Protección de los trabajadores ocupados, precarizados y desocupados bajo la pandemia

Proyecto de ley presentado por la diputada del Partido Obrero - Frente de Izquierda, Romina Del Plá


PROYECTO DE LEY


 


Capítulo I


 


Trabajadores formales e informales


 


Artículo 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, tanto en el ámbito público como privado, formal e informal, o empresas autárquicas, despedir a cualquier trabajador en relación de dependencia, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses si se extendieran las medidas de emergencia ante la pandemia, y si las circunstancias sociales y económicas así lo amerita. 


 


Artículo 2.- Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, tanto en el ámbito público como privado, formal e informal, o empresas autárquicas, la reducción salarial de todo trabajador que por la pandemia deba cesar en su actividad, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses si se extendieran las medidas de emergencia ante la pandemia, y si las circunstancias sociales y económicas así lo amerita. Las suspensiones que se dictaran deben ser pagas al 100% del salario correspondiente.


 


Artículo 3.- Se prohíbe todo descuento salarial o adelanto de vacaciones para los trabajadores que, por integrar grupos de riesgo, han accedido a una licencia en el marco de la emergencia dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.  


 


Artículo 4.- Si, cualquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, tal cual lo establece el artículo precedente.


 


Artículo 5.- Se eleva el salario mínimo y la jubilación mínima a $30.000 (treinta mil pesos) mensuales, para todo el territorio nacional.


 


Artículo 6.- Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) quedan obligadas a respetar de manera rigurosa las condiciones de aislamiento y prevención en la realización de los tratamientos, garantizando las prestaciones y el resguardo de la salud.


 


Artículo 7.- Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días desde la entrada en vigencia de la ley. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, que representan en realidad una relación de dependencia tanto en el ámbito público como privado. 


 


Artículo 8.- Se deroga el pago del impuesto a las ganancias sobre los salarios de trabajadores con ingresos menores a 100.000 (cien mil) pesos mensuales.


 


Capítulo II


 


Actividades Esenciales 


 


Artículo 9.- Las empresas que integran la nómina de “Actividades esenciales”, que quedaron exceptuadas de las medidas de aislamiento obligatorio, deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad sanitaria para los trabajadores, bajo control y supervisión de comités de higiene y salubridad, elegidos por los trabajadores, para coordinar el accionar contra la pandemia y controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Las empresas deben garantizar todos los elementos de higiene (lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y cualquier otro elemento que sea indicado por las autoridades sanitarias), en todos los establecimientos públicos y privados, sean de carácter industrial, bancario o comercial, y para los trabajadores de reparto que no cuentan con establecimientos de trabajo y se encuentran doblemente expuestos.


 


Capítulo III


 


Trabajadores desocupados, monotributistas y empleadas domésticas


 


Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del Capítulo I, se establece la suspensión inmediata del pago del monotributo para todos los trabajadores de las categorías A, B, C y D del Nuevo Régimen de Monotributo, por un período mínimo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses si se extendieran las medidas de emergencia ante la pandemia, y si las circunstancias sociales y económicas así lo ameritan. La suspensión no se contabilizará como deuda y bajo ningún concepto el trabajador deberá abonar los meses no pagos por motivo de suspensión de su actividad laboral. 


 


Artículo 11.- Se establece la cobertura inmediata e irrestricta por parte de las obras sociales de todos los trabajadores monotributistas, trabajadores de reparto y trabajadores autónomos, cualquiera sea su actual situación fiscal. El Estado compensará económicamente los gastos extraordinarios que afecten a las Obras Sociales. 


 


Artículo 12.- Se eleva el seguro al parado a $30.000 (treinta mil pesos) mensuales.


 


Artículo 13.- Se establece una asignación de $30.000 (treinta mil pesos) en el mes de marzo, prorrogable mensualmente al período que se extienda el aislamiento obligatorio, a todos los trabajadores desocupados, a los monotributistas categorías A y B, a los trabajadores eventuales y/o informales, cuentapropistas y empleadas domésticas.


 


Artículo 14.- Se eleva a $30.000 (treinta mil pesos) el valor mensual percibido por los 556.000 planes sociales vigentes.


 


Artículo 15.- Se establece la duplicación del monto de la AUH y de la Asignación por hijo. 


 


Artículo 16.- El personal de salud (profesionales médicos y no médicos, trabajadores administrativos, de servicios de limpieza, de seguridad, etc.) constituirá comisiones de supervisión en hospitales y centros de salud para garantizar las mayores normas necesarias para proteger su salud. Todo el personal actuante (contratados, etc.) pasa de manera inmediata a planta permanente. Se duplica su salario mientras dure la emergencia de la pandemia.


 


Capítulo IV


 


Libertad de acción sindical y gremial


 


Artículo 17.- Se anula la Resolución 238/2020, publicada en el Boletín Oficial, por medio de la cual la Secretaría de Trabajo suspende por un mes las asambleas y congresos en los sindicatos. Se debe garantizar plenamente en todos los lugares de trabajo, las más amplias libertades de acción sindical y gremial, tomando los recaudos de higiene necesarios mientras dure la pandemia. En los ámbitos laborales, del sector público o privado, donde esté suspendida la actividad presencial por las condiciones de aislamiento, la actividad sindical tendrá lugar por los medios virtuales disponibles y las empresas deberán responder a los reclamos de los trabajadores, si fuera necesario, mediante intervención del Estado.


 


Capítulo V


 


Personas privadas de libertad


 


Artículo 18.- El Sistema Penitenciario Federal (SPF), las cárceles, comisarías e instituciones de encierro donde se encuentran personas detenidas privadas de libertad, en todo el territorio nacional, deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad sanitaria para todos los detenidos, respetando el cumplimiento de las medidas sanitarias, incluida la reasignación de los espacios y celdas para garantizar las distancias de contacto recomendadas. Se debe garantizar a las personas privadas de libertad todos los elementos de higiene (lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y cualquier otro elemento que sea indicado por las autoridades sanitarias). Se debe garantizar personal profesional de la salud en todas las instituciones de encierro, del SPF, cárceles y comisarías. Se constituirá un comité de supervisión para fiscalizar la ejecución de estas normas, integrado por organizaciones de derechos humanos, que tendrá derecho a veto en resoluciones que considere violatorias del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.


 


Capítulo VI


 


Disposiciones Finales


 


Artículo 19.- La violación de alguna/s de las prohibiciones y/u obligaciones patronales o instituciones del Estado contenidas en los artículos precedentes por parte del empleador o autoridad pública, significará la inmediata intervención estatal de la empresa, bajo supervisión de los trabajadores del sector, para garantizar que se hagan efectivas las disposiciones de esta ley, e irá acompañada de una multa económica equivalente al 10% de la facturación mensual promedio del último año –previo a la entrada en vigencia de las medidas de aislamiento. En el caso de las instituciones públicas, significará la remoción inmediata del personal jerárquico a cargo. 


 


Artículo 20.- Los gastos que demanden estas medidas serán respondidas por rentas generales, sobre la base de la anulación unilateral de todo pago de deuda externa a bonistas y acreedores, con excepción de los vencimientos que están en manos de la ANSES.


 


Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


 


FUNDAMENTOS:


 


Señor Presidente:


 


El presente proyecto de ley es complementario de otros dos proyectos presentados por la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda, que expresan los 20 puntos que hemos presentado al Presidente Alberto Fernández y que detallan las medidas urgentes que consideramos se deben tomar ante la amenaza, y el avance, de la pandemia del Covid-19 (coronavirus) en nuestro país -que enfrenta esta alerta sanitaria en un contexto de vaciamiento del sistema de salud y de aguda precarización de las condiciones de vida de un amplio sector de la población trabajadora, ocupada y desocupada.


 


Hemos reclamado en otro proyecto de ley la designación de una partida presupuestaria extraordinaria para el sistema de salud y su centralización (del sector público, privado, de universidades nacionales y obras sociales) mediante un comité especial de emergencia compuesto por autoridades del Ministerio de Salud, bajo control de trabajadores y profesionales de los distintos sectores, involucrando a los Estados nacional y provinciales; la triplicación del presupuesto del Malbrán; el reparto masivo y gratuito de todos los insumos de higiene y de prevención necesarios; la creación de comités de higiene y salubridad interdisciplinarios en cada hospital, centro de salud y establecimiento educativo, con miembros electos por los profesionales y trabajadores de la salud, y la creación de comités electos por los trabajadores en cada lugar de trabajo para coordinar el accionar contra la pandemia y controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias en todos los establecimientos laborales –entre otras medidas. Medidas que tienen como punto de partida el no pago de la deuda externa, que es el requisito fundamental para concentrar todos los recursos nacionales al servicio de las necesidades obreras y populares y frenar el saqueo en beneficio de los especuladores, los bancos y los bonistas. 


 


En un tercer proyecto disponemos otra serie de medidas de emergencia como la suspensión de ejecuciones a la vivienda única, el congelamiento y suspensión de pago de alquileres y cuotas de préstamos hipotecarios y personales de distinto orden, así como el congelamiento de los tarifazos (y su retracción a los valores de enero de 2019) y la suspensión del pago de los servicios públicos durante el período en que se extiendan las medidas de aislamiento y prevención sanitaria.


 


El aislamiento obligatorio, impuesto mediante decreto por el Poder Ejecutivo, reclama ahora, para su efectivo cumplimiento, la más amplia protección de los trabajadores, y disponer medidas urgentes que el gobierno se niega a tomar –y que presentamos en este proyecto de ley. 


 


En un país donde el déficit habitacional llega a 3,8 millones de hogares (Página 12, 1/3) un aislamiento obligatorio que no contemple cómo movilizar recursos para que las condiciones de cuidado sanitario las pueda cumplir la capa más postergada de los trabajadores, condena a millones a sufrir la cuarentena con miseria, hambre y riesgo sanitario. Más teniendo en cuenta que ésta deja sin trabajo a los albañiles, textiles, empleadas de limpieza eventuales y changarines que son mayoría en las barriadas populares. Los bonos a la asignación o los planes están lejos de cubrir el impacto de la inflación y el parate económico, ni tampoco llegan a todos. El subsidio de $10.000 a cobrar en abril para monotributistas, autónomos y trabajadores informales, no sólo llega tarde y alcanza a un sector limitado de ese universo de trabajadores, sino que resulta absolutamente insuficiente. 


 


Tenemos asimismo que a diario se multiplican las denuncias de trabajadores que sufren despidos (como en el Bingo de Pilar o en la orquesta estable de José C. Paz – por citar casos de la Provincia de Buenos Aires), o que se les quieren aplicar descuentos salariales. También crecen las denuncias de violación de la cuarentena en distintas empresas (como en la gráfica Ipesa o la cervecería Quilmes) o de las normas de higiene y salubridad necesarias en aquellas áreas de la actividad productiva que han sido declaradas “esenciales” (como denuncian trabajadores de la fruta en Río Negro y Neuquén, o trabajadores de los shopping y grandes cadenas de supermercados en distintas provincias del país).


 


Hay asimismo denuncias de violación de las normas de aislamiento y salubridad por parte de los ART, para los trabajadores que han sufrido accidentes laborales o enfermedades profesionales.


 


Todos los informes elaborados por el Gobierno pronostican un escenario de agravamiento de la pandemia en las próximas semanas y, sin embargo, se siguen sin tomar medidas elementales. Como complemento se impuso el cierre de hecho del Congreso –que sólo funciona con reuniones de presidentes de bloque sin poder de resolución- reforzando un régimen de poder personal que altera de manera autoritaria el régimen político.


 


Ante este estado de situación, el proyecto que presentamos –y que reclamamos tenga urgente tratamiento en una sesión, que se realice tomando todas las medidas preventivas del caso, para lo cual se disponen los recursos técnicos necesarios- establece una serie de medidas urgentes para proteger a los trabajadores ante la pandemia, a los ocupados y a los desocupados, a las empleadas domésticas y a los monotributistas, a los que deben atravesar las próximas semanas en aislamiento y a los que deben continuar en actividad.


 


En primer lugar, dispone la prohibición de despidos y de las suspensiones con descuentos salariales en todos los rubros de la actividad económica, pública o privada, para los trabajadores del sector formal e informal. Se prohíbe asimismo todo descuento salarial o adelanto de vacaciones para los trabajadores que, por integrar grupos de riesgo, han accedido a una licencia en el marco de la emergencia. Se eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias sobre salarios que sean inferiores a $100.000 mensuales. Se eleva el salario mínimo y la jubilación mínima a $30.000 (treinta mil pesos) mensuales y se establece una asignación por el mismo monto ($30.000) para todos los trabajadores desocupados, los monotributistas y precarizados, así como a las empleadas domésticas, a quienes también se les garantiza cobertura de salud por parte de las obras sociales, sobre la base de una compensación económica del Estado para evitar un desfinanciamiento de las mismas –o que los costos recaigan sobre los trabajadores en actividad de los distintos gremios. Se duplica también el monto de la AUH y se eleva el seguro al parado también a $30.000 mensuales. 


 


Para el caso de los monotributistas se establece asimismo la suspensión del pago del monotributo por un plazo mínimo de seis meses, no pudiendo convertirse esta suspensión en una deuda futura del trabajador –sino que debe ser financiada por impuestos progresivos a las grandes fortunas. Y a su vez, extendemos a las categorías C y D todas las medidas de protección –alcanzando realmente a todos aquellos que viven de su trabajo y no se encuentran en condiciones de hacer frente al aislamiento y cubrir las necesidades básicas para la subsistencia al mismo tiempo.


 


Se obliga a las empresas de la nómina de “Actividades Esenciales” a garantizar las condiciones de higiene y seguridad sanitaria para los trabajadores, bajo control y supervisión de comités de higiene y salubridad para coordinar el accionar contra la pandemia y controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Lo mismo vale para las ART, que deben garantizar las prestaciones y tratamientos en estricto cumplimiento de las normas sanitarias y resguardo de la salud de los trabajadores en tratamiento por accidente laboral o enfermedad profesional; y para las cárceles e instituciones de encierro (sean o no del Sistema Penitenciario Federal), donde las personas privadas de libertad viven una altísima situación de riesgo en condiciones de hacinamiento y sin prácticamente asistencia de personal profesional de la salud. Para ello se dispone la supervisión de las medidas por parte de comités integrados por organizaciones de DDHH, con poder de veto sobre situaciones y disposiciones que consideren perjudiciales para la salud de los detenidos.


 


Se dispone el inmediato pase a planta permanente de todo el personal de salud (profesionales médicos y no médicos, trabajadores administrativos, de limpieza, de seguridad, etc.) y se dispone para todo ellos la duplicación de su salario durante el plazo que dure la emergencia sanitaria.


 


Los últimos puntos de la ley resultan aspectos también fundamentales. Por un lado, la anulación de la resolución del Secretario de Trabajo, Moroni, que prohíbe la acción sindical –en un acto extremo de regimentación del movimiento obrero, en momentos donde proliferan las denuncias por múltiples atropellos patronales en el cuadro de la crisis. Defendemos la más amplia acción sindical y gremial de los trabajadores para defender sus derechos laborales y su derecho a la salud. Por otro lado, se establecen sanciones efectivas a las patronales o instituciones públicas que violen cualquiera de estas disposiciones, sin cuya implementación las normas aquí volcadas quedarían libradas a la “buena voluntad” de los afectados –que es la vía por la que se violan sistemáticamente derechos de la población trabajadora en nuestro país.


 


Finalmente, establecemos la medida fundamental que debe disponerse para hacer viable todas las disposiciones aquí enumeradas y que hacen a la vía de su financiamiento, que sólo es posible sobre la base de detener el saqueo de recursos nacionales a favor de los especuladores y usureros de la deuda. Por ello incorporamos en este proyecto de ley la inmediata anulación unilateral de todo pago de la deuda, con la excepción de los vencimientos que están en manos de la ANSES –y que es dinero de los jubilados, que debe tener por destino un aumento urgente de todas las jubilaciones y pensiones, la reposición de la movilidad que le robó este Congreso con la ley de “emergencias” (mal llamada de solidaridad) de diciembre del año pasado, y el financiamiento del 82% móvil.  


 


Los límites que tiene el gobierno para enfrentar los escenarios catastróficos que él mismo pronostica están marcados por la defensa de los intereses y privilegios de la clase social para quien gobierna. Los trabajadores, por lo tanto, deben tomar las medidas en sus manos. Por ello todas las medidas que promovemos en este proyecto deben ser bajo el control de comités electos por los mismos en cada lugar de trabajo, cada institución educativa y de salud.


 


La situación es apremiante y requiere medidas urgentes como las que aquí describimos. Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputadas el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.


 


El efectivo cumplimiento del aislamiento por parte de los trabajadores requiere en primer lugar que tengan una vivienda donde puedan preservar su salud y sus vidas, y que puedan contar con los servicios básicos necesarios para ello. 


 


Por todos estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley. 

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