Garantizar la continuidad laboral, la estabilidad y los derechos adquiridos del personal de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de Menores

  • Movimiento Obrero , 
  • trabajo
Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación

EXPTE N°5501-D-2026

Transferencia de competencias en materia de menores. Garantía de continuidad laboral

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto garantizar la continuidad laboral, la estabilidad y los derechos adquiridos del personal de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de Menores, en el marco de la eventual transferencia de competencias de la función judicial en esa materia del ámbito nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Transferencia voluntaria.

La transferencia de personal derivada del acuerdo respectivo solo podrá hacerse efectiva respecto de quien opte expresamente por ser transferido.

La opción será individual, libre e informada. Deberá materializarse por escrito, con constancia de la situación de revista, la remuneración y el destino ofrecido, y con un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación fehaciente.

La falta de opción, o la opción en sentido negativo, no podrá interpretarse como renuncia ni cese, ni pase a disponibilidad.

ARTÍCULO 3°.- Garantía de derechos.

Quienes opten por la transferencia conservarán, como mínimo:

  1. a) la categoría y el nivel escalafonario;
  2. b) la antigüedad reconocida, a todos los efectos laborales y previsionales;
  3. c) la remuneración total, habitual y permanente, comprensiva de todo concepto remunerativo y no remunerativo que, de manera regular, integre el haber al momento de la opción, cualquiera sea su denominación, incluidos adicionales, asignaciones por función y toda otra suma percibida con habitualidad.
  4. d) la estabilidad en el empleo;
  5. e) el régimen de licencias, francos y condiciones de trabajo;
  6. f) los derechos previsionales y de obra social adquiridos para su titular y grupo adherente.

Ninguna norma de implementación podrá establecer una situación menos favorable que la vigente al momento de la opción. En caso de duda, se estará a la interpretación más favorable al agente.

ARTÍCULO 4°.- Adecuaciones de la Justicia de la Ciudad. Cargos y carrera judicial.

La incorporación del personal que opte por la transferencia solo producirá efectos si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecua su estructura a las condiciones de este artículo, que se tienen por integradas al acuerdo de transferencia.

  1. a) Creará el agrupamiento de Personal Obrero y Maestranza (POM) y el cargo de “Jefe de Despacho del escalafón” para todos los juzgados, defensorías, fiscalías y dependencias, con la jerarquía, las funciones, el régimen de revista y la remuneración equivalentes a los que tienen en la Justicia Nacional.
  2. b) Se adecuará el reglamento interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Reglamento para la Justicia Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A los efectos de garantizar la carrera judicial, promoción de los agentes, reconocimiento de la antigüedad y régimen disciplinario.
  3. c) Equiparará los restantes cargos, niveles y especialidades, incluidos los de los equipos interdisciplinarios, de modo que ningún agente transferido quede ubicado en una situación de menor jerarquía, especialidad o remuneración que la que tenía al optar.

Hasta tanto la Ciudad acredite el cumplimiento de este artículo ante la mesa de trabajo del artículo 8°, el personal permanece en la relación de empleo nacional, con la totalidad de sus derechos. El incumplimiento no puede interpretarse como renuncia ni dar lugar a cese, disponibilidad o merma de haberes.

ARTÍCULO 5°.- Supervisión de los menores judicializados. Prioridad del Cuerpo de Delegados Inspectores.

La supervisión, el seguimiento y el acompañamiento técnico de los menores judicializados —adolescentes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años sometidos a proceso penal, y menores de catorce (14) años con intervención de protección— estarán a cargo de profesionales del Poder Judicial, con título universitario de trabajo social, abogados o de psicología, organizados en equipos interdisciplinarios. Esa función no podrá delegarse en personal administrativo ni en órganos ajenos al Poder Judicial.

El personal del Cuerpo de Delegados Inspectores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que manifieste voluntariamente su intención de ser transferido a la Justicia Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene prioridad para integrar los equipos interdisciplinarios que al efecto se creen.

La prioridad importa que, antes de cualquier convocatoria externa, las vacantes de esos equipos se ofrezcan a quienes integren el citado Cuerpo y hayan optado por la transferencia. Solo el remanente podrá cubrirse por otros procedimientos.

Quienes se incorporen por esta vía conservan la especialidad, la integración en equipos interdisciplinarios y las funciones de acompañamiento y de elaboración de informes sociales y técnicos que desempeñan en el ámbito nacional. Asimismo, quienes sean transferidos y no ostenten la categoría de Prosecretario serán rescalafonados.  La transferencia no interrumpe la supervisión de los casos a su cargo.

Quedan derogadas las leyes, los decretos y las resoluciones nacionales que contradigan este artículo. Como condición de eficacia del acuerdo, ninguna norma de la Ciudad podrá excluir a estos profesionales de los órganos de supervisión ni sustituir la supervisión judicial por una intervención meramente administrativa.

ARTÍCULO 6°.- Personal que no opte por la transferencia.

El personal que no opte por ser transferido conservará su relación de empleo en el ámbito nacional, con la totalidad de sus derechos.

El Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación deberán garantizar su reubicación en funciones compatibles con su categoría, especialidad y remuneración, sin merma de haberes, sin disponibilidad y sin afectación de la estabilidad. La reubicación se ofrecerá con intervención de la entidad gremial con representación en el sector y no podrá imponerse en condiciones menos favorables que las del cargo de origen.

ARTÍCULO 7°.- Régimen jubilatorio anticipado.

Establécese un régimen jubilatorio anticipado, de carácter voluntario, para el personal que se haya desempeñado de manera efectiva en los Juzgados Nacionales de Menores.

Podrán acogerse quienes, al momento del cese de las actividades de dichos juzgados por la transferencia de competencias, acrediten un mínimo de veinticinco (25) años de servicios con aportes computables.

El haber se determinará conforme al régimen previsional de origen, sin quitas ni coeficientes reductores derivados de la anticipación. La reglamentación no podrá alterar este piso ni condicionar el acceso más allá de la acreditación de servicios y de la opción expresa del agente.

ARTÍCULO 8°.- Mesa de trabajo.

Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la sanción definitiva del acuerdo de transferencia, se convocará a una mesa de trabajo paritaria, con participación de las entidades gremiales con representación en el sector y de las autoridades competentes del Poder Judicial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La mesa consensuará el cronograma, el procedimiento de opción y los mecanismos operativos de los artículos 2° a 7°. Su falta de constitución o de acuerdo no suspende las garantías establecidas en esta ley, ni habilita la transferencia del personal.

ARTÍCULO 9°.- Orden público laboral.

Las disposiciones de esta ley son de orden público.

ARTÍCULO 10°.- Comunicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Romina Del Plá

Myriam Bregman

Agustín Rossi

Esteban Paulón

Juan Carlos Giordano

Carlos Castagneto

Mónica Frade

Nicolás del Caño

Marcela Pagano

Jorge Neri Araujo Hernández

María Inés Zigarán

 

FUNDAMENTOS

El proyecto busca resguardar la situación del personal de los Juzgados Nacionales de Menores ante la eventual aprobación del acuerdo de transferencia de la función judicial en materia Criminal y Correccional de Menores del ámbito Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 3 de julio de 2026 por el ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, y el ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia. Ese acuerdo cuenta con media sanción del Senado y debe ser considerado por esta Cámara.

Asimismo, se tiene consideración que se encuentra completada la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Justicia de la CABA, tanto en el congreso nacional por Ley 27.802, así como por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución 451/LCABA/26) y, de momento, no solo que nada se ha dispuesto respecto del personal de la Justicia Nacional del Trabajo sino que el propio Consejo de la Magistratura de la CABA abrió un registro interno de aspirantes para la conformación del nuevo fuero laboral, dejando fuera de esa posibilidad a los trabajadores de la Justicia Nacional y empujándolos hacia una grave precarización laboral en la medida que dichos juzgados del trabajo se vayan cerrando por la conclusión de las causas en trámite.

Quienes impulsan esta iniciativa se han opuesto a la transferencia de competencias al ámbito del Poder Judicial de la CABA.  Sin embargo, frente al eventual hecho consumado del convenio de transferencia y a la coyuntura política presentada, más los fallos dictados por el Máximo Tribunal, los cuales son conocidos (NISMAN, BAZÁN, CORRALES, LEVINAS, MARCELINA, ETC…), se ofrece, mediante este proyecto una alternativa: la sanción de una ley que no sólo resguarda las fuentes laborales especializadas en el ámbito de la minoridad, sino además que brinda una solución superadora y menos costosa para el Estado Nacional en su conjunto.

En este sentido, véase que la redistribución y traslado de funciones del ámbito nacional al local conllevará espejar dos presupuestos tanto a nivel nacional como a nivel local. Que el convenio de transferencia de delitos y cierre de la Justicia Nacional de Menores sólo alude al traslado  de los recursos económicos y los salarios (como se señaló en el tratamiento de comisión del Senado), sin el personal, desde el Estado Nacional a la Justicia Local, aumentando incluso la coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ello  conllevará un notable aumento presupuestario en desmedro de las arcas del Estado Nacional y en perjuicio de la población en su conjunto que se encuentra transitando desde hace ya varios años un ajuste en sus ingresos.

Que el traspaso voluntario de personal que aquí se propone, tiene en consideración que la Justicia Nacional de Menores está integrada por casi 400 trabajadores, entre funcionarios y empleados, incorporados por un régimen de selección riguroso y especializados en el trabajo con jóvenes sometidos a proceso penal. Dentro de ese plantel hay integrantes de equipos interdisciplinarios —Cuerpo de Delegados Inspectores— que elaboran los informes sociales y técnicos que utilizan los juzgados para valorar la situación personal y familiar del menor.

Por eso el proyecto dispone tres resguardos de fondo. Primero, la transferencia del personal es voluntaria, individual e informada, y quien opte conserva categoría, antigüedad, remuneración y estabilidad. La remuneración protegida no es el básico: es el haber total, habitual y permanente, incluidos los conceptos no remunerativos que el agente percibe con regularidad. Segundo, quien no opte mantiene su relación de empleo en el ámbito de la Justicia Nacional, sin disponibilidad ni merma, con reubicación compatible. Tercero, se abre un régimen jubilatorio anticipado, también voluntario, para quienes acrediten 25 años de servicios con aportes, sin quita por anticipación.

El artículo 4° responde a un vacío concreto de la Justicia de la Ciudad. Su escalafón no reproduce el agrupamiento de Personal Obrero y Maestranza (POM) ni el cargo de Jefe de Despacho del “escalafón”, ni una carrera judicial en los términos del Reglamento para la Justicia Nacional de la Corte Suprema. Sin esa adecuación, advertimos que el personal de maestranza y jefes de despacho del escalafón quedan fuera de la estructura, por eso la creación de esos cargos no es una recomendación, sino una condición ineludible de amparo de los trabajadores. Mientras la Ciudad no la acredite, el personal sigue en la relación nacional. La previsión se inserta como condición del convenio que el Congreso debe aprobar, y no como una intromisión sobre la autonomía de la Ciudad.

El artículo 5° preserva la supervisión judicial de los menores. Esa tarea la cumple hoy el Cuerpo de Delegados Inspectores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con profesionales de trabajo social y de psicología, en equipos interdisciplinarios asignados a los juzgados. El proyecto dispone que la supervisión de los adolescentes de entre 14 y 18 años y de los menores de 14 con intervención de protección siga en manos de profesionales del Poder Judicial, y que quienes integran el Cuerpo y opten por la transferencia tengan prioridad —no exclusividad— para cubrir los órganos que la Ciudad cree. La prioridad se instrumenta ofreciendo primero las vacantes a ese personal.

La mesa paritaria se limita a instrumentar esos derechos, incluidos los de los artículos 4° y 5°. No puede negociarlos a la baja ni condicionar su vigencia. Su falta de constitución no suspende las garantías ni habilita el pase del personal.

Por lo expuesto, solicito a las señoras y los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.