EXPTE: 2372-D-2022
IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y
ESPACIOS PÙBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 1.- Objetivo. Implementar la disponibilidad, en el espacio público y
privado, de las condiciones necesarias para promover la lactancia materna,
respetando el derecho de las mujeres a amamantar en condiciones de higiene y
seguridad.
Artículo 2.- Disponer el establecimiento de lactarios en los siguientes espacios;
a) Espacios públicos; establecimientos educativos; dependencias del
Estado, parques nacionales, provinciales, municipales; plazas, estaciones de
trenes y subtes.
b) Espacio privado; establecimientos laborales, educativos y de
esparcimiento.
Artículo 3.- Llevar adelante un control sobre la higiene de los lactarios
dispuestos. Los mismos deben encontrarse en un espacio cuidado que permita
a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene,
seguridad y comodidad y su almacenamiento.
Artículo 4.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el
Poder Ejecutivo Nacional, quien debe coordinar su aplicación en los distintos
espacios.
Artículo 5.- Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 que quedara redactado
de la siguiente manera:
"Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de
media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo,
y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas y/o de creencias religiosas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá
habilitar salas maternales y escuelas escolares para niños/as hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 6.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, realizado bajo mi
autoría, con el N° de Expte. 2537-D-2018:
Hace dos años se conoció la denuncia de Constanza Santos, quien publicó en
su muro de Facebook que dos mujeres policía de San Isidro la desalojaron
violentamente de la plaza pública donde estaba amamantando a su bebé. La
policía local blandió falsamente la existencia de una ley que prohibiría
amamantar en público, un abuso policial que fue legitimado en varias instancias
estatales posteriores a las que se dirigió la denunciante -dos comisarías, la
fiscalía y el juzgado de la zona.
Al caso de Constanza se suman numerosos casos de mujeres que, sin recursos
para convertir la persecución estatal en denuncia y en lucha por un derecho,
fueron removidas de distintas calles de nuestro país.
Los criterios oscurantistas que priman sobre la exposición del cuerpo de la mujer
-como ocurre en los casos de censura a madres que amamantan- han conducido
a todo tipo de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Esta
situación dio lugar a importantes movilizaciones en nuestro país bajo el lema de
“tetazo” –tal es el caso de la concentración en Obelisco que tuvo lugar en febrero
de 2017 luego de que 20 policías impidieran a tres mujeres tomar sol en topless
en un balneario de la localidad bonaerense de Necochea.
La censura contra el amamantamiento en público tiene una larga data y no sólo
criolla. A principios de año en Inglaterra se desató una fuerte polémica luego de
que un restaurante obligara a una mamá a taparle la cara a su bebé con una
servilleta mientras amamantaba, lo que empujó al premier Cameron a pronunciar
un discurso a favor de la lactancia. Algo similar sucedió en los EE. UU también
a inicios de año. El antecedente más resonante es el que se produjo hace unos
años en Guadalajara, México cuando un corrimiento similar de una mujer
amamantando en un Centro comercial, desató una manifestación masiva de
mujeres dando de amamantar en Plazas de todo el país.
La idea de que el amamantamiento deber ser un acto privado corresponde a una
realidad social en la cual la crianza y el cuidado de los niños son tareas privativas
de la familia nuclear y particularmente de la mujer, cuyas labores se realizan de
espaldas a la sociedad, con sacrificio y entrega.
La sanción de la exhibición de las tetas como una parte impúdica del cuerpo de
la mujer, es favorable a la mercantilización del cuerpo femenino por cuya
exhibición se beneficia la industria de la pornografía y otras industrias. Todo lo
que implique la comercialización del cuerpo femenino es intocable para el Estado
y sus representantes: la misma comisaría llena sus arcas con las coimas de los
prostíbulos de la zona que esclavizan tetas por importantes sumas de dinero. Ni
se les pasaría por la cabeza interrumpir este proceso de comercialización de los
cuerpos femeninos.
La condena al amamantamiento en público no proviene de personas aisladas
timoratas o educadas en el atraso, ellas sólo expresan las consecuencias. La
degradación de esta actividad exclusiva de la mujer, proviene de lineamientos
impartidos desde el Estado.
Argentina formalmente responde a las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud relativas a la importancia de la lactancia para la salud del
bebé entre los 6 meses y 2 años de vida, las condiciones materiales para el
amamantamiento y el cuidado de la primera infancia distan mucho de ser las
adecuadas.
Con un 40% de trabajo en negro, con una gran parte de la población femenina
sumergida en la pobreza, la lactancia se convierte en una invisible tabla de
salvación para los niños y la madre, condenada socialmente. Una mujer lactante
inserta en el mercado laboral en negro, no tiene ni chaces de reclamar por este
derecho. Gracias si logra mantener el trabajo habiendo quedado embarazada.
El pretendido fanatismo por las mujeres y sus frutos, no son más que otro
discurso hipócrita que se desvanece frente a la realidad que se les impone a la
mayoría.
La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para que
la trabajadora amamante en su domicilio o en lugares privados destinados a tales
fines, pero existe un vacío legal sobre la obligación del Estado y las patronales
de disponer espacios acordes para la lactancia, ya sean salas maternales o
guarderías (Iprofesional ) . Dado que la mayoría de los
establecimientos públicos y privados no disponen de lactarios o espacios
acordes, las mujeres trabajadoras suelen juntar ambos recesos en uno de una
hora para “escaparse” a algún lugar donde dar la teta, o recurren a las leches
fortificadas, una rama importante para el negocio de las empresas lácteas. Dar
la teta, no es negocio, incrementa el costo laboral y en definitiva, pertenece a las
tareas femeninas que debieran ser realizadas en cualquier circunstancia sin
pedir nada al respecto.
De manera pública o privada, relajadas o en pleno proceso de socialización,
divirtiéndose o atravesando un trauma, la modalidad de dar la teta debe poder
ser elegida, en la medida de sus posibilidades, por la mujer. La decisión de no
dar la teta también debe convertirse en una elección respetada. Como sea, la
decisión de la mujer debe dejar de ser degradada en el altar de principios
sociales creados interesadamente para preservar un orden social violento y
estigmatizante.
Por las razones expuestas, llamamos a los/as sres/as diputados/as a acompañar
el presente proyecto.
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca