Reconocimiento laboral y académico: cargos ESI

  • Educación
Presentado por:   

Expediente 1528-D-2021

Proyecto Ley

Artículo 1º- Se establece la creación  del cargo de docente de Educación Sexual Integral laica, científica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género destinado a cada año, grado, área, junta, nivel y/o modalidad del sistema educativo público de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 2º- La carga horaria por comisión, curso, grado, sala, en todos los casos de modalidades y niveles será de un cargo equivalente a coordinador de área de media, 6 (seis) horas cátedra, estableciendo une docente cada 100 estudiantes por escuela o fracción de 50.

Artículo 3º- Serán aspirantes al cargo quienes a la fecha de la sanción de la presente ley se desempeñen en un cargo docente del sistema educativo de ciudad de Buenos Aires, quienes posean título docente que de acuerdo al Estatuto del docente se encuentren en condiciones de inscripción a los listados de cualquiera de las áreas, juntas, niveles y/o modalidades educativas del sistema educativo de la CABA, y posean una formación académica oficial en ESI.

Artículo 4º- En los casos que les docentes que aspiren al cargo de docente de ESI de acuerdo al artículo 3º de la presente ley y  no tuvieran especialización alguna  ajustada a los requerimientos planteados, deberán cumplimentar el tramo formativo correspondiente, en un periodo no superior a los cuatro (4) años, siendo el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deba garantizarles el acceso a una vacante gratuita y en formación de servicios, abriendo nuevas vacantes en los postítulos dictados por Escuela de Maestros y por el Instituto Joaquín V. González.

Artículo 5º- Aquelles docentes nombrades por la Resolución 340/2018 como referente de ESI, y/o quienes integren y conformen equipos escolares como referentes ESI, con certificación de servicios de la escuela,  tendrán un concurso protegido por única vez teniendo prioridad a aspirar a los cargos de las escuelas en las que desempeñarán dicha función.

Artículo 7º- En todos los casos el  salario percibido será del valor de la hora cátedra más la antigüedad y los ítems que correspondiese a cada docente.

Fundamentación

Sr. Presidente, la educación sexual integral en las escuelas de la ciudad de Buenos Aires es un reclamo histórico de estudiantes y docentes. A 15 años de su sanción los reclamos por su implementación  se multiplicaron, sin embargo los bloqueos provenientes de sectores antiderechos y vinculados a las iglesias católicas como evangélicas se han desarrollado recurriendo incluso al propio artículo n°5 de la ley 21150 en la ley nacional y en el artículo n° 8 de la ley 2110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El presente proyecto refuerza esa lucha y plantea un verdadero reconocimiento para les docentes que están al frente de esta tarea asumida con actitud militante frente al desfinanciamiento tanto de la ley nacional como jurisdiccional, y de vaciamiento y desinversión en políticas de género, contra la violencia machista, y  por la implementación de una Educación Sexual Integral Laica, Científica y respetuosa de las diversidades sexuales. 

El presente proyecto de ley realizado íntegramente junto a docentes y estudiantes, recoge e incluye las dimensiones de género, de laicidad y cientificidad para la creación de cargos y designación por concurso público para todas las escuelas tanto públicas y privadas, en contraposición a los prejuicios religiosos y pre científicos que promueven las Iglesias y/o corporaciones y ONG que tienen injerencia dentro del sistema educativo.

En enero del  año 2020 el Ministerio Público Tutelar (MPT) de la Ciudad de Buenos Aires dio  a conocer los resultados de un estudio donde  el 80 por ciento de los chicos que sufrieron abuso pudieron identificarlo, según este estudio, tras recibir contenidos de ESI en la escuela. El mismo estudio señala que ocho de cada diez niños declararon que pudieron comprender lo que les había sucedido a partir de información recibida en la escuela. Es decir, la ESI les brindó los contenidos necesarios para identificar principios de cuidado  de la salud sexual y reproductiva. Una información que el Estado y las instituciones educativas, desde el nivel inicial al nivel secundario, tienen la obligación de garantizar. Una información que es un derecho, y como tal, nadie puede oponerse a su implementación en las aulas. 

A fin del año 2018,  luego de una gran lucha de estudiantes secundaries en el marco de la  enorme “marea verde”, a través de masivas movilizaciones reclamando la aprobación del aborto legal, seguro y gratuito en la Argentina, se emitió una resolución para conformar equipos y referentes ESI para las instituciones educativas. Sin embargo, nuevamente la normativa no contempla la garantía de formación en servicio obligatoria y con relevo de tareas para la docencia, ni apertura de vacancia en los únicos dos postítulos gratuitos de la CABA, y mucho menos plantea la apertura de instancias curriculares específicas aun sosteniendo la transversalidad de la ESI. 

Les referentes ESI, según resolución 340/2018, son designados por escuela pero sin reconocimiento alguno. Nuevamente la docencia que ha tomado el reclamo por la implementación de la ESI, tan necesaria para las infancias y las juventudes en formación, se dio a la tarea de ocupar esos espacios y conformar equipos docentes que desenvuelven dicha tarea. 

Estos equipos vienen desarrollando una tarea de diseño y aplicación de estrategias pedagógicas sobre la base de un esfuerzo y de trabajo no remunerado mientras  las demandas que se presentan en las escuelas se multiplican. La formación para el ejercicio pleno de la sexualidad, el cuidado, el respeto a la diversidad sexual y de género y la detección temprana de las múltiples violencias que se ejercen sobre la niñez y la infancia, son algunas de las temáticas que se trabajan en las escuelas.

En el año 2019 se presentaron una serie de reclamos desde los equipos ante el Ministerio de Educación de la Ciudad, donde se expresaba que la falta de recursos para atender a la aplicación de la ESI era un obstáculo para el desarrollo de la misma. Se planteaban la creación de cargos por escuelas, las capacitaciones en servicio para todes les docentes en dicha temática, la remuneración de la tarea, entre otros.

Actualmente, en muchas instituciones, les docentes referentes desenvuelven sus funciones sin ninguna hora designada, es decir, trabajan sin percibir salario por su tarea. En otras instituciones, la tarea de los equipos designados es sobre la base de algunas horas institucionales que superan la tarea que tienen a cargo y deben sumar horas extra clases a pura voluntad, sin reconocimiento ni remuneración alguna. 

La tarea de los equipos ESI no se puede sustraer de las condiciones sociales y materiales en las que se desenvuelve: la violencia contra las mujeres y los crímenes de odio han aumentado, los femicidios durante la pandemia se han incrementado. Según estudios una mujer cada 32 horas es asesinada en la Argentina, las denuncias de abuso sexual y todo tipo de maltrato a la infancia, la cual en más de un 60% está por debajo de la línea de pobreza en el país, también son indicios de cómo estas situaciones sociales son potencialmente escenarios que refractan directamente  en las escuelas sin recursos en medio de una crisis profundizada por la pandemia y las políticas gubernamentales, que han subsumido en peores penurias al pueblo trabajador.

Desde el punto de vista de los recursos educativos hay un ajuste en curso que se traduce en el recorte año tras año del presupuesto educativo. Con apenas un puñado de profesionales para los equipos de orientación escolar o departamento de orientación escolar, según el nivel, que acompañen las numerosas situaciones de violencia, de asistencia a situaciones complejas que exceden a las tareas previstas en los equipos ESI, cuyos salarios quedaron muy lejos del costo de la canasta familiar, sin aumento de presupuesto para la educación y, dentro de dicho presupuesto, para la aplicación de la ESI.

Durante la pandemia fueron les docentes y los equipos los que a fuerza de voluntad garantizaron las insuficientes jornadas institucionales sobre la temática y pusieron a disposición de les estudiantes la asistencia frente a situaciones que implicaban riesgo para les mismes, que el aislamiento social reforzó.

La presente iniciativa legislativa refleja no sólo el reclamo de docentes y estudiantes, también se constituye  como un punto de apoyo que apunta a colaborar con una verdadera aplicación de la ESI en todas las escuelas y profesorados de CABA. 

Esta iniciativa se suma a las diversas acciones y proyectos que hemos presentado desde la banca del Frente de Izquierda, que apuntan a garantizar el acceso a la formación en todas las escuelas de la Ciudad de una Educación Sexual Laica, Científica y respetuosa de las diversidades que propenden al desarrollo de vínculos sin violencia,  libres de opresión, y de expansión personal.

 

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito se acompañe el presente proyecto.