Proyecto de jubilación del Banco Provincia de Buenos Aires

Presentado por:   
  • Legislatura PBA

PROYECTO DE LEY

 

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

Artículo 1.- Anulación de la Ley 15008.- y puesta en vigencia de LEY 13364 con las modificatorias aprobadas por la LEY 13873.

 

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 capítulo I, el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

 

“Artículo 4.- La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco

de la Provincia de Buenos Aires será administrado por un Directorio de nueve (9)

miembros, el cual será electo a través de elecciones abiertas a la totalidad de los

afiliados.

Las listas deberán estar conformadas por 5 miembros afiliados activos y 4 miembros

afiliados pasivos y/o pensionados. La distribución de los integrantes del directorio se

hará con un mínimo de 5 miembros para la lista ganadora, y dos miembros de las

dos siguientes listas que superen el 20% de los votos positivos.

Los cargos tendrán un mandato por cuatro años y serán revocables por

incumplimiento de mandato. La primera reunión de Directorio luego de las

elecciones designará de entre los integrantes un presidente del organismo.”

 

Artículo 3.- Modificación del artículo 21 inciso a), que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“La contribución obligatoria del (21) por ciento a cargo del Banco sobre las remuneraciones que integran el haber del empleado, conforme al artículo 22.”

 

Artículo 4.- Modificación del artículo 21 inciso I) que quedará redactado de la

siguiente manera:

 

“El estado de la provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro de la Provincia, deberá

garantizar los fondos para dar cumplimiento al pago de las jubilaciones en caso de

déficit.”

 

Artículo 5- modificación del artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera:

 

El cuerpo de fideicomisarios estará integrado por 5 miembros afiliados activos y 4

miembros afiliados pasivos y/o pensionados.

 

Articulo 6- modificacion del articulo 3 quedando el mismo de la siguiente manera:

Decláranse obligatoriamente comprendidos en el régimen de esta Ley:

 

  1. a) El personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y grupo BAPRO cuyas

remuneraciones sean liquidadas en su calidad de empleados.

  1. b) Sus jubilados y pensionados.

 

 

FUNDAMENTOS

 

            El 14 de diciembre de 2017 se votó en esta Legislatura la reforma al sistema previsional de la caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Ley 15.008, reglamentada por el gobierno de María Eugenia Vidal, basó sus ejes en un cambio en el cómputo de la jubilación y en el aumento de la edad jubilatoria en la línea de armonizar con el régimen jubilatorio nacional del ANSES.

 

Bajo la falsa excusa de que los beneficiarios de las jubilaciones del bapro son jubilados de privilegio,ya que tanto activos como pasivos aportan mensualmente parte de su remuneración, el ejecutivo avanzó en una quita de derecho a la que los trabajadores respondieron en ese momento con más de 10 días de paro y múltiples movilizaciones.

 

Sin ir más lejos, la reforma fue votada en una de las escandalosas sesiones de diciembre de 2017, donde la cámara sesionaba amparada por un dispositivo represivo de gran escala, mientras miles y miles de trabajadores del Banco Provincia rodeaban la Legislatura reclamando que no se vote la reforma. La lucha, luego de la aprobación de la reforma, continuó con sucesivos paros, descontados a los trabajadores, abrazo al edificios y movilizaciones masivas a la legislatura provincial.

 

La Ley 15.008 extendió la edad jubilatoria de 60 a 65 años, y redujo el cálculo jubilatorio en relación con los salarios de los activos de un 82% (calculado sobre la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cese o en el cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado por un período mínimo de 5 años) a un 70% (calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones efectuadas a la caja por el afiliado durante el período de los últimos 120 meses).

 

Ha sido tan escandaloso el ataque a la Caja de jubilaciones del Banco Provincia que a partir de la puesta en vigencia de la Ley 15.008 abundaron los juicios individuales y colectivos. A mediados de 2021 se calculaba que existían unos 1.500 juicios individuales, y una acción colectiva en defensa de los derechos jubilatorios de los 15.000 afiliados a la Caja del Banco. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha fallado favorablemente en muchos de estos casos, por lo cual los jubilados están cobrando sobre la base del cálculo anterior a la reforma.

 

            Se hace necesario, entonces, avanzar en restituir los derechos arrebatados por la Ley 15.008 a todos los trabajadores afiliados a la Caja. Por ese motivo este proyecto de Ley plantea en primer lugar la derogación de dicha norma, y establece la vigencia del régimen jubilatorio anterior, mucho más beneficioso para los trabajadores. Esto, fijando la vigencia de la Ley 13364 y sus modificatorias efectuadas por la Ley 13873.

 

            Al mismo tiempo, frente al vaciamiento de la Caja Jubilatoria del BAPRO, que lleva más de 20 años bajo los sucesivos gobiernos, planteamos la reforma de ciertos artículos. En el proyecto original, la caja se encontraba apoyada en el ingreso que recibía a través de Provincia Seguros, luego los seguros pasaron a conformar otra caja y en la actualidad los fondos son garantizados por el propio Banco, produciendo una descapitalización del mismo. El planteo del presente proyecto es que el Estado Provincial, a través del Tesoro y con partidas que deben estar reflejadas en el presupuesto de la provincia de Buenos Aires, debe garantizar los fondos necesarios en caso de déficit.

 

También la modificación plantea la inclusión en el régimen jubilatorio de todos los trabajadores empleados por el grupo Bapro, para los que cabe discutir su pase a planta permanente. Estamos hablando de un universo de aproximadamente 2500 trabajadores que efectúan tareas para el banco pero que no están contemplados en el presente régimen por encontrarse bajo modalidades como el contrato de locación de obra o de servicios. Esto sucede, por ejemplo, con células del banco como Provincia Medios de Pago S.A., Provincia Microempresas S.A. (PROMESA), Provincia Leasing S.A., Provincia Net, Provincia Microcréditos y Provincia Seguros.

 

Por último, las modificaciones que el presente proyecto plantea incluyen una nueva composición del directorio de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. De aprobarse esta normativa, el directorio pasaría a ser electo por los principales interesados en el buen funcionamiento de la Caja: Sus afiliados. Ellos mismos serían los que, a través de una votación periódica, elijan a un directorio que contempla tanto a miembros activos como pasivos, y representación de la mayoría y las dos primeras minorías de la votación.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos a las Diputadas y Diputados a votar afirmativamente por este Proyecto de Ley.