patronales ha llevado también a que ningún control ministerial detuviera la arbitrariedad de patronales que hicieron trabajar a personal con factores de riesgo lo que llevó a que el 90% de los fallecidos por Coronavirus, lo fueran por haber ido a trabajar cuando les correspondía una licencia. El propio Estado Nacional ha recortado en algunas reparticiones los tiempos de renovación de contratos de locación, el formato a través del cual el Estado comete fraude laboral contra trabajadoras y trabajadores estables a los cuales no se incorpora a la planta de trabajadores, sometiendo a más incertidumbre a miles de mujeres precarizadas por el propio Estado.
Las mujeres padecen penurias tremendas, pero muchas de ellas pueden ser combatidas con la debida organización independiente de las propias mujeres no dejando que se antepongan otros intereses sociales y de clase, y por eso proponemos que el Estado financie un organismo autónomo que, guiado desde el propio movimiento de mujeres y diversidades, imponga sus políticas en favor de las mayorías populares y en este caso particularmente de las mujeres.
Por estos motivos solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.