Proyecto de ley por la Emergencia Salarial de Trabajadores del Hospital Garrahan EXPTE N°6697-D-2024

  • Movimiento Obrero
  • Salud
  • Servicios públicos
Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación
  • Congreso Nacional

PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional sancionan con fuerza de ley:

EMERGENCIA SALARIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
HOSPITAL GARRAHAN

ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto garantizar el financiamiento necesario
para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando las partidas
presupuestarias para gastos salariales de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar los recursos para los años
2024 y 2025, a fin de permitir el financiamiento de los salarios del Hospital Garrahan de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Se establece para los trabajadores del Hospital Garrahan un salario
inicial equivalente al costo de la canasta básica familiar calculada por la Asociación de
Trabajadores del Estado del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ATE INDEC)
que arroja $1.514.208 al mes de setiembre, actualizada por IPC al momento de la
aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°- Se establece la obligación de recomponer los salarios de las y los
trabajadores del Hospital Garrahan, de todos los escalafones y sectores de modo de cubrir
a la totalidad del personal del Hospital, con un aumento del 100% a partir del 31 de
octubre de 2024.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año
2025 se deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme al IPC o Ripte
emitidos por el INDEC, según resulte más favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5°- Se establece la exclusión del impuesto a las ganancias o ingresos
personales para los salarios de las y los trabajadores del Hospital Garrahan. Esta exclusión
comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación
de dependencia en el Hospital Garrahan. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal
2024.
ARTÍCULO 6°- Queda excluido de lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley el
personal directivo del Hospital.
ARTÍCULO 7°- Dé forma.

Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo