La Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:
REGIMEN DE JUBILACION UNIVERSAL
ARTÍCULO 1° — Incorpórese a todos los hombres de 65 años o más y a todas las
mujeres de 60 años o más al sistema integrado previsional argentino (SIPA) en calidad
de jubilados con derecho a pensión independientemente de los aportes realizados a lo
largo de su vida laboral.
ARTÍCULO 2° — Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica
para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de
Buenos Aires, el que se actualizará mensualmente, según la variación operada de acuerdo
a los índices de salarios que publica el Indec, o el RIPTE (Ministerio de Trabajo), el más
favorable para los jubilados.
ARTÍCULO 3° — Las personas que se encuentren percibiendo la Pensión Universal para
el Adulto Mayor (PUAM) al momento de promulgarse la presente ley serán integradas al
régimen general que se desprende de los artículos 1° y 2°. Capítulo II Financiación
ARTÍCULO 4°— Restitución de aportes. Los aportes patronales a la jubilación
ascenderán al 23% del salario neto, rectificando la modificación de la ley 24.241 y
retomando el valor necesario en el artículo 14 de dicha norma.
ARTÍCULO 5°— Registración laboral. Todo trabajador o trabajadora cuya relación
laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere
deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo
mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a
intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha
relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. Se
entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador
declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida
por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación
encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de
representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente
pretenda ocultar una relación laboral dependiente.
ARTÍCULO 6°— Estabilidad laboral. El trabajador que hubiere realizado la denuncia
y/o intimación previstas en el Art. 5º de esta ley gozará desde el momento de la realización
de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 48 (cuarenta
y ocho) meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 7° — Multas y penalidades. La regularización de la relación laboral a partir
de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 5º de esta ley, no releva al empleador
infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad
social. La reglamentación de la ley deberá establecer las multas y penalidades a los
empleadores que hayan incumplido con la correcta registración laboral de los empleados.
La recaudación de dichas penalidades se destinará completamente al financiamiento del
SIPA.
ARTÍCULO 8°— Aplicar un “Impuesto a las Ganancias Bancarias” aplicable a los
beneficios de las entidades financieras y bancarias del sector privado. Este impuesto
surgirá de aplicar una tasa del 20 % del resultado neto del ejercicio cerrado por dichas
entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 9° — Establécese un “Impuesto a las Altas Rentas” aplicable a los
beneficios empresariales y rentas de capital que superasen los $230.000.000 (PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES) Serán sujetos del impuesto todas aquellas
personas humanas, jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, sociedades y
empresas privadas o mixtas que operan en el territorio nacional, sean de origen nacional
o extranjero, independientemente de su actividad económica, incluyendo las empresas
privatizadas de servicios públicos, de extracción y distribución de minerales metalíferos
o petroleros, las empresas agropecuarias, industriales, de la construcción y de servicios.
ARTÍCULO 10° — Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia
que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 11° — La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Reproducimos a continuación los fundamentos de este proyecto presentado por primera
vez en julio de 2022. Entendemos que la realidad de los jubilados no ha hecho más que
agravarse a lo largo de este periodo y, para peor, el gobierno de Javier Milei pretende
anular las moratorias dejando sin ningún tipo de prestación a millones de jubilados y
jubiladas. Este proyecto tiene entonces más vigencia que nunca e invitamos a las y los
diputados a acompañarlo con su firma.
La situación de los adultos mayores en nuestro país es cada vez más dramática. El estado
es responsable del padecimiento de millones de trabajadores y trabajadoras inactivos,
ya sea por acción u omisión. Las razones del deterioro de las condiciones de vida de este
sector son variadas, pero es indudable que el enorme crecimiento del trabajo informal,
precario o tercerizado influye de manera significativa, ya que desfinancia al sistema
previsional a partir de la evasión fiscal de miles de empleadores. El monotributo es la
forma que ha adoptado el fraude laboral para millones de trabajadores que trabajan en
relación de dependencia, pero sus empleadores no aportan como tales. La volatilidad en
los índices de empleo, deriva en que frente a cada crisis económica se expulsa de sus
puestos de trabajo a centenares de miles de trabajadores, que obviamente no estarán en
condiciones de aportar a la seguridad social hasta volver a conseguir empleo. Es
evidente que un mercado laboral atravesado por estos fenómenos redunda en
jubilaciones de miseria y la necesidad de moratorias que hacen las veces de parches para
adultos mayores que llegan a la edad de jubilarse sin los aportes necesarios para
retirarse. Estamos en presencia de un combo explosivo: 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada
10 hombres en edad de jubilarse cubren los requisitos necesarios de acuerdo a la
normativa vigente hasta ahora. Las diversas moratorias que se han sancionado en los
últimos años representan más del 65% del total de las jubilaciones liquidadas en la
actualidad. Someter a trabajadores en edad jubilatoria a que se paguen sus propios
aportes es hacerlos cargo de la deficiente registración que han tenido a lo largo de su
vida laboral. Implica indirectamente volcar sobre las espaldas de la clase obrera la
compensación de aquello que han evadido los capitalistas a partir del trabajo no
registrado, algo inadmisible. Es que la jubilación es entendida como un salario diferido
ya que durante toda nuestra vida laboral nos han descontado un porcentaje de nuestro
salario bruto para cuando ya estemos inactivos y en el caso de los trabajadores no
registrados ese descuento estuvo encubierto detrás de los menores salarios percibidos.
Por eso este proyecto de ley le reconoce a todos y todas quienes hayan cumplido la edad
de jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres, en medio de ataques
patronales que quieren extender la vida laboral como un ahorro al estado a costa de la
vida del trabajador) la garantía de poder hacerlo y de percibir desde el primer día una
jubilación mínima que le permita afrontar su costo de vida. La actualidad de quienes hoy
se encuentran jubilados o en edad de jubilarse es muy distinta. La jubilación mínima es
cerca de un tercio del valor de la canasta de la tercera edad y la Prestación Universal
para el Adulto Mayor es el ochenta por ciento de una jubilación mínima que, para peor,
no contempla el derecho a pensión. Por eso el artículo 3 de este proyecto contempla la
incorporación de todas las personas que perciben la PUAM a ser jubilados plenos. El
proyecto no es una mera declaración de deseos. Al contrario, incorpora todo un capítulo
dedicado a su financiamiento, demostrando la viabilidad del mismo en caso que se
priorice el bienestar de los adultos mayores. En este sentido es que se restituyen los
aportes patronales que fueron reducidos por el ex ministro Domingo Cavallo y que
ninguno de los gobiernos que lo sucedieron estuvieron dispuestos a restituir, al mismo
tiempo que se incorpora un impuesto extraordinario a los bancos y las grandes
sociedades que hayan obtenido beneficios superiores a un monto que solo las grandes
empresas superan en nuestro país. La sostenibilidad de la medida está asociada a un
plan de blanqueo laboral para todos los trabajadores que hoy se encuentran bajo un
régimen de fraude laboral o sometidos a la precarización en cualquiera de sus formas.
La pelea contra la precarización y contra el trabajo no registrado es el puntapié inicial
para fortalecer los recursos del ANSES que no les pertenecen a los gobiernos de turno,
sino a las y los trabajadores que son quienes terminan financiando al Estado y no al
revés. Por todo lo expuesto, solicito a las y los diputados acompañen este proyecto de
ley.