Proyecto de ley para terminar con el régimen de insalubridad del Hospital Garrahan EXPTE N°6699-D-2024

  • Movimiento Obrero
  • Salud
  • Servicios públicos
Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación
  • Congreso Nacional

PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1°- Declárase al Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan como
establecimiento de Salud determinante de condiciones de trabajo insalubres y/o
agotamiento prematuro.
ARTÍCULO 2°- Incorpórese en los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° a todo el
personal, incluyendo a los tercerizados, contratados, becarios y residentes, que cumplen
tareas en el establecimiento mencionado, sin importar el agrupamiento en el cual revistare
en atención a la funcionalidad de las tareas y conforme el Régimen de Personal previsto
en la resolución 429/CA/1991 modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°- Será de aplicación a los efectos laborales, sin que ello implique
modificación de la remuneración, la reducción de la jornada laboral a un máximo de seis
(6) horas diarias para quienes cumplen hasta diez (10) horas diarias; de doce (12) horas
diarias para quienes cumplen hasta dieciséis (16) horas; ajustándose el horario con un
porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción para los restantes casos. Se
incorpora una licencia adicional por estrés que será de quince (15) días hábiles, de carácter
obligatorio y no podrá fraccionarse ni pasarse al año siguiente.
ARTÍCULO 4°- Encomiéndese al Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
Profesor Dr. Juan P. Garrahan, para que en el plazo de 90 días de sancionada esta ley
realice la modificación del Régimen de Personal previsto en la resolución 429/CA/1991
modificatorias y complementarias, en atención a las consideraciones expresadas en el
artículo precedente.
El Consejo de Administración deberá convocar para la tarea encomendada a las
organizaciones sindicales que respaldan este reclamo y a la Comisión de Condiciones de
Trabajo Insalubres y/o Agotamiento Prematuro, creada en el ámbito del Hospital.
ARTÍCULO 5°- En los 90 días antedichos deberá incorporarse el personal necesario para
completar los turnos con jornada reducida, garantizando un piso de la misma dotación
existente antes de la reducción horaria.
ARTÍCULO 6°- La cantidad de horas de atención al público deberá ser igual o superior
a la existente antes de la reducción horaria, lo cual se garantizará cumpliendo lo
establecido en el artículo 5°. En algunas áreas incluso, la atención al público podrá
extenderse, incorporando al personal necesario, pero nunca reducirse.
ARTÍCULO 7°- El personal que haya cumplido tareas en el marco de lo referido en los
artículos 1° y 2°, quedará incorporado en el Régimen Diferencial de Jubilación por
Insalubridad y/o Agotamiento Prematuro en los términos de la Ley 24241 y tendrá
derecho a las prestaciones allí previstas, siendo exigible para el beneficio ordinario un
mínimo de 25 años de servicios en dichas tareas y 50 de edad. El presente beneficio queda
excluido de los alcances del artículo 9 de la Ley 24241 en cuanto a que el haber no tendrá
límites máximos.
ARTÍCULO 8°.- El haber previsional del personal que acceda a la pasividad, sea cual
fuere el beneficio, será el equivalente al 82% del salario del mejor cargo desempeñado
durante 12 (doce) meses, e incluirá todos aquellos conceptos, incluidos los suplementos
y bonificaciones adicionales, que revistan el carácter de habituales y regulares, y además,
toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no
remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación
de dependencia.
El haber resultante, determinado en función de lo establecido en el párrafo que antecede,
será móvil y quedará ligado a las variaciones salariales del personal en actividad.
ARTÍCULO 9°- De forma.

Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo