Artículo 1°- Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos
personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto,
perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio, tanto estatal como
privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2022
Artículo 2°- Establécese la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre
cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la antigüedad, establecidas por las
leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida
por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia
de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen
percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Como también sobre los
montos abonados por acogerse al retiro voluntario o la simple extinción de la
relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que todos ellos tienen un carácter
restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de trabajo. Esta disposición
rige a partir del ejercicio fiscal 2022.
Artículo 3°- Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos
personales con excepción de aquellas funciones que hayan estado eximidas del
pago del tributo durante su vida laboral, como los jueces y el personal diplomático.
Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese
concepto, tales como pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas
también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa
o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los
intereses accesorios a dichos créditos.
Artículo 4°- Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de
aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las
personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de
control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas
y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en
el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras
profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 1 y 2, se establece como
Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una persona soltera y/o sin cargas
de familia comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según
es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Para el
caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no hijos en la
familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares. Este
monto será actualizado trimestralmente, utilizando como parámetro la inflación
mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del
INDEC o el RIPTE, de acuerdo a lo que convenga al trabajador.
Artículo 6°- El personal directivo empresarial o estatal que supere el monto de
cuatro canastas familiares, especificado en el artículo 4, como ingreso mensual,
deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente del Mínimo No
Imponible en base a la siguiente escala: 1) De 0 a 270000 anual, el porcentaje será
de 9%, 2) de 270000 a 540000 anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 540000 a
720000 anual, el porcentaje será de 19%, 4) de 720000 a 900000 anual, el
porcentaje será de 23%, 5) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 27%,
6) de 1080000 a 1260000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a partir de 1260000
anual, el porcentaje será de 35%. Dichos valores rigen desde el 01 de enero de
2022 y deberán ser actualizados trimestralmente en los términos convenidos en el
artículo 4.
Artículo 7°- Los monotributistas tendrán un Mínimo No imponible equiparable al
costo de tres canastas familiares, establecido en los términos del artículo 5°,
incluida las cláusulas de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la
obligación del pago del componente impositivo a quienes están alcanzados por el
mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus
ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta
familiar (en los términos del artículo 5), según es calculada por los institutos de
estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente,
utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año
inmediato anterior por el índice de salarios del INDEC o el RIPTE (Ministerio
Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador monotributista.
Artículo 8°- El importe previsto como Mínimo No Imponible, cuando se tratase de
las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales u oficios será de tres
canastas familiares, de acuerdo al cálculo que se realiza en el artículo 5 de la
presente Ley, y se indexará por los métodos previstos en la misma.
Artículo 9°- Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las
obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del
Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas
y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición
Artículo 10°- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en
vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Artículo 11°- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a insistir en este proyecto de ley tras sucesivas presentaciones
parlamentarias y su sistemático cajoneo por parte de esta cámara.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales del proyecto presentado
por primera vez en el año 2016 –dando cuenta de la persistencia de un reclamo tan
sentido para el movimiento obrero y la política confiscatoria del salario que
defendieron y defienden los sucesivos gobiernos hasta nuestros días.
Fundamentos del Proyecto presentado en 2016 por los diputados Néstor Pitrola, Soledad
Sosa y Pablo López (Expte. N° 0572-d-2016):
El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los
asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un "impuesto al salario". En
la actualidad son afectados por esta confiscación un millón trescientos mil
trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter,
como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que
gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al
consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un
55% del salario de los trabajadores.
Los pisos que fueron establecidos en el mes de agosto de 2013 por el gobierno
anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina Fernández, no sólo no resolvieron la
situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino que han distorsionado por
completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos no imponibles
bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de salario
bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.
Los últimos anuncios rimbombantes del presidente Macri sobre la elevación del
Mínimo No imposible fueron finalmente un fraude al pueblo, en la medida que ahora
habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio impuesto, ya que 180 mil
dejarían de hacerlo, pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la anulación de la
disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110 mil
jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio,
la distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Además,
la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el 2001 en
adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron
en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que
gane 25 mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a
partir de los 18.900 pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que
se sentó en primera fila para recibir tamaño fraude a los trabajadores.
Esta confiscación salarial es la otra cara de la eximición de pago de retenciones a
las mineras y a las patronales del agro, como los enormes subsidios a las
petroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se extraen de una
superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso impuesto
sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que reciben un regalo
impositivo, a pesar que estos mismos son responsables del vaciamiento de
nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro
territorio. Los trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los
capitalistas. El paquete de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la
garantía de las “condiciones de pago” que Macri le debe a los acreedores
internacionales para el acuerdo con los buitres y el ingreso a un nuevo ciclo de
endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.
Además de ser confiscatorio, la carga de este impuesto se hace más pesada aún,
en el marco de la disparada de precios sobre los alimentos básicos, los alquileres
y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las familias trabajadoras, y los
recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de una vez y con
reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por parte
del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación
y en cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.
La carga creciente del impuesto a las ganancias sobre salarios se inicia con la
"tablita" que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las
alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero, además, las
escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el
mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por
debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se
incorporaron al pago del "impuesto a las ganancias" en su máximo porcentaje, el
35%, pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron
aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación
impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la
presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga
sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar,
sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No
estamos ante una “redistribución progresiva del ingreso” sino todo lo contrario.
El falso "impuesto a las ganancias" es recaudado en forma compulsiva -llamada
retención en origen-, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan
impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una
declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad
de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo cual implica una utilización plena de
los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte
patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio
de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo
que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de
presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico.
Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las
jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago
relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o
subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes
a tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es
estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de
esa canasta familiar se sitúa en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas,
entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación
laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los directivos empresariales o estatales
a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para
un soltero. Además, se corrige la llamada “escala de Machinea”, actualizando sus
montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.
Los profesionales y/o trabajadores de oficios que implican el trabajo personal de
trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero y electricista, entre otros,
deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de su trabajo
personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones y por
lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de
dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y
deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas
del oficialismo y de la oposición de meramente “reformar” el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar
con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan y por impuestos
progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización
social dirigida por los trabajadores.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca