LEY NACIONAL DE LA DANZA- Proyecto de Ley.

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La diputada del Partido Obrero en el Frente de Izquierda – Unidad, Romina Del Plá, presentó el proyecto de Ley de Promoción de la Danza, con el impulso del Movimiento Federal de la Danza y la bailarina Mariela Ruggeri, dirigente de ese movimiento y titular del Sindicato de la Danza en formación. El mismo incluye la creación de un Instituto Nacional de la Danza (Inda), y entró acompañado por las firmas de los otros diputados del FIT-U, Alejandro Vilca, Myriam Bregman, Nicolás del Caño; y Pablo Carro del Frente de Todos.

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º - La danza, en sus diversos géneros y manifestaciones, por su valor social y
por constituir un factor esencial en el desarrollo de la cultura al ser creadora de valor simbólico,
será objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado.
TITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º - De la danza. A los efectos de esta ley, se considera danza a toda actividad
corporal de movimiento, manifestada artísticamente a través de distintos géneros, estilos y
formatos interpretativos según las siguientes pautas:
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de la danza
en forma directa y real y/o a través de sus imágenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras
que posean carácter experimental.
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de
uno o más sujetos compartiendo un espacio común físico o virtual.
d) Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones,
investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito
en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3° - De los trabajadores de la danza. Se considera trabajadores de la danza a
aquellos que se encuentren dentro de las siguientes previsiones:

a) que tengan relación directa con el público, en función de una manifestación de danza
(intérpretes).
b) que tengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público
(coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, gestores, productores,
críticos y toda otra función a crearse en el futuro.)
TITULO III
INSTITUTO NACIONAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4°- Creación. Se crea el Instituto Nacional de la Danza, en adelante INDA, como
ente autárquico dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 5º - Misión. El INDA tiene a su cargo el fomento, promoción, estímulo, apoyo
y preservación de la actividad de la danza en general, y es la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6º - Funciones. Corresponde al INDA ejercer la política integral de fomento de
la danza, mediante:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial;
b) El apoyo financiero para el sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales
existentes que dediquen parte importante de su programación a la danza; y de salas a
crearse que se dediquen exclusivamente a la danza;
c) El apoyo financiero destinado a la investigación teórica, técnica y artística;
d) El apoyo financiero destinado a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos,
intérpretes, investigadores, docentes, gestores, productores y críticos de danza;
e) El fomento de la danza, a través de la organización de circuitos estables que integren
tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos
como privados;
f) La difusión de la danza, a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines
referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de
terceros;
g) La contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
h) El fomento a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
i) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de la danza en todo el
sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y
en el desarrollo comunitario;
j) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza a partir del
incentivo a los centros de documentación;
k) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes
coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual.
l) La promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
m) La creación del Observatorio de la danza para el estudio, evaluación, cuantificación y
planificación de políticas para la actividad;
n) La convocatoria anual de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y
propuestas de la comunidad de la danza toda;
o) La creación del Archivo Nacional de la Danza, para la recuperación, recopilación,
conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, entendiéndose
por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación
coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado relevante.
ARTÍCULO 7° - Atribuciones. Corresponden al INDA las siguientes atribuciones:
a) Otorgar los beneficios mencionados en el artículo 6º;
b) Ejercer la representación de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos
y jurisdicciones;
c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos
provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al
cumplimiento de su cometido;
d) Aplicar multas y sanciones que se derivan de la presente ley;
e) Generar y actualizar el Registro Nacional de la Danza, como base de datos de acceso
público de artistas, grupos, docentes, infraestructura y operadores estables de la danza,
incluyendo las actividades de formación, creación, producción, exhibición,
investigación, documentación y cualquier otra que pudiera surgir en el futuro;
f) Generar y administrar su portal web para la difusión de la danza, el acceso público a la
información administrativa del organismo, y el funcionamiento online del Registro
Nacional de la Danza;
g) Fijar su sede;
h) Coordinar y actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en
la materia de su competencia;
i) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia
de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
j) Asesorar a las instituciones públicas correspondientes en la estructuración y
mejoramiento de la formación en danza, tanto básica como profesional, cuando ello sea
requerido;
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTÍCULO 8°- Integración. El Instituto Nacional de la Danza es conducido por un Consejo
de Dirección, conformado por:
a) Un Director Ejecutivo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros que deberá acreditar conocimientos y trayectoria específicos en la
materia.
b) Un Director Administrativo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en
función del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría
simple de los miembros
c) Un Director Artístico, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros d) Seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de
las regiones culturales.
Uno de entre los representantes regionales será elegido por sus pares como Secretario General
del Consejo regional a través del sistema de mayoría simple de los miembros.
ARTÍCULO 9° - Vacancia. En caso de vacancia en cualquiera de los tres cargos directivos,
el mismo será cubierto provisoriamente por un miembro del Consejo de Dirección por un plazo
máximo de 90 días no renovables, período en el cual se deberá tramitar y resolver convocando
a quien haya quedado como suplente del puesto vacante.
ARTÍCULO 10° - Duración de los mandatos. La duración en el cargo de los miembros del
Consejo de Dirección es de cuatro (4) años. Los directores podrán ser re-electos
consecutivamente una vez; no así los representantes regionales, que están sometidos al régimen
de alternancia entre provincias.
ARTÍCULO 11º - Impedimentos. No podrán asumir cargos en el INDA aquellas personas
que incurran en alguna de las situaciones que la Ley de empleo público Nº 25.164 establece
como impedimento.
ARTÍCULO 12º - Incompatibilidad. Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio
de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la
docencia.
ARTÍCULO 13º - Prohibiciones. No está permitido a los miembros del Directorio y del
Consejo de Dirección, a sus familiares directos ni a los empleados del INDA, durante el período
de permanencia en el cargo y hasta seis meses después, presentar proyectos que los involucren
o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona. Quedan
sujetos además a todas las prohibiciones que establece la Ley de Empleo público en su Artículo
24º.
ARTÍCULO 14º - Cese. Causales. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en sus
funciones antes de haber finalizado su mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial.
d) Condena por sentencia firme por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad.
ARTÍCULO 15º - Funciones del Consejo de Dirección:
a) Reunirse trimestralmente;
b) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del INDA;Determinar la estructura
administrativa del organismo;
c) Elaborar el Plan de acción anual del INDA y supervisar y aprobar su cumplimiento al
final del ejercicio;
d) Convocar a las asambleas que deberán discutir y votar la aprobación o no del proyecto
de presupuesto anual del INDA, así como la memoria y el balance del ejercicio
anterior;
e) Disponer la creación de delegaciones del INDA en las distintas regiones culturales y
subdelegaciones provinciales para facilitar y democratizar la aplicación de la presente.
Podrán crearse subsedes al interior de cada provincia en función de la disponibilidad
de recursos;
f) Otorgar distinciones, estímulos y reconocimientos especiales;
g) Realizar convocatorias nacionales, regionales y provinciales para el otorgamiento de
los beneficios del INDA;
ARTÍCULO 16º- Condiciones. Todos los miembros del Consejo de Dirección deben acreditar
conocimientos en la materia e idoneidad para el cargo.
ARTÍCULO 17º - Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección;
c) Articular acciones con las organizaciones nacionales e internacionales del ámbito de la
danza y el movimiento;
d) Ejercer la representación legal del INDA;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades
de danza de carácter oficial y no oficial;
g) Coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo Nacional,
Provinciales y Municipales, en lo que atañe a la danza;
h) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de los representantes
regionales;
i) Otorgar los fondos a las regiones culturales previstas por esta ley.
ARTÍCULO 18°- Funciones del Director Administrativo. Son funciones del Director
Administrativo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las
resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Ejercer la administración del INDA;
c) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
d) Preparar el proyecto de presupuesto, discutirlo con el Consejo y elevarlo al Poder
Ejecutivo Nacional para su envío al Congreso de la Nación;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Publicar mensualmente en el portal web del INDA información sobre la administración
de fondos;
g) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido
proceso;
h) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que
establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional;
i) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los
fondos no reintegrables y créditos.
ARTICULO 19°- Funciones del Director Artístico. Son funciones del Director Artístico:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Trabajar en la creación de circuitos de la danza y en las estrategias a implementarse
para el funcionamiento de dichos circuitos;
c) Organizar encuentros, congresos, foros, muestras y festivales.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES Y REGIONALES
ARTÍCULO 20° - Regiones culturales. A los fines de esta ley, se especifican las siguientes
regiones culturales:
-Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago
del Estero.
-Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes
-Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y provincia
de Buenos Aires, a excepción de los partidos incorporados a la Región AMBA.
-Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza
-Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.

-Región AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, comprendiendo el
mismo los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 21º - De la elección de los representantes provinciales. Los representantes
provinciales deberán ser propuestos por las organizaciones no gubernamentales ligadas al
quehacer de la danza de cada provincia; y serán elegidos por concurso público de antecedentes,
mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
Los postulantes no tienen la obligación de pertenecer a ninguna organización.
ARTÍCULO 22º - Representantes provinciales. Funciones. Son funciones de los
representantes provinciales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las disposiciones del Consejo de Dirección y el
Plan anual a nivel provincial;
b) Ejercer la representación del INDA en su provincia;
c) Crear el Registro Provincial de la danza;
d) Registrar y organizar los espacios que conformen la Red de teatros y espacios amigos
de la danza de la provincia;
e) Organizar la programación de los circuitos provinciales;
f) Asesorar y articular mecanismos que faciliten la tramitación pertinente para las
habilitaciones de espacios conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 23° - El cargo de representante provincial es rentado, y la duración del mismo es
de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos consecutivamente sólo una vez.
ARTICULO 24º - De la elección de los representantes regionales. Los candidatos
provinciales electos escogerán entre sí al representante regional que durará en su función cuatro
(4) años.
ARTÍCULO 25º - Representantes regionales. Funciones. Son funciones de los
representantes regionales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las atribuciones del Consejo de Dirección y el
plan anual a nivel regional;
b) Representar en el Consejo a todas las provincias que forman parte de su región;
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, según lo estipula el inciso a) del
artículo 15°;
d) Articular acciones entre las diferentes provincias que conforman la región que
representa;
e) Organizar la programación de los Circuitos regionales de su región.
CAPITULO IV
DE LAS SEDES PROVINCIALES
ARTÍCULO 26º - Sedes Provinciales. Las sedes provinciales serán gestionadas por el
representante provincial. Cada sede provincial contará además con un Consejo Asesor
integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la danza de cada
provincia.
ARTÍCULO 27º - Cada Sede provincial estará conformada de la siguiente manera: a) Área de
producción; b) Área sociocultural; c) Área de Subsidios y Créditos; d) Área de Formación
Integral para la danza y e) Área de asesoría legal.
a) Conformación y funciones del Área de producción. Contará con al menos una sala de
ensayos y al menos una sala escénica.
El Área de Producción tiene las siguientes funciones:
a) Implementar un sistema que permita la utilización de la(s) sala(s) para ensayos y
cualquier otra instancia del proceso de producción, difusión y circulación.
b) Articular las creaciones generadas en el Área de producción con los Circuitos de la
Danza regionales y provinciales.
c) Conformación y funciones del Área Sociocultural. Tiene como función el fomento de
actividades culturales y sociales con eje en danza, promoviendo el desarrollo de la
actividad en los sectores más postergados.
d) Conformación y funciones del Área de Subsidios y Créditos. Tiene como función la
selección de los proyectos que serán beneficiarios de subsidios y créditos en las
instancias de convocatoria provincial.
e) Conformación y funciones del Área de Capacitación continua para la danza. Tiene
como función promover conocimientos sobre la danza, de estudios académicos, de los
derechos laborales, de la propiedad intelectual, de gestión y producción; y de todo lo
que aporte al desarrollo de la actividad.
f) Conformación del Área de asesoría legal. Sus funciones serán las de asesorar en la
tramitación de la personería jurídica de asociaciones, cooperativas, y demás
organizaciones que se relacionen con la danza y el movimiento, y cualquier otro tema
que requiera asistencia legal.
ARTICULO 28º - De crearse subsedes, éstas contarán con el mismo formato que las sedes
provinciales.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
SECCION I
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 29° - Constituirán el patrimonio del INDA los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Nacional y los que adquiera en
el futuro por cualquier título.
b) Los que, siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del INDA, mientras dure
dicha afectación.
SECCION II
DE LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 30° - Son recursos del Instituto Nacional de la Danza:
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
b) Los aportes derivados de la detracción del uno por ciento (1%) de la recaudación de los
Impuestos Internos coparticipados netos (Ley 24.674 -BO 16/08/1996- y sus
modificatorias);
c) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 31° de la presente ley;
d) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las
recaudaciones que obtengan las actividades de danza especiales dispuestas por el IFDA;
e) El 5% de los recursos anuales asignados al presupuesto anual del ENACOM (Artículo
97 Ley 26522).
f) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que
ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si la
hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
h) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que
se apliquen por disposición de la presente ley.
i) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
j) Los fondos específicos de origen tributario serán transferidos en forma diaria y
automática al Instituto Nacional de la Danza, conforme lo establezca la reglamentación
respectiva.
ARTÍCULO 31º- Se aumenta al treinta y cuatro por ciento (34%) la tasa del treinta y un por
ciento (31%) fijada en el artículo 20 de la Ley 24.800, modificatoria del artículo 4 de la Ley
20.630, y sus sucesivas prórrogas, correspondiente al Gravamen de emergencia sobre Premios
de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. El producido de los tres puntos
adicionados a este gravamen en el presente aumento, se integra a los recursos del INDA.
ARTÍCULO 32° - Distribución de los recursos. Cada una de las regiones culturales
argentinas recibirá anualmente un aporte mínimo y uniforme, cuyo monto no podrá ser inferior
al diez por ciento (10%) del monto total de los recursos anuales del Instituto. Las sedes
provinciales contarán con un presupuesto anual propio determinado por el Consejo de
Dirección.
ARTÍCULO 33° - Mecanismos de control. El INDA se sujetará en lo referido a la
formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley
24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
SECCION III
REGIMEN DE FOMENTO PARA LA DANZA NO OFICIAL
INCENTIVO A PROYECTOS DE DANZA
ARTÍCULO 34º - Apoyo financiero para proyectos de danza. Podrán obtener subsidios y
créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza dentro de alguna de
las siguientes categorías:
-Proyectos en continuidad: proyectos a dos años como mínimo, que tiendan a la continuidad
y busquen sostenibilidad en el tiempo de los grupos, compañías u organizaciones dedicadas a
la danza;
-Proyectos puntuales: proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación,
difusión, realización de video-danza, creación de centros de documentación, y cualquier otro
proyecto específico relativo a la danza.
-Proyectos emergentes: apoyo especial a jóvenes creadores, realizadores y productores con
proyectos puntuales de danza.
ARTÍCULO 35º - Becas. El INDA otorgará becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores,
gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados
a la danza.
ARTÍCULO 36º - Apoyo especial a espacios escénicos no oficiales. Los fondos para espacios
escénicos no oficiales tienen por objeto solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos
para la actividad de la danza, su construcción, adquisición, habilitación, ampliación,
remodelación, equipamiento y/o sostenimiento.
Podrán ser beneficiarios los espacios escénicos convencionales y no convencionales, existentes
y/o a crearse, que tengan la capacidad técnica potencial necesaria para el desarrollo de la danza:
a) Espacios existentes: podrán ser beneficiarios aquellos que dediquen no menos del 50%
de su programación en día y horario central a la danza.
b) Espacios a crearse: podrán ser beneficiarios aquellos espacios a crearse que se dediquen
exclusivamente a la danza.
Los beneficiarios se obligan, mediante firma de convenio con el INDA, a llevar adelante las
acciones que el mismo estipule como contrapartida del beneficio.
ARTICULO 37° - El Consejo de Dirección deberá aprobar en todos los casos los fondos que
se otorguen con recursos del INDA. Este solicitará a los beneficiarios los certificados que
acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria,
etc. que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 38° - Plazos para la resolución. El INDA, dentro de los 90 días de solicitado el
subsidio o crédito, deberá adoptar resolución fundada, la que se le deberá comunicar al
solicitante por escrito.
ARTÍCULO 39° - Los créditos que otorgue el INDA serán canalizados a través del Banco de
la Nación Argentina.
ARTICULO 40° - No podrán ser beneficiarios de nuevos créditos o subsidios aquellas
personas físicas o jurídicas deudoras morosas del INDA.
ARTÍCULO 41° - Límite anual. Ninguna persona física o jurídica puede percibir beneficios
del Instituto cuyo monto supere el 0,5% del presupuesto anual del INDA.
ARTÍCULO 42° - Plazo de caducidad. Los beneficios tienen un plazo de caducidad de dos
años para su ejecución. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que se efectivice su
liquidación.
ARTÍCULO 43° - Penalidades. El beneficiario que destine el monto del subsidio o crédito,
sea total o parcial, al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no ejecute el mismo,
o lo ceda total o parcialmente, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del
monto del subsidio otorgado, y será excluido en forma permanente del Registro al cual se haya
inscripto, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
TITULO IV
CIRCUITOS DE LA DANZA
ARTÍCULO 44º - Objeto. Los Circuitos de la Danza tienen por objeto fundamental la
circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de actividades de danza.
ARTÍCULO 45º - Red de teatros y espacios amigos de la danza. Se crea la Red de teatros
y espacios amigos de la danza, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios
culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por
el INDA, entendiéndose por ello no sólo la circulación de obras, sino también las actividades
de formación y capacitación; las muestras y exposiciones.
Se hará convocatoria pública a los establecimientos que deseen formar parte de los Circuitos
de la Danza. La programación de danza de los espacios que conformen la red será objeto de
difusión en los medios de comunicación que el INDA tenga a su servicio o contrate a dicho
efecto.
ARTÍCULO 46º - El INDA promoverá la firma de convenios de cooperación para la
incorporación de las salas oficiales a la red de teatros y espacios amigos de la danza.
TITULO V
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 47°- Cuota de pantalla. Los medios de difusión de carácter estatal deberán
contar con un espacio correspondiente a la difusión y publicidad a fin de hacer conocer al
público en general la actividad de la danza.
ARTÍCULO 48º - Frecuencia televisiva. El Estado Nacional, a través del organismo que
corresponda, arbitrará los medios necesarios para la cesión de una frecuencia de televisión para
el INDA conforme a la Ley 26.522.
ARTICULO 49º - Actuación necesaria de intérprete o grupo de danza nacional. En
ocasión de que un bailarín, bailarina o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el
marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un bailarín
o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado, que contará en el evento
con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando
con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los
casos el productor del evento suscribirá con el o la bailarina nacional registrada o grupo de
danza nacional registrado un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que
deberá percibir por su actuación.
El bailarín o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado será elegido por
el productor de dicho evento.
Artículo 50° - Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor
equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya
generado la actuación de dicho bailarín o grupo de danza extranjero.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51º - Conformación del primer Directorio. Para la conformación del primer
Directorio, la evaluación del concurso para los cargos de Director Artístico y Director
Administrativo estará a cargo de un tribunal de especialistas en cada tema, convocados para la
ocasión por el poder Ejecutivo Nacional. En el término de 60 días se deberá dar cumplimiento
al artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 52º - Conformación del primer Consejo de Dirección. Para la conformación
del primer Consejo de Dirección, serán los máximos responsables del área de Cultura de cada
provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes designen al representante provincial.
Éstos escogerán entre sí al representante regional.
ARTÍCULO 53° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dicha reglamentación deberá
readecuar la distribución del artículo 97 de la ley 26522 para cumplir con el financiamiento
dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.
La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.
ARTÍCULO 54°- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 55° - De forma.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Consideramos que la cultura constituye un pilar identitario que nos conforma como sociedad,
y al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia, con el presente y con el futuro
en un constante dinamismo. En esa historia siempre aparece la danza como expresión de las
culturas y como característica distintiva de los pueblos. Así, cuando hablamos de los pueblos
más antiguos, podemos comprender sus costumbres y entender sus mitos cosmogónicos y
teogónicos a través del ritual de la danza. Este arte ha tenido y tiene diversos significados como
práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. Es una
expresión ancestral que ha ido complejizándose a través del tiempo hasta convertirse en una de
las artes escénicas más importantes. La danza, en este sentido, ha logrado, por un lado,
mantenerse activa como elemento de socialización a través de diferentes expresiones que hacen
a la vida cotidiana como fiestas, celebraciones, bailes tradicionales, bailes sociales; y por otro
lado, como disciplina artística que supone instrucción y estudio -en general desde muy
temprana edad- hasta llegar a su grado máximo en tanto profesionalización de la actividad;
contando con innumerables estilos, técnicas, tendencias; forma parte –tal como otras artes- de
la construcción simbólica identitaria que hace a la noción de cultura, en su sentido más amplio.
La vinculación entre el Estado y la cultura tiene rango constitucional. Lo enuncia la
Constitución Nacional en el inciso 17° del artículo 75°, cuando dice: "Dictar leyes que protejan
la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."; y en el inciso 22 del mismo
artículo, donde la Argentina adhiere a los tratados internacionales de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo.