Un nuevo fallo de la Corte Suprema agita las aguas ya movidas de los sindicatos argentinos. El fallo reconoce a una delegada de la Asociación Profesional de Salud del Hospital Naval, organización simplemente inscripta, los mismos fueros que si fuera de un sindicato con personería jurídica o gremial.
Se trata de otro escalón respecto al sonado fallo anterior, donde la misma Corte estableció que un trabajador no afiliado a ningún sindicato con personería podía ser delegado.
El nuevo fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley de Asociaciones Profesionales, precisamente el artículo que acaba de esgrimir el ministro Tomada, para otorgar fueros, por obra y gracia de su dedo, a los delegados del subte, pero sin aceptar la simple inscripción del nuevo sindicato.
El fallo deja al desnudo la inconveniencia de firmar el pacto social en el subte, puesto que la inscripción del sindicato, según el nuevo fallo, traería aparejada la tutela o fuero gremial, sin necesidad alguna de compromiso que ata las manos a la lucha de los trabajadores. No hay cabida para firmar pactos sociales cuando se lucha por el reconocimiento de sindicatos, precisamente, independientes.






