EXPTEN°3184-D-2022
Artículo 1.- El objetivo de la presente ley es la modificación de la Ley 26.150, que
establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos
públicos y privados de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipal., para asegurar su plena aplicación.
Artículo 2.- Se reemplaza el artículo 1° de la Ley 26.150, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1.- Todas/os los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual
integral, científica y laica, desprovista de vínculos de sometimiento de cualquier tipo y
respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo respecto de la
atención en salud para los adolescentes y en métodos de anticoncepción basado en
conocimientos científicos, en los establecimientos educativos públicos y privados de las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral,
científica y laica la que articula aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
Artículo 3.- Se reemplaza el artículo 5° de la Ley 26150, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 5.- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas con contenidos específicos y transversales,
en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral, brindando información científica respecto de la
anticoncepción y sus métodos, y promoviendo la participación de centros de
estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres y de la diversidad sexual y de género, y distintos especialistas para abrir un
debate colectivo que apunte a examinar la sexualidad a la luz de las relaciones entre las
personas en el presente de nuestra sociedad, examinando de manera crítica tanto los
vínculos interpersonales como los lineamientos impartidos por el Estado a través de sus
políticas, sus leyes, reglamentos y perfiles institucionales, y
Artículo 4.- Se reemplaza el texto del artículo 8° de la Ley 26150, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La creación de espacios curriculares exclusivos para el dictado de ESI y contenidos
transversales en todos los niveles educativos bajo su dependencia
b) El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de la materia-taller
tanto en las escuelas de gestión estatal como privada, a fin de garantizar no solo el
dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos que estipula la
presente ley.
c) La formación y actualización en servicio en ESI, con puntaje de las y los docentes, a
fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de
enseñanza-aprendizaje sobre lo establecido en la presente norma.
d) La ampliación de los cargos de profesionales de los equipos interdisciplinarios
(EOE, DOE y otros) con el objetivo de que en un período de dos años funcionen
gabinetes interdisciplinarios en todas las escuelas de todos los niveles, incorporando
profesionales psicólogos, abogados y médicos para abordar los casos de violencia de
género que pudieran presentarse en el establecimiento.
e) La creación de carreras, postítulos, capacitaciones, de Educación Sexual Integral
que serán de acceso gratuito a fin de contar con docentes especialmente formados
para el dictado de cátedras y talleres. Se abrirán las comisiones y se nombrarán los
docentes necesarios para atender la totalidad de la demanda de vacantes.
Artículo 5.- Se reemplaza el inciso c) del artículo 9° de la Ley 26150 que quedará
redactado de la siguiente manera:
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los
objetivos del programa promoviendo la oferta de talleres de formación y reflexión para
madres, padres, tutores, familiares y todo otro responsable legal, al respecto del
ejercicio y goce de una sexualidad libre, donde primen los principios de respeto e
igualdad entre géneros y de cuestionamiento a los vínculos de dominación y
sometimiento tanto interpersonales como desde el Estado y sus instituciones.
Artículo 6.- Se reemplaza el texto del artículo 10 de la Ley 26150, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Articulo 10.- La presente ley es de orden público y de carácter obligatorio en
todo el territorio nacional.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto de ley fue presentado por primera vez en el año 2018, al calor de la
marea verde y la enorme lucha de la juventud a lo largo y ancho del país, reclamando
por este derecho. Es producto de una elaboración colectiva de estudiantes, docentes y
compañeras de movimientos de lucha de la mujer, que junto al equipo de la diputada
Romina del Pla del Frente de Izquierda y de los trabajadores Unidad, realizamos como
aporte a ese movimiento de lucha. Creemos oportuno volver a impulsar este proyecto
ya que, a 16 años de la sanción de la ESI, podemos afirmar que su aplicación efectiva
resulto insuficiente: solo 2 de cada 10 estudiantes tienen acceso a la ESI en sus
colegios. En este sentido, el presente proyecto modifica la Ley de Educación Sexual
Integral para asegurar su plena aplicación contra el bloqueo sistemático que ha sufrido
por parte de los gobiernos y la Iglesia Católica y refuerza la necesidad de evitar la
injerencia de sectores que, bajo la cobertura de creencias personales, demostraron una
negativa a la formación científica y laica, respetuosa de la diversidad sexual y de
género, que eduque en el cuestionamiento a vínculos opresivos y de sometimiento de
todo orden.
En los últimos años el movimiento estudiantil secundario viene reclamando con
insistencia la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en todo el País.
Las y los estudiantes han protagonizado movilizaciones masivas por este reclamo que
adquirió el carácter de una demanda popular en el marco del tratamiento y posterior
conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
Las acciones masivas que protagonizó la juventud desde el año de la marea verde, en
2018, han colocado a la Argentina a la vanguardia de la lucha por los derechos de las
mujeres y las disidencias a nivel mundial, inspirando a movimientos de toda América
Latina en la exigencia a sus gobiernos por la legalización del aborto. Las recientes
movilizaciones en EEUU en respuesta al intento de la Corte Suprema de anular la
sentencia Roe v. Wade, que en 1973 estableció garantías para el acceso al aborto,
muestra la vigencia del movimiento de lucha de mujeres y diversidades. En el plano
nacional, se destacan las manifestaciones masivas por el #NiUnaMenos, que continúan
siendo una respuesta colectiva de las mujeres ante el crecimiento exponencial de los
femicidios y la violencia de género; y el paro internacional de mujeres llevado adelante
los últimos 8 de Marzo, que unió la cuestión de la mujer a una perspectiva de clase,
avanzando en la compresión de que el patriarcado y toda forma de violencia y
discriminación encuentran en el Estado capitalista un sostén y promotor fundamental.
En este sentido, el reclamo estudiantil por la aplicación de la ESI forma parte de la
lucha por terminar con todo tipo de opresión, violencia y discriminación en lo que hace
a las relaciones entre las personas.
En la inmensa mayoría de los colegios e instituciones educativas del país no se imparte
educación sexual. Incluso en algunas provincias es obligatoria la educación religiosa.
En las pocas instituciones donde sí se dicta, se aborda la temática desde una perspectiva
biologicista, omitiendo una crítica a las relaciones sociales subyacentes que son la razón
de fondo que determinan la naturaleza discriminadora y opresora que adquiere la
sexualidad en la actual sociedad. En las instituciones confesionales la situación es aún
más grave, ya que la legislación actual (que se propone aquí modificar) habilita a la
Iglesia a impartir educación sexual según sus preceptos oscurantistas, prejuiciosos y
discriminadores, que le reserva a la mujer un status subalterno al hombre en la sociedad,
y considera a las relaciones sexuales que no se encuadran en la heterosexualidad como
desviaciones, situaciones patológicas y hasta enfermedades. Es la Iglesia Católica hoy
quien encabeza la ofensiva contra los derechos de las mujeres y diversidades y la
resistencia a la aplicación efectiva del derecho al aborto.
La información y educación en materia de anticoncepción y los métodos científicos
disponibles para ello –tal como se menciona en los Artículos 2 y 3 de la presente- es la
clave para el ejercicio libre, responsable y gozoso de la sexualidad por parte de la
juventud. Este aspecto implica incluir en el contenido curricular el derecho de acceso a
la anticoncepción, abortos seguros, la importancia de los controles ginecológicos, y en
términos generales, facilitar el acceso a la educación, a salud sexual y a la atención
sanitaria para la juventud. Existe un desnivel muy grande en nuestro país, con
desinformación y difusión de falsos métodos de cuidado, incluido el desconocimiento
del uso correcto del preservativo.
El verdadero boicot a la aplicación de la ESI en el país encuentra su razón de fondo en
la naturaleza de clase del Estado, que es el que asegura un orden social basado en la
opresión, la violencia y la discriminación. Una educación sexual integral, en tanto
crítica a este orden social y las relaciones sociales que le dan sustento, nunca podrá
venir de la mano de este Estado. Tampoco es compatible con el sometimiento del
Estado a la Iglesia Católica, una institución fundada sobre la base de la discriminación y
la opresión de las mujeres.
Fiel a ese principio, las modificaciones que proponemos le otorgan centralidad en la
aplicación de la educación sexual integral a los centros de estudiantes, a los sindicatos
docentes y a los movimientos de mujeres y colectivos de la diversidad sexual y de
género. Son quienes luchan por esta reivindicación justa y necesaria quienes no sólo
deben verificar la aplicación de la norma, sino también jugar un papel central en la
elaboración de contenidos, atendiendo su carácter científico, y determinar la forma que
debe asumir el dictado de la materia, que por su propia naturaleza tiene que asegurar el
debate colectivo y democrático. En el mismo sentido, modifica el artículo 5 de la ley
ESI, pues éste actualmente le otorga a la Iglesia Católica la posibilidad de impartir en
sus colegios una educación sexual reñida con los principios más elementales de la
ciencia y el respeto a la diversidad. Por último, en el artículo 6 proponemos la presente
ley como de orden público y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
La conquista de la educación sexual integral requiere de una lucha independiente que
envuelva al movimiento de mujeres y el movimiento estudiantil y docente del país. Por
eso, seguimos impulsando la lucha por una educación sexual laica, científica,
contemplativa de las diversidades sexuales y de género y no binaria, para barrer con la
educación clerical que se nos imparte desde el Estado. La necesidad de su aplicación es
urgente, y la discusión de sus contenidos entre docentes, estudiantes, profesionales y
organizaciones de mujeres y LGBTI+ es vital para lograr la ESI que necesitamos.
Por estos motivos, solicitamos a las/os diputadas y diputados a acompañar este proyecto
de ley.