PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°. — Reestablécese a partir del 1 de enero de 2024 y en forma permanente la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley N˚ 25.053 y sus prórrogas dispuestas por las Leyes N°26.075; Nº26.422; N°25.919; Nº27.591; y por Decreto N°2054/2010 y art. 3° del Decreto N°88/2022.
ARTÍCULO 2°— Los montos correspondientes al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) pasarán a ser remunerativos y bonificables.
ARTÍCULO 3°— Retribúyase las diferencias existentes entre el carácter remunerativo que el FONID tiene en virtud al artículo 13 de la Ley N˚ 25.053 y el pago efectivo como suma fija que, arbitrariamente y en perjuicio de los docentes, viene liquidando el gobierno nacional y los gobiernos jurisdiccionales. Lo antedicho incluye las diferencias devengadas y no abonadas referidas a la incidencia del carácter remunerativo sobre el resto de los ítems salariales remunerativos (sueldo anual complementario, presentismo, vacaciones, antigüedad, ruralidad, zonas desfavorables, etc.)
ARTÍCULO 4°— Regularícese en un plazo no mayor a 30 días luego de aprobada la presente ley, el pago a término de todas las deudas por pago diferido del FONID, y establézcase el pago en tiempo y forma a inmediato mes vencido.
ARTÍCULO 5° — Regularícese en un plazo no mayor a 30 días luego de aprobada la presente ley, el pago a término de todas las deudas por pago diferido de Fondo de Compensación Salarial Docente, Conectividad y Material Didáctico, Programas Nacionales y Fondos de Infraestructura, que son algunas de las transferencias no automáticas de la Nación a las provincias, como parte de las obligaciones del Estado Nacional hacia la Educación en sus niveles no universitarios, de acuerdo a la Ley de Financiamiento Educativo (N° 26.075/2005) y otras concordantes.
ARTÍCULO 6°— El salario mínimo del cargo docente testigo de cada jurisdicción, que surja de la paritaria nacional y/o provincial correspondiente, no puede ser menor, en ningún caso, al equivalente a la Canasta Básica Total fijada por el INDEC, donde el 70% como mínimo estará constituido por el salario básico.
ARTÍCULO 7°— El salario mínimo docente será actualizado por el Índice de precios al consumidor (IPC) mensual elaborado por el INDEC trasladándose de manera proporcional a todos los cargos del sistema educativo de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8°— Las y los docentes jubilados pasarán a percibir en un plazo no mayor a 30 días luego de aprobada la presente ley, el monto correspondiente al FONID como parte del reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable.
ARTÍCULO 9°— El presupuesto nacional tendrá una partida específica y permanente para cubrir las erogaciones resultantes de la presente ley.
ARTÍCULO 10°— De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presidente de la Nación Javier Milei acaba de ratificar que no implementará el Fondo de Compensación Salarial Docente que cobran actualmente siete jurisdicciones (Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Misiones, y Santiago del Estero) para llegar al mínimo salarial, el FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente), los ítems salariales de conectividad y material didáctico, los programas educativos nacionales (incluyendo la extensión de la jornada escolar), el Fondo de Infraestructura y la asistencia a los comedores escolares, entre muchos otros ítems de las llamadas transferencias no automáticas, entre los que vale mencionar, además, el apoyo a la gestión educativa en la escuela primaria o el apoyo a las obras de saneamiento y agua potable. De igual forma, desde su asunción, el gobierno nacional de Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, dejaron de distribuir alimentos a los comedores populares.
Se trata de un ataque irreparable contra la educación pública y la comunidad educativa. Este recorte, que se aplica fundamentalmente sobre las necesidades de la población que vive con salarios e ingresos sociales, como lo ejemplifica el hecho también de que –según la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina– los únicos gastos del Estado nacional que se redujeron en el mes de enero 2024 fueron las erogaciones por jubilaciones (32.5%), programas sociales (56.6%) y personal (18%). En contraposición, en clara demostración de que los recortes no son contra la casta que tanto pregona el presidente de la Nación, el pago de intereses de la deuda externa creció en un 199%, y se mantienen sin tocar los miles de millones de dólares por vía de subsidios y exenciones que favorecen a capitalistas y especuladores financieros, como los siguientes rubros, sólo a modo de ejemplo:
Según el Observatorio de Argentinos por la Educación, el FONID eliminado representaba el 14,16% del presupuesto educativo nacional en 2023, el segundo mayor gasto en ese rubro de parte del Estado nacional, y las provincias anuncian que ello implicará una reducción salarial del orden del 15% para los magros ingresos de las y los docentes, siendo el salario mínimo docente actualmente (febrero del 2024) de $250 mil pesos, la mitad del costo de la canasta básica para no ser pobre. Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo buscan agravar esta situación completamente inaceptable.
En defensa del salario docente en todo el país, vulnerado por el gobierno nacional y por el conjunto de los gobernadores, que desde una punta a la otra se encuentra por debajo de la línea de la pobreza, en un contexto de una híper inflación en desarrollo, y luego de que el gobierno precedente dejó la inflación anual en un 211,4%, presentamos este proyecto para que se restituyan de forma inmediata y completa el FONID a los bolsillos de las y los docentes , todos los recortes en educación que se señalan en estos fundamentos, y se actualicen las sumas hasta alcanzar un piso salarial indexado que cubra la canasta básica. Este planteo salarial que hacemos en el presente proyecto de ley es un planteo de emergencia en función de la perspectiva de que las y los docentes cuenten con un salario básico unificado nacional igual a la canasta familiar en camino a la necesaria nacionalización del sistema educativo argentino.
La miseria salarial a la que este gobierno pretende condenar a las y los trabajadores de la Educación es un golpe atroz a la educación pública y gratuita. El pluriempleo, al que se ven sometidos las y los docentes de todas las jurisdicciones por los bajos salarios, se verá incrementado, y, por lo tanto, las condiciones de trabajo afectarán, inexorablemente, las condiciones en el aula. La defensa de la educación pública es indisociable de un salario para todos las y los trabajadores de la Educación que cubra la canasta básica total fijada por el INDEC.
Por todo lo expuesto, se invita a las y los diputados a acompañar el presente proyecto.
Romina Del Plá
Nicolas del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo