EMERGENCIA AMBIENTAL, HÍDRICA, SOCIAL, SANITARIA, ECONÓMICA, TERRITORIAL Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS

  • Ambiente
  • Cámara de Diputados de la Nación

POR LA INUNDACIÓN EN EL AMBA

 EXPTE N°2466-D-2025

Artículo 1°.- Declárase la emergencia social, ambiental, hídrica, económica, territorial y habitacional, desde el mes de abril de 2025, en todas las localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas por la inundación que comenzó el 16 de abril del mismo mes y año.

Artículo 2°.- La emergencia declarada en el artículo precedente tiene como objeto garantizar todas las medidas necesarias para paliar las consecuencias de la inundación sobre todas las familias, territorios y economías afectadas, priorizando a los sectores más vulnerados, y adoptar las acciones pertinentes para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la misma.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará la totalidad del presupuesto necesario para:

  1. afrontar todos los recursos y acciones pertinentes para garantizar agua potable, alimentos, vestimenta, abrigo, alojamiento, atención médica, psicológica, sanitaria y todo aquello que se requiera en función de las necesidades inmediatas de las familias damnificadas;
  2. garantizar la asistencia de todo el personal que sea necesario a los fines de cumplimentar con las tareas que emanan de la Emergencia declarada en esta ley, con garantías salariales, estabilidad laboral, ropa de trabajo de calidad, recursos y herramientas afines a las condiciones que exija la labor asignada;
  3. la reconstrucción de los hogares, bienes e infraestructura pública o personal afectada, sin exigir retribución alguna por parte de los damnificados hacia el Estado;
  4. el restablecimiento de todas las redes de servicios públicos;
  5. la recuperación inmediata de las actividades sanitarias, educativas, económicas y sociales y toda otra acción que resultare necesaria, priorizando a los sectores más

vulnerables, en el marco de la emergencia dispuesta en esta Ley como de las definiciones que al respecto realice el Comité de Emergencia para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación que inició el 16 de abril y toda otra acción climática a ella vinculada, que crea el artículo 4° de la presente norma.

Artículo 4°.- Créase el Comité de Emergencia para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación y toda otra acción climática a ella vinculada, el que tendrá como tarea inmediata el relevamiento y control de la zona afectada.

Dicho comité estará conformado por vecinos, trabajadores afectados a las tareas que surgen de la presente, equipos técnicos conformados a los fines de dar cumplimiento a la misma, profesionales y personal especializado de las Universidades Públicas Nacionales, del Conicet, del Servicio Meteorológico Nacional, agentes estatales de áreas complementarias y la comunidad organizada, quienes definirán las prioridades y metodologías de distribución de los recursos.

Artículo 5°.- Prohíbase la venta, comercialización, loteo, subdivisión y cualquier tipo de cambio en el uso del territorio afectado por las consecuencias del temporal, con la sola excepción de viviendas familiares o minifundios.

Artículo 6°.- Las partidas presupuestarias establecidas en la presente deberán emerger del Fondo para la Gestión Integral del Riesgo creado por la Ley N° 27287 y, de no ser suficientes de un impuesto especial a las grandes fortunas y ganancias de los grandes empresarios y multinacionales y de la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.

Artículo 7°.- A sola comprobación del domicilio o zona afectada, las personas y comunidades damnificadas, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes desde el momento en que se produce la inundación y hasta tanto se normalice la situación de anomalía provocada por la misma. Estas licencias laborales garantizan a las personas damnificadas la percepción de la totalidad de su salario así como todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.

Artículo 8°.- Prohibición de despidos. A sola comprobación del domicilio y zona afectada, queda prohibido el despido por ausencia laboral de las personas damnificadas.

Artículo 9°.- Créase el subsidio a los damnificados por el temporal, el que será equivalente al monto de los daños y/o pérdidas ocasionadas y tendrá como fin asistir a todas aquellas personas, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones sociales, consorcios de edificios, clubes y comercios que sufrieron las consecuencias de la misma.

El acceso a este beneficio deberá solicitarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará una línea telefónica gratuita y/o página web para que los damnificados puedan iniciar su reclamo.

Los requerimientos, el control y seguimiento del otorgamiento de los subsidios estará a cargo del Comité de Emergencia que crea el artículo 4° de esta ley.

Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

 Señor Presidente:

Traemos a consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto declarar la emergencia social, ambiental, hídrica, económica, territorial y habitacional, desde el mes de abril de 2025, en la Provincia de Buenos Aires por las consecuencias de la inundación que afecta a distintas localidades de la misma, fundamentalmente el conurbano, con alertas meteorológicas que aún continúan.

Las recurrentes y cada vez más severas inundaciones que azotan el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) constituyen una crisis que demanda una respuesta urgente y eficaz, que permita paliar no sólo las consecuencias de estos eventos, para nada casuales, sino también garantizar su acción preventiva.

Las precipitaciones registradas desde el 16 de abril en el AMBA alcanzaron niveles sin precedentes, provocando consecuencias devastadoras en términos humanos, sociales y económicos, con el saldo de una persona fallecida en Pilar, y tres desaparecidos -según datos oficiales del gobierno provincial-, y miles de familias afectadas. Las consecuencias, superaron los límites de lo que se considera un evento climático ordinario, evidenciando una tendencia preocupante hacia la intensificación de los fenómenos meteorológicos.

En efecto: las lluvias torrenciales superaron ampliamente los promedios históricos, en períodos muy cortos de tiempo y muy por encima de los 90 milímetros que suelen registrarse en mayo. De acuerdo con el último reporte del sábado a las 23.59, en la zona del AMBA y gran parte de la franja norte se acumularon entre 50 y 90 mm de forma generalizada, mientras que la zona de las localidades de Zárate, Campana, Arrecifes y San Antonio de Areco y aledaños sumaron acumulados de entre 90 y 120 mm solo durante el sábado 17 de mayo.

En algunas zonas cayeron más de 300 milímetros de agua, lo que provocó cortes totales en las rutas 8 y 9, así como en varios accesos provinciales. Las localidades de Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Antonio de Areco fueron las más afectadas, con lluvias que superaron los 280 milímetros en menos de 24 horas. En cifras oficiales, permanecen 2.979 personas evacuadas.

Pero la excepcionalidad del evento, no quita su previsión. Tanto es así que desde el Servicio Meteorológico Nacional advirtieron sobre el mismo con emisión de distintas alertas.

Las miles de familias que se vieron obligadas a abandonar sus hogares, buscando refugio en centros de evacuación improvisados, se tradujeron en más de 2.900 personas evacuadas, distribuidas en 21 municipios de la provincia de Buenos Aires, según registros periodísticos.

Las inundaciones también causaron graves daños a viviendas, comercios, escuelas, hospitales y otras infraestructuras esenciales. La interrupción de servicios básicos como el suministro eléctrico, que afectó a más de 50.000 usuarios en el AMBA, agrava aún más la situación de emergencia. Las rutas y los sistemas de transporte también se vieron colapsados y las consecuencias de la inundación aún impiden el acceso a zonas afectadas, así como la provisión de ayuda.

Pero la gravedad de las consecuencias de las inundaciones en el AMBA no se debe únicamente a la intensidad de las lluvias, sino también a una serie de factores estructurales que aumentan la vulnerabilidad de la región.

La reducción drástica de la inversión pública bajo el gobierno de Javier Milei, con una caída del 75,1% en términos reales en 2024 en comparación con 2023, y un desplome del 71,5% en la inversión real directa (obra pública) ha dejado al AMBA en una situación de extrema fragilidad. Junto a esto, la falta de inversión sostenida y planificada en obras de infraestructura hidráulica y de adaptación al cambio climático, por parte del gobierno de Axel Kicillof, es un factor determinante en la recurrencia y severidad de las inundaciones a las que asistimos, como vimos recientemente también en la inundación de Bahía Blanca. Ambos gobiernos tienen responsabilidad.

También la tienen respecto a la expansión de la construcción urbana en zonas inundables y a la impermeabilización del suelo, que dificultan el drenaje del agua y aumentan el riesgo de inundaciones. La especulación inmobiliaria y la falta de planificación territorial priorizan el beneficio económico a corto plazo, al servicio de negocios como el inmobiliario, sobre la seguridad y el bienestar de la población, generando una distribución desigual del riesgo.

También las actividades agropecuarias y la deforestación contribuyen a la degradación de los suelos y la reducción de su capacidad de absorción de agua, aumentando la escorrentía superficial. La presencia de industrias contaminantes en la cuenca, como en La Matanza, agrava los riesgos sanitarios asociados a las inundaciones. La falta de mantenimiento y limpieza de los sistemas de desagüe pluvial y los cursos de agua contribuyen a la obstrucción del flujo del agua y la acumulación de sedimentos, lo que agrava permanentemente el riesgo de inundaciones.

Los sectores más vulnerables de la población, con menores recursos económicos y acceso a servicios básicos, son los más afectados por las inundaciones. La falta de acceso a viviendas seguras, la precariedad laboral y la ausencia asistencia estatal ante la magnitud de la inundación, aumentan la exposición al riesgo y dificultan la recuperación de las familias.

Así como la solidaridad brota desde abajo, con vecinos que se organizan para ayudarse, escuelas y casas que se convierten en lugares de acopio de agua, abrigo, alimento, o se organizan para asistir a los adultos mayores y enfermos, las denuncias a todos estos factores también viene desde abajo

Desde hace más de dos décadas los Vecinos Autoconvocados de Campana vienen denunciando los impactos sociales y ambientales de los planes de ordenamiento territorial financiado por el grupo Techint y ejecutado por distintas representaciones políticas. Denuncian que en 2016 la Oficina para el Desarrollo Sustentable (OPDS) ocultó información que demostraba que Tenaris-Siderca- del Grupo Techint y el gobierno provincial estaban avanzando en un plan para transformar en no navegable el Arroyo de la Cruz, una vía navegable interior del pueblo de Campana con desembocadura en el Río Paraná.

Concretando este propósito, el grupo Techint usurpó la isla frente a su planta industrial y cortó una de las dos desembocaduras del Arroyo de La Cruz rellenándola, convirtiendo el arroyo y la isla en un lote de tierra para utilizarla como depósito de chatarra. Lo mismo ocurrió con el Puerto de Frutos de Campana, entregado a Techint a cambio de un Estadio para el Club Villa Dálmine, el que nunca se concretó. Así, un espacio de uso público se transformó en un depósito de miles de toneladas de chatarra. Estas instrucciones explican que, frente a una crecida importante, los barrios aledaños a la planta se inunden como ha ocurrido el fin de semana del 16 de mayo.

Los vecinos Autoconvocados de Campana exigen: “La urgente re-canalización del Arroyo de La Cruz remediando la desembocadura que el Grupo Techint destruyó impunemente”. También reclaman “recuperar la soberanía comunitaria sobre el Puerto de Frutos de Campana privatizado en 2017 a favor de Techint y que se inicie un plan de contingencia y reconstrucción barrial que garantice el acceso a la tierra, al techo, al trabajo y al bienestar de nuestras familias”.

Las inundaciones son producto del avance de estos factores, que facilitan las inundaciones y sus consecuencias, sin que ningún gobierno haya hecho las obras necesarias para que esto no ocurra. Insistimos: sin que ningún gobierno, ni las autoridades nacionales ni provinciales, tomen las medidas básicas y urgentes que reclama esta situación, hoy de emergencia.

Es urgente un plan de emergencia integral, que garantice que la población afectada podrá reparar los daños del temporal a costo cero y que prevenga que miles no vuelvan a sufrir sus consecuencias ante el alerta en curso. Por eso este proyecto que traemos a consideración se propone declarar la Emergencia con el objeto garantizar todas las medidas y acciones pertinentes para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación, destinando a tal fin todo el presupuesto que sea necesario.

Para ello, proponemos que las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente emerjan del Fondo para la Gestión Integral del Riesgo creado por la Ley N° 27287 y, de no ser suficientes de un impuesto especial a las grandes fortunas y ganancias de los grandes empresarios y multinacionales y de la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.

El mismo estará conformado por vecinos, trabajadores afectados a las tareas que surgen de la presente, equipos técnicos conformados a los fines de dar cumplimiento a la misma, profesionales y personal especializado de las Universidades Públicas Nacionales, del Conicet, del Servicio Meteorológico Nacional, agentes estatales de áreas complementarias y la comunidad organizada, quienes definirán las prioridades y metodologías de distribución de los recursos.

 

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Vanina Biasi

Vilma Ripoll