Protección de las mujeres víctimas de violencia de género bajo el aislamiento social preventivo y obligatorio


Artículo 1°: A los efectos de atender la situación de las mujeres bajo el aislamiento social y obligatorio, el Estado tiene la obligación de garantizar:


  1. Centros de Asistencia gratuitos a la mujer violentada en cada uno de los barrios de los distritos que integran las 24 provincias del país, con atención las 24 hs y personal de planta permanente y equipamiento adecuado. Los mismos estarán supervisados por organizaciones de mujeres y de Derechos Humanos.

  2. Casas refugio, de claro carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y sus hijos/as, en cada uno de los barrios de los distritos que integran las 24 provincias del país. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos cuenten con total independencia. A su vez, contarán con la presencia permanente de un plantel de trabajadores profesionales de la salud y asistencia legal gratuita. 

  3. Subsidio extraordinario de $30.000 (treinta mil pesos) a todas las mujeres víctimas de violencia de género, durante todo el período en que se extienda el aislamiento social obligatorio y hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco. Proveer y facilitar el ingreso a dicho trabajo estable y en blanco, una vez que se retomen las actividades económicas y productivas de modo pleno en el país. 


Artículo 2°: Para cumplir con las disposiciones del Artículo 1° de la presente ley, se ordena:


  1. La expropiación sin indemnización de las propiedades de la Iglesia Católica que no están destinadas a la profesión del culto (emprendimientos inmobiliarios, etc.), con el objetivo de transformarlas en casas de tránsito para víctimas de violencia de género y sus hijos, sin injerencia del clero ni de culto alguno.

  2. La expropiación temporal de propiedades de la industria hotelera y turística que, producto del aislamiento social obligatorio, no estén siendo destinadas a ninguna actividad con fin social y sanitario, para transformarlas en casas de tránsito para víctimas de violencia de género y sus hijos, sin injerencia del clero ni de culto alguno.

  3. La expropiación de todo inmueble ocioso y vacío, sin indemnización, destinado a constituirse como casas refugios para víctimas de violencia de género y sus hijos –con excepción de los pequeños propietarios de hasta dos viviendas, que no superen los 100 (cien) metros cuadrados cada una.


Artículo 3°: Se destinará una partida presupuestaria de carácter extraordinario al nombramiento para cada casa refugio, de profesionales de la salud mental, trabajadoras sociales, sociólogas y personal médico, que conformarán equipos multidisciplinarios de una planta permanente gozando de salarios acordes a los convenios colectivos de trabajo, y de todas las medidas de protección sanitaria para garantizar el cuidado de su salud y prevenir el contagio del Covid-19.


Artículo 4°: Se destinará una partida presupuestaria extraordinaria a la línea 144 con el objeto de ampliar el nombramiento de profesionales bajo convenio y con salario acorde, y el pase a planta permanente del personal que ejerce tareas laborales al día de la fecha.


Artículo 5°: El Estado, a través de las autoridades competentes, debe: 


  1. Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar un nuevo domicilio en el término de 24hs. 

  2. Garantizar el cumplimiento de la Licencia por violencia de género, tanto a las mujeres que se desempeñan en las actividades denominadas esenciales como a quienes están alcanzadas por la modalidad de teletrabajo. 

  3. Disponer y garantizar el cumplimiento de las licencias para mujeres que tienen a su cargo personas que integran los grupos de riesgo, tanto a quienes se desempeñan en las actividades denominadas esenciales como a quienes están alcanzadas por la modalidad de teletrabajo.


Artículo 6º: Se prohíbe a las Obras Sociales, Mutuales y Prepagas dar de baja la  cobertura social para las mujeres en esta situación y sus hijos, aun cuando el titular solicite la baja, teniendo que mantenerse la prestación en los mismos términos originales. En caso de no contar con Obra Social es obligación Estatal garantizar su cobertura. 


Artículo 7°: Será considerada víctima de violencia de género la mujer que realice la denuncia de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante las líneas telefónicas dispuestas para ello, comisaría o cualquier dependencia estatal a la que la misma recurra.


Artículo 8°: Se abre un registro público nacional y en cada provincia de las zonas desde donde se registran llamadas de denuncia con la finalidad de conformar una red de apertura de casas refugios y de contención de organizaciones populares.


Artículo 9°: Se dispone la apertura de los archivos de las comisarías, bajo control de organizaciones sociales y de mujeres, a fin de tener un registro de las denuncias recepcionadas por violencia de género.


Artículo 10°: Se crean flotas con personal especializado destinado a la búsqueda domiciliaria de las víctimas de violencia de género y sus hijos. 


Artículo 11°: Se dispone para todos los hombres que tienen perimetrales, dispositivos de asistencia social y psicológica, a cargos de personal profesional contratado en planta permanente y con salario acorde. Se debe garantizar asimismo que todos cumplan sus perimetrales. 


Artículo 12°: En todos los casos se establece la distribución de materiales e insumos de prevención sanitaria ante la pandemia, y la garantía del adecuado cumplimiento de la cuarentena por parte de las víctimas en la casas refugios.


Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


 


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


La violencia contra las mujeres se ha recrudecido en esta cuarentena, evidenciando que estamos frente a “una verdadera pandemia” que se cobra la vida de una mujer por día en nuestro país, tras un 2019 que terminó con 330 femicidios, donde en un 67% de los casos, los agresores, son miembros del grupo familiar (parejas o ex parejas mayoritariamente). Ese solo dato refuta la idealización de la familia bajo el capitalismo, y especialmente, bajo el influjo de los mandatos clericales que se refuerzan como un yunque sobre las y los trabajadores desde los aparatos ideológicos del Estado, y que pesa especialmente sobre las mujeres y las y los niños en el marco del aislamiento social obligatorio y el confinamiento hogareño. 


La pandemia no ha puesto en cuarentena este flagelo, sino que lo ha reforzado, como vemos a diario con nuevas víctimas que lamentar.


Como respuesta a esta escalada de violencia, el Ministerio de las Mujeres ha respondido con negacionismo y sin destinar un peso a la asistencia y protección de las mujeres víctimas. No aparece ninguna salida a las víctimas de violencia, ni contención, ni inversión en infraestructura y recursos para ayudar a las mujeres que atraviesan el flagelo de golpes y abusos en sus propias casas. Lo que tenemos es una brutal precarización laboral de las trabajadoras de la Línea 144 y ninguna medida para garantizar más y mejores casas refugio -una verdadera urgencia para combatir esta pandemia. Mientras tanto, las comisarías siguen sin tomar las denuncias a tiempo y la Justicia sigue perdiendo a las mujeres en el laberinto de trámites burocráticos, que se abandonan antes de conseguir la perimetral, la exclusión o el botón antipánico.


Los sucesivos gobiernos a lo largo de los últimos años no han hecho más que derivar la asistencia y los programas de atención a la mujer víctima de violencia en los municipios, ONGs, privatizando un área de extrema sensibilidad, e instituciones clericales –grandes enemigas de los derechos de la mujer. 


La política que han llevado adelante los distintos gobiernos en ésta temática se ha centrado en responsabilizar a las propias víctimas de garantizar su propia protección frente al agresor con campañas inocuas como la del “barbijo rojo”, que nada aportan a la prevención ni mucho menos la solución del problema. El fracaso de la creación de una ministerio específico, el de Mujeres Géneros y Diversidad, se revela en toda su extensión.


Las consecuencias, no solo en la extinción de las vidas de las víctimas, sino en los niños huérfanos por estos asesinatos que muchas veces quedan en la desprotección total ya que el asesino resulta ser su progenitor. En muchos casos los hijos de la víctima no solo sufren también ésta violencia sino que son utilizados como “botín de guerra” del agresor. Y en concreto, en la enorme mayoría de los casos el Estado libra a las mujeres víctimas de violencia al más terrible desamparo. 


Las terribles secuelas de la violencia de género tropiezan sistemáticamente con instituciones que no solo no le dan respuestas sino que la fomentan y justifican.  Las trabas con las que se encuentran las mujeres violentadas que deciden hacer la denuncia son la expresión más aberrante de que la violencia de género, lejos de ser un problema individual de la mujer “en el ámbito de sus relaciones interpersonales”, constituye un problema social y que dicha violencia, no tiene su origen en “individuos violentos” que accionan sobre mujeres sino que forma parte de una violencia que viene desde el propio Estado. 


El femicidio es el último eslabón de una larga cadena de violencia que parte desde el propio Estado. El sistemático intento por parte del gobierno de plantear la violencia de género en términos individuales recorre dos caminos; el de que la víctima deba accionar contra su agresor y el de acrecentar las penas a los individuos que agreden. Esta fórmula deslinda al Estado de su responsabilidad. Es el Estado el que ubica a las mujeres en el lugar más bajo de la cadena de la explotación con los salarios más bajos en el mercado de trabajo, atribuyéndole la tarea exclusiva de la crianza de los hijos y el trabajo doméstico, impidiéndoles decidir sobre su propio cuerpo a partir de prohibir el derecho al aborto. Es el Estado, a través de sus instituciones, quien ha dejado sistemáticamente impune los crímenes contra las mujeres, como el emblemático caso de Lucía Peréz o el reciente aberrante fallo de Rivarola en Chubut que caratula una violación en manada como “desahogo sexual”. Es esta misma fórmula la que explica el hecho de que desde que se aprobó la Ley de Trata de Personas – Nro. 26842 en 2012, no haya una sola red de trata desmantelada, solo responsables aislados que generalmente forman parte del eslabón más bajo de la cadena de responsabilidades de la Trata, mientras siguen secuestrando a mujeres y niñas a diario para su venta y esclavitud cual mercancías. 


Las múltiples violencias a las que nos vemos sometidas en esta pandemia arrancan con la violencia del hambre y la desocupación. La IFE, de solo 10.000 pesos, que se cobra una sola vez en ya casi tres meses, ni siquiera la cobraron todos los que lo necesitaban. Los despidos, las rebajas salariales y el aumento de la precarización laboral arrecian para el conjunto de la clase obrera, pero son los frentes donde predomina la presencia femenina donde vemos las consecuencias más graves: trabajadoras de la salud, docentes, empleadas domésticas -entre otras- sufren todo tipo de abusos patronales, con la complicidad de la burocracia sindical y del gobierno que, sin embargo, sí dispuso de fondos y recursos para salvar a los patrones pagando el sueldo de miles de trabajadores y trabajadoras con el fraudulento programa ATP. Lo más impactante de todo es que esos recursos salieron de la Anses, vaciado completamente. 


Esta ley pretende garantizar una cantidad de medidas asistenciales de protección de las mujeres víctimas de violencia en todo el territorio nacional, en un cuadro de extrema urgencia que la cuarentena ha venido a profundizar. 


Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley. 

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